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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR AGUSTÍN PAREDES RAMÍREZ C/ DECRETO Nro. 9113 DEL 22/06/2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J. Nro. 775; Folio: 184; Año: 2021. 7 12100/01 RECIBIA ESTASTIA A A.I. Nro.......it. 23 AGO. Asunción, 22 de agosto de 2.022.- Roque López VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs. JUAN,RAFAEL CABALLERO y MARÍA ANGÉLICA MORA, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el segundo párrafo de la providencia de fecha 16 de julio de 2021, dictada por la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; - CONSIDERANDO: Que, en el segundo párrafo de la providencia de fecha 16 de julio de 2021 (fs. 153) se dispuso: "...De la contestación de la acción contencioso administrativa, no ha lugar por extemporánea, y ordénese el desglose del escrito obrante a fs. 142/150...".- RECURSO DE NULIDAD: Los recurrentes desisten en forma expresa del recurso de nulidad interpuesto, conforme consta a fs. 160 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113
y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde tener por DESISTIDO del recurso de nulidad.... RECURSO DE APELACIÓN: Los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA fundan su recurso de apelación en los términos del escrito obrante afs. 159/163 de autos. Solicitan se revoque el segundo párrafo del proveído de fecha 16 de juio 2021, en base al siguiênte argumento: La Luis María Benitez Kiera Ministro Abb Norma Dominguez VOr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Secretaria MINISTRO Dra. Ma. Carolina Latanes O. Ministra Procuraduría General de la República opuso excepción de defecto legal como de previo y especial pronunciamiento, la cual fue resuelta por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por medio del A.l.Nro. 753 de fecha 03 de setiembre de 2019, siendo confirmado dicho interlocutorio por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud del A.l.Nro. 88 de fecha 02 de febrero de 2021. Cuando el expediente vuelve a instancia originaria, y tras el dictado y notificación de la providencia del 11 de marzo de 2021, que tiene por devuelto el expediente y hace saber su cumplimiento, allí empieza a correr el plazo determinado en el Art. 234 del C.P.C. para contestar la demanda.
En este caso, la Procuraduría recibió la notificación pertinente el 09 de abril de 2021, por ende, el plazo de 18 días empezó a operar desde el 12 de abril de 2021. La Procuraduría contestó la demanda el 05 de mayo de 2021, absolutamente dentro del plazo legal. - Por su parte, el accionante, OSCAR AGUSTIN PAREDES RAMIREZ, contesta los agravios de los recurrentes en los términos del escrito obrante a fs. 168 de autos. Alega que el plazo para la contestación de la demanda empezó a correr a partir del día siguiente de la notificación de la demanda y quedó interrumpido con la Excepción de Defecto legal opuesta por la demandada, reanudándose dicho plazo a partir de la providencia de fecha 11 de marzo de 2021. Señala que para el cómputo del plazo de 18 días debe considerarse el plazo transcurrido desde la notificación de la demanda hasta la presentación de la Excepción de Defecto Legal, al cual debe agregarse el transcurrido desde el proveído del 11/03/21. Sostiene que la contestación resulta extemporánea, lo que amerita la confirmación del proveído recurrido. Por A.I.Nro. 329 de fecha 03 de mayo de 2022 (fs. 170), se resolvió tener por decaído el
derecho que tenía la parte demandada - MINISTERIO DEL INTERIOR- para contestar el traslado de los agravios de la recurrente.- Vista la postura de las partes, la cuestión se centra en determinar si la Procuraduría General de la República contestó el traslado de la demanda dentro del plazo de 18 días establecido en el Art. 234 del Código Procesal Civil.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 09/ от T: 0.1051 RECIBIDO EXPEDIENTE: "OSCAR AGUSTÍN PAREDES RAMÍREZ C/ DECRETO Nro. 9113 DEL 22/06/2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J Nro. 775; Folio: 184; Año: 2021. . ESTADISTICA Rosel en primer lugar, para poder resolver la cuestión planteada, corresponde - Por providencia de fecha 08 de abril de 2019 (fs. 96) se dispuso: "...ordenese nuevo traslado de la presente demanda contencioso administrativa al Ministerio del Interior y a la Procuraduría General de la República". - - En fecha 23 de abril de 2019 (fs. 98), la Procuraduría General de la República fue notificada por cédula del proveído de fecha 08/04/19;- - En fecha 21 de mayo de 2019, los Abgs. Sergio A.Coscia y María Angélica Mora, en representación de la Procuraduría General de la República, opusieron excepción previa de defecto legal y solicitaron interrupción del plazo para contestar la demanda (fs. 100/105);- - Por A.l.Nro. 753 de fecha 03 de setiembre de 2019 (fs. 110), el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió no hacer lugar a la Excepción de Defecto Legal e imponer las costas en el orden causado; - Por A.I.Nro/ 88 de fecha 02 de febrero de 2021 (fs. 133/134),
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el A.I.Nro. 753/19; - Por providencia de fecha 11 de marzo de 2021 (138 vlto.), el Presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dispuso: "Téngase por devuelto estos autos Luis María Beniten, Riera Abg. Mara Dominge. Dr. Manuel Deiesis Ramírez Candi. MINISTRÔ Socrataria Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra - En fecha 09 de abril de 2021 (fs. 139), los representantes de la Procuraduría General de la República fueron notificados por cédula del proveído de fecha 11 de marzo de 2021; - En fecha 05 de mayo de 2021, los representantes de la Procuraduría General de la República contestaron la demanda (fs. 142/150).— De lo expuesto se desprende que la Procuraduría General de la República opuso una excepción previa de defecto legal dentro de los 18 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda. Dicha excepción previa, conforme a lo dispuesto en el Art. 223 del C.P.C., tiene la virtualidad de interrumpir el plazo para la contestación de la demanda, por tanto, el plazo transcurrido entre la notificación de la demanda y la oposición de la Excepción no debe considerarse a los efectos del cómputo del plazo establecido en
el Art. 234 del C.P.C. Por lo que, habiéndose resuelto la Excepción de Defecto Legal en esta instancia y devuelto los autos al Tribunal de Cuentas, el plazo de contestación debe computarse desde el día siguiente de la notificación de la providencia de "téngase por devuelto los autos y hágase saber", en este caso, la notificación a la Procuraduría tuvo lugar el 09 de abril de 2021, siendo contestada la demanda el 05 de mayo de 2021, conforme al cargo de Secretaría obrante a fs. 150 vlto. de autos.—_.- Por consiguiente, realizado el cómputo del plazo entre la notificación del proveído de "téngase por devuelto los autos y hágase saber" (09/abril/2021) y la contestación de la demanda por parte de la Procuraduría General de la República (05/mayo/2021), se concluye que la contestación fue presentada dentro del plazo legal, pues dicho plazo vencía recién el 06 de mayo, a las 09:00 hs. Por las motivaciones señaladas, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO y RUBÉN ELIDIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "OSCAR AGUSTÍN PAREDES RAMÍREZ C/ DECRETO Nro. 9113 DEL 22/06/2018 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J. Nro. 775; Folio: 184; Año: 2021. TIRARLE ez Fipinco GAONAnie en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA RE BOA, en consecuencia, REVOCAR el segundo párrafo de la providencia de fecha 16 de julio de 2021. En cuantos a las COSTAS, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud al Art. 192 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO y RUBÉN ELIDIO GAONA, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y, en consecuencia, REVOCAR el segundo párrafo de la providencia de fecha 16 de julio de 2021, dictada por la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3.- IMPONER las costas a la perdidosa 4.- ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Riera Miristro Ante mí: Олел Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETASIA JUDICIAL IN, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO отимом Abg. Norma Domingu Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO CORTE SUPREM E USTICU
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