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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANGEL GUSTAVO SANABRIA SANABRIA C/ RES. NRO. 135 DEL 23/01/2020 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.J. N° 75, Folio 15vlto., Año 2022.- A.I. N°.. 690 ... 21 22 22 Asunción, 22 de agosto de 2022. Quelisistente CONSIDERANDO: , el informe de la Actuaria (brante en autos, expresó lo siguiente: "....que en el expediente carat ulado: "ANGEL GUSTAVO'SANABRIA SANABRIA C/ RES. NRO. 135 DEL 23/01/2020 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte. C.S.). N° 75, Folio 15v/to., Año 20 22, los representantes de la parte demandada fueron notificados de la providencia de fecha 10 de mayo de 202 2, según cédula de notificación de fecha 09 de junio de 2022 que obra en autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 09 de junio «le 2022, al 23 de junio de 2022, hasta las nueve horas (09 :00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (09 de juni o de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin cue representantes de la parte demandada haya presentado
su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, co rresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada para present ar su escrito de contestación de traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos p ara Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Angel Gustavo Sanabria Sanabria, contra el Acuerdo y Sentencia N° 250 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada, par a presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Ápelación y Nulidad interpuestos por el Señor Angel Gustavo Sanabria Sanabria/contra el Acuerdo Sentencia N° 250 de fecha
22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR y registrar.- latis taria Boniter Diara Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llan. Ministra el Dejesús Ramírez Candit MINISTRO ложка отиниф м Abg. Normareamingrez v. Secretaria
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