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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 2 00 CAUSA: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. MARCOS A. FLORES MENDOZA POR LA DEFENSA DE SANDRA MARLENE TORRES DE LEIVA EN LA CAUSA: "SANDRA MARLENE TORRES DE LEIVA S/ ESTAFA" 18 17. 16. ES A. I. N°... 68b Asunción, 18 de Abosto del 2.022.- VISTO: El recurso extraordinario de casación planteado por el abogado Marcos A. Flores Mendoza contra el A.I. N° 303 de fecha 19 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú, y; - CONSIDERANDO: 1. Que, por A.I. N° 303 de fecha 19 de octubre del 2.021, el Tribunal de Apelaciones, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abogado Marcos Abel Flores contra el A.I. N° 1572 del 15 de julio del 2.021, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 1 de Caaguazú. La resolución recurrida, en lo medular resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra un auto que tiene por recibido el acta de imputación. - 2. Contra esa decisión se presenta el recurso de casación en análisis y, del estudio de los
presupuestos de admisibilidad, resulta que el mismo es inadmisible, conforme los argumentos que paso a exponer:- 3. De las constancias de autos, se verifica que el recurrente no ha acompañado a su recurso la copia de la cédula de notificación cursada a su persona respecto de la decisión cuestionada - A.I. N° 303 de fecha 19 de octubre del 2.021 - . A fojas 5 de autos se halla agregada copia de la cedula de notificación de la providencia de fecha 3 de noviembre del 2021, pero no de la resolución impugnada, por lo tanto, para el computo de la presentación del recurso si se toma la fecha de la resolución impugnada, 19 de octubre del 2.021, a la presentación del escrito de casación, realizada en fecha 16 de noviembre del 2.021, se habría superado el plazo de diez días previsto en el Art. 468 del CPP. - 4. Además, una resolución que resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra un auto que tiene por recibido el acta de imputación, no cumple con los requisitos previstos en el Art. 477 del CPP que establece que el recurso extraordinario de casación sólo pueden imponerse contra una sentencia definitiva
del Tribunal de Apelaciones, o contra una resolución que ponga fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, y esta circunstancia no se cumple.— 5. CONCLUSIÓN: Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto.- 6. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, -_ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por el Abogado Marcos A. Flores Mendoza contra el A.I. N° 303 de fecha 19 de octubre del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Caaguazú, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. REMITIR esos autos al organo jurisdiccional correspondiente.- ANOTAR, notificar/y registrar. Luis Maria Benitez Riera inistro Clanes Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra BAUDCAL DE MAREMA Di. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Abogi Kakinna renu: Secretaria
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