Contenido completo: 92420.pdf

CORTE )SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO:"COMPULSAS DEL EXPTE. FELIZ RAFAEL SANCHEZ TORRES C/MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ S/RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO Y CONVIVENCIA" C.S.J N°197, FOLIO 25 VIto. Año 2022. 00 A.I. N°.... 702 ESTADIST 2022 Asunción, 22 de agosto del 2022.- 23 AGO. Roque Lópe Asi VISTA La Recusación "con expresión de causa" planteada por la señora Mercedes González González contra las Magistradas Evelyn Marlene Peralta, Rosa Isabel Dejesús Quiñónez y el Magistrado Juan Manuel Stete Chiringhelli, Mimbros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Cironscripción Judicial del Ñeembucú y; CONSIDERANDO: Que, la señora Mercedes Gonzalez González presenta recusación con causa contra las Magistradas Evelyn Marlene Peralta, Rosa Isabel Dejesus Quiñónez y el Magistrado Juan Manuel Stete Chiringhelli, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circnscripción Judicial del Ñeembucú en los términos del escrito obrante a fojas 56/57 de estos autos.- Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, las Magistradas Evelyn Marlene Peralta, Rosa Isabel Dejesus Quiñónez y el Magistrado Juan Manuel Stete Chiringhelli, elevaron el correspondiente informe, manifestando que las razones que motivan esta recusación no se halla establecidas en niguna de las causales previstas para
recusación de jueces o Miembros de Tribunales de la Niñez y la Adolescencia, no obstante realizan un relato cronológico de las actuaciones procesales con el fin de demostrar que todas ellas han sido dictadas con estricta observancia a los plazos procesales que rigen la materia. Concluyen que no existe causal de recusación por mora y que la recusante al no tener motivo suficiete utiliza este artilugio procesal para dilatar las resultas del proceso entendido por el Tribunal, por lo que solicitan el rechazo de la recusación con causa interpuesta por la Sra. Mercedes González Gonzále, bajo patrocinio del Agb. Andrés Arias, por su notoria improcedencia, (fs.59/60). Al realizar el estudio de la cuestión planteada, resulta pertinente previamente la revisión de la oportunidad en que fuera planteada la recusación. A tal efecto corresponde remitirnos al artículo 27 del C.P.C. que señala: " ...Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO:"COMPULSAS DEL EXPTE. FELIZ RAFAEL SANCHEZ TORRES C/MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ S/RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO Y CONVIVENCIA" C.S.J Nº197, FOLIO 25Vlto. Año 2022. ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la
causal fuere sobreviviente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..." En atención a esta disposición vemos que la recusación es presentada en fecha 04 de abril de 2022 (fs. 56/57), con posterioridad a la fecha de llamamiento de autos dictada por providencia de fecha 23 de marzo del 2022, obrante a fs. 54 de autos, con lo que se observa que el mismo fue presentado de forma extemporánea, a cuya razón no cabe más que concluir respecto a la correspondencia de su rechazo. En virtud a las breves consideraciones expuestas con base en la normativa trascripta, corresponde rechazar, por extemporánea, la presente recusación.— Por tanto, la Exema.; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la Recusación "con expresión de causa" formulada en estos autos porta señora Mercedes González González contra las Magistradas Evelyn larlene Peralta, Rosa Isabel Dejesús Quiñónez y el Magistrado Juan Manuel Stei hiringhelli por los tardamentos expuesto en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Mara Bebitee Riera Miristro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez
Candi: MINISTRO SECRE JUDICIA JUSTICIA ALg. NoMad DomingUdoNMA DE Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.