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CORTE SUPREMA DE USTICH 231,00 101 EXPEDIENTE N° 76/2020: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdéz en la causa N° 14/2018: BONIFACIO GÓMEZ GENES y CELIA LUJAN TORRES DE GÓMEZ SI ROBO". 07 Asunción, 13. de Abosto. de 2022.- ii VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdéz por la defensa de Bonifacio Gómez Genes y Celia Lujan Torres de Gómez contra el A.I. N° 1081 de fecha 26 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 455 de fecha 8 de marzo de 2019 el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Lambaré resolvió declarar el sobreseimiento definitivo de Bonifacio Gómez Genes y Celia Lujan Torres de Gómez, quienes habían sido imputados en esta causa. Contra esta resolución, la Agente Fiscal Laura Avalos interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que por A.I. N° 1081 de fecha 26 de diciembre de 2019, resolvió
anular en todos sus puntos el auto apelado. Ante este resultado jurisdiccional, Abogado de la Defensa interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468' del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P 4 En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 20 de febrero de 2020, Habiendo sido notificado de la resolucion que impugna en fecha o del Karinza Penoi. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand! Secretaria Dr. Víctor Ríos Dieda MINISTRO Dru, Me Carolina Lłanes O. Ministro Ministra ' Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dic tó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. Trámite y
resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada. . 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Juan Francisco Valdéz tiene intervención en la causa en carácter de defensor de los citados imputados. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de sus defendidos, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.3 6. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 4774. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la
acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso.- 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al anular el órgano revisor la resolución del Juzgado Penal de Garantías que declara el sobreseimiento definitivo, no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.-—...... 9. A su turno, el Ministro VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. 10. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestó lo siguiente: 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles
sólo por los medios y en los casos Solo a quien te sea expresamente acorua do. Cuando la lea o distinga tre las diversas partes, el rec urso po da. ser interpuesto por cualquiera de ellas.
CORTE SUPREMA DEJUSTICI EXPEDIENTE N° 76/2020: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdéz en la causa N° 14/2018: BONIFACIO GÓMEZ GENES y CELIA LUJAN TORRES DE GÓMEZ S/ ROBO".-.- Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: 12. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras). - 13. En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demas.- 14. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2000), apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde
un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación.. 15. Por tanto, para que una resolución sea objetivamente impugnable por esta vía debe provenir del Tribunal de Apelaciones y además poner fin al procedimiento. ES MI VOTO. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación 91D interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdéz por la defensa de Bonitacio Gómez Genes y Celia Lujan Torres De Gómez contra el A.I. N° 1081 de fecha 26 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripcion Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el SECRETARIA 9 JUDICIALI exordio de esta resolución ANOTAR, notificar y registrar. Pr. Victor Rios Ojeda Malstro Quer Ante mí: n Dra. Ma. Carolina-tlanes O. Ministra mmy penonı Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandI MINISTRO
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