Contenido completo: 92417.pdf

B3323 CORTE SUPREMA RUSTICIA "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO en los autos: "BRUNO ROMERO MARIN C/ DECRETO Nro 10.351 DEL 21-12.12 DIC POR EL PODER EJECUTIVO". A.l.Nro, 698 Asunción, 22 de agosto Room lo Vistos los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO representante de la Procuraduría General de la de Cuentas, Primera Sala; y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer al pedido de Regulación de los honorarios profesionales de del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en carácter de Procurador Delegado de la Procuraduría General de la Republica (fs. 3/5).- Recurso de Nulidad El mencionado profesional señalado más arriba, desiste del recurso de nulidad. Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art. 113 y 404 del CPC. En consecuencia, tener por desistido el presente recurso. Recurso de Apelación El recurrente expresó agravios, conforme al escrito 15/24, alegando cuanto sigue: 1) La desestimación para la fijación de honorarios se realizó contra legem, no se tuvo en
cuenta la Ley Nro. 2796/05. 2) Inexistencia de prohibición de obtener beneficio distinción al salario presupuestado. 3) La promulgación y vigencia de la Ley Nro. 6387/21. Por proveído de fecha 18 de febrero del 2022 se corrió traslado del escrito de expresión de agravios. Posteriormente, la Actuaria Judicial IV informó que el Señor Bruno Romero Marín fue notificado de la providencia de fecha 18 de febrero del 2022 y de las constancias de autos no obran contestación alguna por su parte. A raíz del informe de la Actuaria, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído en lerecho que a dejado de ejercer el Sr. Bruno Marín.- Luis María Bepiter Riera Ministy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez X Secretaria En primer lugar, al analizar el punto objetado por el recurrente y al examinar las constancias de los autos principales, se observa que el Acuerdo y Sentencia Nro. 257 del 08 de noviembre del 2016, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción e impuso las costas a la parte perdidosa (parte actora) (fs. 263/273). En segundo lugar, se constata
que el Abg. Felipe Mercado Navarro, actuó como patrocinante y procurador de la parte demandada en el juicio principal, representando a una institución estatal.— Al respecto, se debe tener presente lo prescripto en el Art.1 de la Ley Nro. 2796/05, que dispone: "Los abogados o asesores jurídicos, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados, que perciben una remuneración proveniente del presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en General de la Administración Pública, podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlo judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro". De la lectura de la disposición legal transcripta, se desprende que los abogados o asesores jurídicos, sean funcionarios públicos nombrados o contratados, que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación, y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública, pueden pedir el hacer justiprecio de sus honorarios profesionales.- Por consiguiente, teniendo en cuenta el recurso planteado, corresponde abocarse
al estudio del justiprecio de los honorarios profesionales que le corresponde al Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO. Para empezar, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería de tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados por el recurrente, se observa en los autos principales, que realmente el juicio principal no posee un valor económico determinado para estimar un monto aproximado a ser regulado, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 52).- Siguiendo con el análisis del expediente principal, se constata que el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO intervino como patrocinante y procurador, y además intervino en forma conjunta con el Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ (patrocinante y procurador), en representación de la parte demandada, Procuraduría General de la Republica.
CORTE SUPREMA JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO en los autos: "BRUNO ROMERO MARIN C/ DECRETO Nro. 10.351 DEL 21-12-12 DIC POR EL PODER EJECUTIVO".- AGO. 2022 Por está razón, además de la regulación del profesional peticionante Rogarrespiónde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de a o a a a Ly No 57618 que estanes Er debers proseros. el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".— Para determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los citados profesionales, para los representantes de la parte demandada gananciosa en el presente juicio, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Juicio sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar
120 jornales mínimos para los patrocinante y 60 jornales mínimos para los procuradores. 2) Es importante hacer mención que, ambos profesionales actuaron en el mismo carácter, por lo que, los montos deben ser divididos en partes iguales quedando en 60 jornales mínimos y 30 jornales mínimos para cada uno. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal mínimo actual de Gs. 98.089, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. FELIPE MERCADO NAVAARRO; como patrocinante 60 jornales mínimos y como procurador 30 jornales mínimos, total 90 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 8.828.010. 2) Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ; como patrocinante 60 jornales mínimos y como procurador 30 jornales mínimos, total 90 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 8.828.010.
Portanto, en base alas consideraciones de hecho y de derecho realizadas, corresponde hacer luga el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos; REVOCAR el A.I.Nfo 1389 del 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de , y en consecuencia REGULAR los honorarios protesionales el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, quien actuó en representacion de laul Luis María Benitez Riera Mipistro Abde Norma Dominguer Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Stanes O. Ministra Secretaria Procuraduría General de la Republica de la parte demandada, igualmente corresponde REGULAR DE OFICIO al Abg. ROBERTO MORENO, conforme a lo expuesto en el parrafo precedente. Cabe resaltar que, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y ROBERTO MORENO RODRIGUEZ A., actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los
abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados.- Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. Es
mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuanto que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Felipe Mercado Navarro y en consecuencia recovar el A.I.Nro. 589 de fecha 03 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Regulando los Honorarios Profesionales del Abogado FELIPE MERCADO NAVARRO, en la suma de Gs. 8.828.010, más el 10% en concepto de I.V.A., por sus mismos fundamentos, por los trabajos realizados por el mencionado profesional ante el Tribunal de Cuentas, en el doble carácter, así como también me adhiero a la regulación de oficio de los Honorarios Profesionales del Abogado ROBERTO MORENO RODRIGUEZ
1.19. 19130120 CORTE 1) SUPREMA JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO en los autos: "BRUNO ROMERO MARIN C/ DECRETO Nro. 10.351 DEL 21-12-12 DIC POR EL PODER EJECUTIVO".—.. DE JUSTICIA PECE DO met la, suma de Gs. 8.828.010 por sus labores como patrocinante y procurador de la parte demandada, más el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad a los Restablecido en/los Artículos 3, 9, 25 y 63 ultima parte de la Ley Nro. 13768..-...... ¡Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados...que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en
representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoría..podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Dra. Carolina Llanes. Asimismo, me permito aclarar que ante el pedido de Regulación de Honorarios profesionales por parte del Abg. Felipe Mercado, que actuó en representación de la Procuraduría General de la Republica, es
preciso advertir que, el profesional solicitante se desempeña como Procurador delegado, y, el criterio que he sostenido en situaciones anteriores no daba lugar a la Regulación de Honorarios a los mismos. Sin embargo, a partir de la Ley 683/2021 "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduria General de la Republica", sostengo gye corresponde la regulación de los Honorarios a los Profesionales Procuradores que forman parte de dicha institución. Es mi VeNTU Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Wonha Dominguez Secrstaria De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER por desistido el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO en representación de la Procuraduría General de la Republica y en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 589 del 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO por los trabajos realizados en la instancia inferior, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIEZ (Gs. 8.828.010),
más la suma de GUARANIES OCHOCIENTO OCHENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (Gs. 882.801), concepto del 10% I.V.A.- 4) REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ por los trabajos realizados en la instancia inferior, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIEZ (Gs. 8.828.010), más la suma de GUARANIES OCHOCIENTO/OCHENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS UNO (Gs. 882.801), concepto del 10% I.V, 5) ANOTAR, registra Naves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Mirlistro® LAL ; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO Ante mi: SECRETARIA CONTENCIOSO *2 CANISTRATNO Abg. Norma Dominguez V. Socretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.