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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "VICTOR HERIBERTO YEGROS MACEL S/ MANIPULACIÓN DE GRAFICACIONES TÉCNICAS".-..... 02 103 1 19291231/2 ES!! 2 91 A.I. N°:. 687.. 90 Asunción, 72 de Abojto de 2022.- VISTO: E*incidente de nulidad de actuaciones y pedido de reposición de plazo, formula- ¡ do por el Abg, Fantique Guerrero, por la defensa técnica del señor Victor Heriberto Yegros Ma- ciel, bajo patroeinio del Abg. Federico Huttemann, contra la notificación practicada por la Secre- Staría Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2021; y , CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Que, se presenta el Abg. Enrique Guerrero, por la defensa técnica del señor Víctor Heriberto Yegros Maciel, bajo patrocinio del Abg. Federico Huttemann a plantear incidente de nulidad de actuaciones y pedido de reposición de plazo, con relación a la notificación practicada por la Secretaría Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2021 que reza: "...SEÑOR VICTOR HERIBERTO YEGROS, DOMICILIO: SECRETARIA JUDICIAL 3, SALA PENAL, C.S.J... PRESENTE, NOTIFICOLE, que en el expediente caratulado "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL ABG. VIVIANA STELLA DUARTE EN
LOS AUTOS VICTOR HERIBERTO YEGROS S/ MANIPULACIÓN DE GRAFICACIONES TÉCNICAS", con número de identificación: "N° 988/2021", la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la providencia, obrante en autos que transcripta dice: "...Estese a lo dispuesto en los proveídos obrantes a fs. 49 y 50 de autos, ultima parte, a los efectos de correr traslado del recurso extraordinario de casación interpuesto... María Soledad Machuca Vidal, Fiscal Adjunta, contesta el traslado corrido en los siguientes términos: "En cuanto al traslado dispuesto en esta ocasión sobre un incidente de nulidad, respecto a la notificación que atañe a la parte recurrente y, su consecuente solicitud de reposición del plazo, cuyos antecedentes se desconoce, entiende esta representación fiscal se trata de una cuestión de índole administrativa que tiene una consecuencia jurídica, cuyo análisi s y pronunciamiento, corresponde a esa Excelentísima Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... A su vez, el abogado querellante Pedro Ángel Lobo Ruiz, solicita en su escrito de contestación el rechazo del incidente por su notoria improcedencia, en atención a que en la notificación se dejaba en claro que la constitución de domicilio debía presentarse ante la Secretaria Judieial de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia. - Karinna Pepon cordiaria Previo al estudio de la presentación, es pertinente realizar un recuento de lo acaecido e n el Presente caso presto que se han detectado irregularidades procesales. En techa 19 de agosto de 2021 el Abg. Pedro Angel Lobo -quereltante- y el Ministerio Público interpusieron recurso de casación contrac / N° 706 de fecha 27 de julio del 2021 dictado por el Tribunal de 100 de Pecha 7 de julio d Apelaciones de la circunscripción judicial de Central. Por Oficio N° 201 de fecha 26 de octubre de 2021, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Luis Maria Benítez Riera ordeno al Juzgado Penal de Garantidas N° de Luque, la remisiómde los autos Quel Luis Mario Benítez Fiera histro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dras Ma. Carolina Llanes O. Ministra principales y además dispuso: "...intímese a las partes a constituir domicilio procesal en la Capital (exceptuando al Abg. Pedro Lobo), en el plazo de tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 468, último párrafo del Código Procesal Penal...". Es así que, en fecha 14 de 7oyiembre de 2021, el juzgado de garantías notifica vía
electrónica al Abg. Enrique Javier Guerreo Cuevas, representante legal del Sr. Víctor Heriberto Yegros Maciel, de la providencia de intimación a las partes a constituir domicilio procesal en la Capital en el plazo de tres días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 468, último párrafo del CPP, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 152 del mismo cuerpo legal.-. La Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, informa que el representante de la defensa no constituyo domicilio en la capital a pesar de que fue notificado en fecha 11 de noviembre de 2021 de la intimación ya mencionada más arriba, por lo que por providencia de fecha 23 de noviembre de 2021, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado por proveído de fecha 29 de octubre de 2021 y de conformidad a lo establecido en el Art. 152 del CPP. Tener por constituido el domicilio procesal de la defensa en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A fs. 772, obra la cedula de notificación de fecha 09 de diciembre de 2021 dirigida al Sr. Víctor Heriberto Yegros, en donde se informa que en el expediente respectivo, la
Sala Penal ha dictado la providencia obrante en autos que transcripta dice: "...Estese a lo dispuesto en los proveídos obrantes a fs. 49 y 50 de autos, ultima parte, a los efectos de correr traslado del recurso extraordinario de casación interpuesto...". En su informe, el Ujier David Campuzano, señala que se constituyó ante la Secretaría Judicial III, de la Sala Penal de la C.S.J., y proced ió a dejar adherida al panel de notificaciones la cedula de notificación y la copia para traslado. Ahora bien, el 10 de febrero de 2022, la Secretaria de la Sala Penal, solicitó al Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque, informar si el Abg. Enrique Guerrero constituyó domicilio en la capital en cumplimiento del proveído de fecha 11 de noviembre de 2021 en el plazo establecido y bajo que modalidad. La Actuaria del Juzgado requerido, María Laura Ledesma, informa por oficio electrónico de fecha 15 de Febrero de 2022 que revisado el sistema informático, específicamente dentro del expediente, "se verifica que el Abg. Enrique Guerrero con matricula N.° 53443, presentó un escrito electrónico constituyendo domicilio procesal, con fecha de cargo el 16 de noviembre de 2021...". _. Ante la problemática
expuesta es insoslayable reconocer que existe un error in procedendo en la tramitación de los recursos de casación planteados por la querella y el Ministerio Público, puesto que se constata efectivamente que la defensa del Sr. Heriberto Yegros Maciel constituyó domicilio en la capital en el plazo requerido (tercer día), y pese a ello esta S ala Penal ha dictado la providencia de fecha 23 de noviembre de 2021, por la cual se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado por proveído de fecha 29 de octubre de 2021. Cabe destacar que la omisión de la Secretaría de la Sala Penal se debe a no contar con el informe del juzgado de garantías en dicho momento sobre el cumplimiento por parte de la defensa de la intimación para constituir domicilio. La inobservancia procedimental detectada imposibilitó que el condenado tome conocimiento de los recursos de casación planteados, lo cual demuestra un perjuicio real y concreto al ejercicio de su defensa. Además, se le ha vedado la posibilidad de utilizar medios parejos de ataque y defensa lo que produjo un desequilibrio entre los actores y quebrantó los principios de igualdad procesal y tutela judicial efectiva que priman en todo enjuiciamiento. .
ES CORTE SUPREMA AJUSTICIA EXPEDIENTE: "VICTOR HERIBERTO YEGROS MACEL S/ MANIPULACIÓN DE GRAFICACIONES TÉCNICAS".......... 1810- respecto, el Art. 165 del CPP establece: No podrán ser valorados para fundar una deciston judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las Jormas? condiciones previstas en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este codigo, En cuanto a la forma en que debe ser declarada la nulidad, el Art. 170 del CPP mm prescribe: Quando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez - iribunal, de oficio o a petición de parte, deberá declarar su nulidad por auto fundado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva". Al margen de lo dicho, la nulidad acarrea la invalidez del acto viciado, sus efectos y todo lo que dependa de éll, debiendo establecerse taxativamente a cuales actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad por conexión del acto anulado. Además, todas estas normativas constituyen una herramienta contra la arbitrariedad judicial que debe ser empleada ante un claro resquebrajamiento del debido proceso en aras del valor justicia. . En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la providencia de fecha 23 de noviembre
de 2021, que dispuso "hacer efectivo el apercibimiento decretado en fecha 29 de octubre de 2021 y tener por constituido el domicilio procesal de la defensa en la Secretaría de la Sala Penal de la C.S.J.", como así además de la notificación efectuada en fecha 09 de diciembre de 2021 dirigida al Sr. Víctor Heriberto Yegros Maciel, adherida al panel de notificaciones de la Secretaría de la Sala Penal, debiendo en consecuencia proseguirse con los trámites de traslado del recurso a la defensa y ordenar la reposición total del plazo para la contestación de los recursos interpuestos. - A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta adherirse al voto de la Ministra Carolina Llanes por los mismos fundamentos. - A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiesta: 1. Comparto la opinión de los Ministros preopinantes con respecto a los defectos de la notificación, por sus mismos fundamentos. Efectivamente surge de la valoración de las constancias de autos, que la defensa del Sr. Heriberto Yegros Maciel constituyó domicilio dentro del plazo señalado en la correspondiente intimación, y a pesar de esta circunstancia se ha dictado la providencia de fecha 23 de noviembre de 2021, por la cual
se dispuso hacer efectivo el apercibimiento ordenado en el proveído de fecha 23 de noviembre de 2021, en razón que no se contaba con el informe del Juzgado de Garantías acerca del acatamiento a la intimación. Esta circunstancia ha ocasionado la ausencia de un efectivo traslado a la defensa de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la querella adhesiva, cercenando la oportunidad de contestar en tiempo que le corresponde al peticionante. Karinna Ferior cret 2. El Art. 161 Inc. 12 del CPP, expresamente conmina con la nulidad aquellos casos en que la motificación defectuosa cause indefensión. Al haberse hecho efectivo el apercibimiento en forma errónea y corrido traslado en la Secretaría de la Sala Penal, se ha equivocado el lugar de notificación conforme lo señala la norma antes citada. 3. Ahora, respecto al trámite, si bien el peticionante ha titulado su pretensión como un "incidente de nulidad para el cual regiría e trámite previsto en el Art. 330 del CPP, en realidad Artículo 171/ EFECTOS, Artículo 161. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. la persona notificada o sobre el lugar de la notificación La nulidad declarada de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependan
de él tificación será nula, siempre que cause indefensión. 1) si ha existido error s Luis Maria Benítez Riera Minisira Dr. Manuel Dejecús Ramírez Candi: MINISTRO te la identidad de • Ma. • Caro Halledo. mistra ha presentado un pedido de "reposición de plazo", cuyo trámite se encuentra regulado en el Art. 134 del CPP3 , que prevé en forma especial la situación de aquellos "defectos de notificación". .. 4. En conclusión, conforme a los fundamentos expuestos por los ministros preopinantes y las ampliaciones realizadas, se concluye que ha sido defectuosa la notificación por la cual se ha corrido traslado a la defensa del presente recurso extraordinario de casación. En consecuencia conforme a lo establecido en el Art. 134 del CPP, corresponde reponer totalmente y sin más trámites el plazo para la contestación del recurso en favor del peticionante, debiendo esto ser realizado a través de una nueva notificación en el domicilio fijado en la Capital de la República . ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones y pedido de reposición de plazo, formulado por el Abg. Enrique Guerrero, por la
defensa técnica del señor Víctor Heriberto Yegros Maciel, bajo patrocinio del Abg. Federico Huttemann, contra la notificación practicada por la Secretaría Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2021, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANULAR la providencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2021 que dispuso "hacer efectivo el apercibimiento decretado en fecha 29 de octubre de 2021 y tener por constituido el domicilio procesal de la defensa en la Secretaría de la Sala Penal de la C.S.J y de la notificación efectuada en fecha 09 de diciembre de 2021 dirigida al Sr. Víctor Heriberto Yegros Maciel. /REPONER la totalidad del plazo para contestación de los recursos de casación interpuestos en la presente causa. - 4) ANOTAR, registrar y notificar. Subrayada fuerreo. No Vale. Entrelineas vuerr Apeg-Karinra Penoni Secretaria o. Lale Ante mí: Quis Marta tea fiera lina Llanes ( Ministra SECT Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penon Artículo 134. REPOSICIÓN DEL PLAZO. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial de l plazo, cuando por defecto de la
notificación, por razones de fuerza mayor olpor caso fortuito, no hayan podido observarlo. Se consi derará que existe motivo para pedir la reposición del plazo cuando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificac ión al imputado. La solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido e l impedimento o de conocida la providencia que originó el plazo y contendrá una indicación somera del motivo que imposibilitó la observancia, s u justificación, con mención de todos los elementos de prueba para comprobarlo.
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