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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERPUESTOS POR LA ABOGADA INGRID SCHAFER EN LOS AUTOS: IDALINA DE JESUS STANLEY C/ RES. N° 466/19 DEL 17 DE MAYO Y OTROS DICTADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA U.N.A. - FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS". N° 796 AÑO: 2021 - A.I. Nº..b83. RECOLE ESTADISTICH 1222 17 AGO. E8 Asunción, 17 de agost. de 2.022- VISTO® El Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por la RAbg: INGRID PATRICIA SCHAFER, contra el Tribunal de Cuentas Segunda y Sala, Xi t CONSIDERANDO: Que, el Artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: "DENEGACIÓN DEL RECURSO. PLAZO. Si el Juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días" La referida profesional, fundamenta la queja mediante escrito obrante a fs. 7/10. Se agravia manifestando que el Tribunal dictó el proveído de fecha 13 de setiembre del
2021, denegando recursos de apelación y nulidad en contra la providencia de fecha 30 de agosto de 2021, por lo que viene a interponer la presente queja. -_ La resolución objeto del presente recurso de queja es el proveído de fecha 13 de setiembre del 2021, que dispone: "De los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la accionante contra la providencia de fecha 30 de agosto del 2021 a fs. 106 por la cual se rechaza por improcedente el decaimiento de derecho solicitado, no ha lugar improcedente". El Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por la providencia del 13 de setiembre de 2021 denegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos. Una vez establecidos los antecedentes del caso, al análisis del mismo se observa que la referida profesional ha omitido acompañar los recaudos exigidos por la normativa aplicable a fin de que pueda analizarse la procedencia o no del recurso de queja ante esta instancia.-....- El Recurso de Queja debe bastarse por sí mismo para que se aprecie la improcedencia de la denegatoria de la apelación. Si el recurso careciere de fundamentos, o si no se acompañaren los demás recaudos exigidos (como en este caso copia del escrito por el
cual se interponen los Recursos de Apelación y Nulidad, las constancias de la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida, en que se interpuso el recurso, y fecha en que quedó notificada la resolución que denegó el recurso), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil.- Atendiendo a las argumentaciones corresponde declarar inadmisible la queja.- vertidas precedentemente, Por tarto, la Excelentísima, — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por la Abg. INGRID PATRICIA SCHAFER, contra el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi:Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria SECA anual Dejesús Ramírez Cardi. MINISTRO JUDICIAL N CONTENCIOSO AAOMNCIRATIVO
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