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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. OSVALDO RUIZ DIAZ NICOLAUS Y AURELIA MARTINEZ RICARDO EN EL EXPTE: TAYI CAMBIOS S.A. C RES. NRO. 8, ACTA NRO. 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES. NRO. 19, ACTA NRO. 21 DE FECHA 3/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", Expte.C.S.J. N°1035 Folio 07, Año 2021.- 01 02 PRECEDO AI. Nº.. 695 Asunción, 22 de agosta de 2022.- ESTADIET VISTO Estos autos, Vi 22 AGO. Roque López Frenco CONSIDERANDO: Qué, el inferme de la Actuaria obrante a fs.33 de estos autos, expresó lo siguiente: "..ue en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. OSVALDO RUIZ DIAZ NICOLAUS Y AURELIA MARTINEZ RICARDO EN EL EXPTE: TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. NRO. 8, ACTA NRO. 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES. NRO. 19, ACTA NRO. 21 DE FECHA 3/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", Expte. C.S.J. N° 1035, Folio 07, Año 2021, los Abogados Osvaldo Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, fueron notificados de la providencia de fecha 25 de abril de 2022 (fs. 27), segú n cédula de notificación de fecha 25 de mayo de 2022 obrante a fs.
32 de autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 25 de mayo de 2022, al 02 de junio de 2022, hasta las nueve ho ras (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (25 de mayo de 2022), transcurrió el plazo de cinco días sin que los Abogados Osvaldo Ruiz N icolaus у Aurelia Martínez Ricardo, haya presentado su escrito de contestación del traslado que les fuera co rrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plazo señclado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Osvaldo Ruiz Nicolau s y Aurelia Martínez Ricardo para presentar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte demandada y por los Abogados Osvaldo Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, contra el A.l. N° 851.
de fecha 16 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. . POR "ANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho cue ha dejado de utilizar los Abogados Osvaldo Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, contra el Al. N° 351. de fecha 16 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- AUTOS PARA RESOLVER los rsos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes de la parte demandada y por 1o% Abocarlos Osvaldo Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, contra el Al. N° 851 de techa 16 de setiembre de 2021, cictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ANOTAR y registrar. Ante mí: Lula ara Benítez Riaa Ministia nell Dra. Ma. Carolina Lli Ministra ложна, SECRETARIA JUDICIAL N DONTENCIOSU CORTE TICIA ADMINISTASH MISO del Dejesús Ramírez Cardi: MINISTRO опишии REMP Apg. Norma Dominguez V. Secretaria
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