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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. DEL ABG. GERMAN N. CUBAS LÓPEZ EN LA CAUSA CARATULADA ADALBERTO SOLALINDE CRISTALDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. 18 19/ 13 00/ 07 Auto Interlocutorio N° 689.- 10203 RECIBI ESTADISTI Asunción, 22 de Agosto del 2.022 ASISTO: Lasolicitud de aclaratoria del A.I N° 652 de fecha 15 de junio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. María Lujan Reyes Martínez, y: - CONSIDERANDO Voto del ministro Luis María Benítez Riera El Abg. Julio José Reyes, expresó que en el resuelve del fallo atacado debe consignarse el nombre completo de su representada, el cual es, María Lujan Reyes Martínez, conforme consta en el poder y en el proceso. En la resolución en cuestión, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: representación de la Sra. Lujan Reyes, contra el A.I. N° 1498 de fecha 3 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos en el exordio de la presente resolución. El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "Aclaratoria.
Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la transcripción íntegra d el elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión arguida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuística s que condicionan la viabilidad o no del instituto. . De acuerdo a lo que expresa el texto de la norma, la aclaratoria puede ser resuelta de dos formas, de oficio o a petición de parte; en cualquiera de las hipótesis, el temperamento en común es determinado en la ley, o sea, que se detecte algún error material u omisión en la resolución objeto de la discusión. Así las cosas, la omisión detectada por el peticionante recae en la falta de mención completa del nombre y apellido de su representada, cuestionamiento
este que se puede confirmar al revisar las constancias de autos. Por tanto, corresponde la aclaración del auto interlocutorio previamente mencionado en el sentido de la consignación completa del nombre de la señora María Lujan Reyes Martínez, dejándola establecida de esa manera. ES MI VOTO. . A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, expresa: El Abg. Julio José Reyes solicita Aclaratoria del A.I. N° 652 de fecha 15 de junio de 2021, dictado por la Sala Penal de la CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. DEL ABG. GERMAN N CUBAS LÓPEZ EN LA CAUSA CARATULADA ADALBERTO SOLALINDE CRISTALDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR. -.. Corte Suprema de Justicia, en el cual se resolvió: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. Lujan Reyes... Al respecto, sostiene que en la parte resolutiva debe consignarse el nombre completo de su representada, el cual es María Lujan Reyes Martínez conforme consta en el poder y en el proceso. En atención a lo manifestado, no procede la interposición de una Aclaratoria
contra una resolución que resolvió una Aclaratoria. - Por tanto, considero que se resuelva por medio de una providencia de estese a lo resuelto por A.I. N° 652 del 15 de junio de 2021 y en consecuencia remitir los autos al órgano jurisdiccion al competente para la continuación del proceso. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1.- ACLARAR el Auto Interlocutorio N° 652 del 15 de junio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su punto 1) en el siguiente sentido: 1) NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. María Lujan Reyes Martínez, contra el A.I. N° 1498 de fecha 3 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos en el exordio de la presente resolución, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- REMITIR stos autos al juzgado competente. 3.- ANOTAR, notifcar y registrar.
- lina Llañes O. cretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO JUA CIAL SECRETARD! 2 JUDICIAL LE
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