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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. RAÚL MONGELÓS Y EDGAR SANABRIA EN LOS AUTOS: FAUSTINO ÁNGEL MARÍA LÓPEZ RIVEROS C/ DECRETO N° 783 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO".- F122/23/ 01 02 Рі й 03 680 VIL ESTA asuncione 17 de agosto de 2022.- STRIEL VISTO pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de los ABOGADOS RAÚL MONGELÓS Y EDGAR SANABRIA EN LOS AUTOS: FAUSTINO ANGEL MARÍA LÓPEZ RIVEROS C/ DECRETO N° 783 DEL 27 DE MIEMBRE DE 2013 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" y, - CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Los Abogados RAÚL MONGELÓS y EDGAR SANABRIA, tuvieron intervención en esta Instancia como procuradores, contestando el recurso de apelación y nulidad (fs. 145/148) interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la Republica, Abg. Roberto Moreno Rodríguez contra el A.I. N° 745 de fecha 06 de Julio de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, que resolvió no hacer lugar a la recusación con expresión de causa formulada por el Procurador General y el Procurador Delegado de la Procuraduría General de la República contra el Actuario Judicial, Abg. Miguel Ángel Colman. Por A.I. N°
922 de fecha 18 de agosto de 2015, el mismo Tribunal resolvió conceder los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los representantes de la Procuraduría General de la República. Es importante hacer mención que la presentación de los mencionados profesionales fue bajo Patrocinio de la Abogada Lisa Martínez, de conformidad al escrito obrante a fs. 145/148 de las copias de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a estos autos. Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Auto Interlocutorio N° 2448 fecha 03 de agosto de 2016, resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS LOS RECURSOS... Abg. Narma Dominguez y Goorstei A fin de justipreciar la labor de los profesionales en ésta instancia se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legat dispone: / En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los
hor narios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio. En este sentido, de lo resuelto, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previéndose para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo que establode claramente Quis María Benítez Ministro piera "...No siendo el asunto susceptible de apreciación aul munuel Doiesús R? 'ice Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolinastanes O. Ministra económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente naturaleza jurídica de la cuestión en debate, claridad y complejidad, en consonancia con el Art. 22 del mismo cuerpo de leyes que dispone: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuentx: a) el monto regulado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal; c) los elementos de apreciación seña'ados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco per ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso
será inferior a tres jornales" ", esto último considerando que la cuestión deriva de una recusación interpuesta por la parte demandada, que fue denegada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. De igual niodo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución dictada por el Poder Ejecutivo, es decir, la contraparte es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el art. 3 de la Ley N° 1535/99 a quien se ha impuesto las costas, por lo que se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 242: /04 que dicta: " En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de Abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de deper dencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honocarios a costa
del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento de Artículo recién transcripto, el monto asignado debe reducirse al cincuenta por ciento.- Es importante mencionar que en autos no consta que del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en el presente caso haya sido declarado inconstitucional. La declaración de inconstitucionalicad de las leyes es competencia de la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por lo que este no es el medio ni el tiempo oportuno para la ‹ leclaración de inconstitucional del mencionado artículo.-. Además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que pone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia..." Tenemos asimismo lo que prescribe el artículo 3, que señala lo siguiente: "...Cuando intervengan varios profesionales representando a una a misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo
a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración...". En consideración a la normativa expuesta y las actuaciones de los recurrentes en carácter
BLICA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. RAUL MONGELOS Y EDGAR SANABRIA EN LOS AUTOS: FAUSTINO ÁNGEL MARÍA LÓPEZ RIVEROS C/ Corte Suprema de Justicia DECRETO N° 783 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 18.19 20/31723 GillL DICT. POR EL PODER EJECUTIVO".- 3 2022 abogados representantes de la parte actora, debe regularse los honorarios Roque notesionales en forma conjunta. . 92 Del mismo modo, debemos considerar lo establecido en el Artículo 25 de la mistha Ley: "Art. 25. Los honorarios del profesional de la parte vencida se regularán en un cincuenta por ciento del valor de los honorarios que corresponden al de la vencedora. Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos". Ahora bien, el cálculo realizado para la Estimación de los Honorarios Profesionales de los Abogados Raúl Mongelós y Edgar Sanabria, de conformidad con tales parámetros resulta incluso inferior al establecido por el art. 5 de la Ley N° 1376/88, por lo que corresponde regular en dicho monto, esto es 3 jornales, la labor del Abogado
Raúl Mongelós, así como también en 3 jornales la labor del Abogado Edgar Sanabria como procuradores de la parte gananciosa, a lo que deberá adicionársele el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme con la Acordada N° 337/04. Ello arroja la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Gs. 264.153), más el 10% del monto señalado, estableciéndose en la suma de GUARANÍES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE (Gs. 26.415), por el Impuesto al Valor Agregado y en tales guarismos corresponde justipreciar los honorarios de cada uno. Como ya lo mencionamos más arriba, la labor realizada por los Abogados más arriba citados, fue bajo patrocinio de la Abogada Lisa Martínez, por lo que corresponde justipreciar de oficio sus honorarios, teniendo en cuenta las leyes citadas más arriba, Art. 63 última parte, 22, 32, y 33 de la Ley N° 1376/88 así como el Art. 29 de la Ley 2421/04, dando como resultado la suma de GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Gs. 264.153), más el 10% del monto señalado, estableciéndose en la suma de GUARANÍES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE (Gs. 26.415) de conformidad con los fundamentos expuestos en la resolución.. A
su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me permito disentir con el monto establecido por la colega preopinante Dr. María Carolina Llanes Ocampos, por los siguientes fundamentos: —- Abg. EDGAR SANABRIA Solicita la regulación de sus honorarios protesionales como patrocinante y procurador en los autos principales (parte actora), por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva, la contestación de referencia Abg. Norma Domingol Marja Benítez Riera Ministro Gecretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candla MINISTRO ани Dra. Ma. Carolina stanes O. Ministra honorarios, esta Exoma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88.-_— Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. EDGAR SANABRIA, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, y demás intervino en forma conjunta con el Abg. RAÚL MONGELOS (patrocinante y procurador) y la Abg. LISA MARTINEZ (patrocinante), en ese carácter han presentado el escrito de contestación de los agravios que consta a fojas 145/148. Por esta rizón, corresponde Regular de oficio los honorarios de los
últimos profesionales citados, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales" A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica.—- En ese sentido, se tiene que, por A.I. Nro. 745 del 06/07/2015, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, rechazó la Recusación con Expresión de Causa promovida por el Procurador General y Procurador Delegado (fs. 114/116). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. Nro. 2448 del 03/08/2( 16, declaró mal concedido los Recursos interpuestos (fs.153/154). Conforme al Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración" Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía
de los honorarios que corresponden a os citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El valor del juicio es sin monto, dato extraído de la tasa judicial (fs. 13), para lo cual es ap icable el Art. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, teniendo como base 120 jornales mínimos para los patrocinantes y para los procuradores 60 jornales. 2) Corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo quedaría en 60 jornales mínimos (patrocinante) y 30 jornales mínimos (procurador), se debe dividir entre los tres patrocinantes (20 jornales mínimos), y para los procuradores, se debe distribuir en dos (15 jornales míninos), pasó a graficar las operaciones matemáticas teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 88.051 para el cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativa: a) Abg. EDGAR SANABRIA, como patrocinante 20 jornales mínimos y como procurador 15 jornales mínimos, total 35 jornales mínimos que alcanza la suma de Gs. 3.081.785. b) Abg. RAUL MONGELOS, como patrocinante 20 jornales y procurador. 15 jornales mínim os, total 35 jornales mínimos alcanza la suma de Gs. 3.081.785.
nd3o EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. RAÚL Conte suprema de Jústicia CIVIL DECRETO N° 783 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". 5 EST FAbg. LISA MARTINEZ, como patrocinante 20 jornales mínimos alcanza a suma de Gs1.761.020. Roulle 91 Para justipreciar la cuestión incidental planteado por el representante de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada) en la instancia inferior, que finalmente culminó en esta instancia recursiva con la declaración mal concedido los Recursos interpuestos, corresponde aplicar el 25% conforme al Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, seguidamente la operación matemática: a) Gs. 770.446. b) Gs. 770.446. c) Gs. 440.255. En cuanto a la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el porcentaje del 30% de las sumas del cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo: a) Gs. 231.134. b) Gs. 231.134. c) Gs. 132.077. No obstante, en vista que los montos son menores al mínimo fijado por la Ley, se debe aplicar por la última parte del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: ...pero en ningún caso será inferior a tres jornales", por lo que corresponde otorgar 3
jornales, teniendo en cuenta el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas que asciende actualmente a Gs. 88.051, equivale a Gs. 264.153. Por lo tanto, se debe asignar para cada uno, la suma de Gs. 264.153 como honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, a los Abgs. EDGAR SANABRIA, RAÚL MONGELOS y LISA MARTINEZ, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Es mi voto.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR /los Honorarios Profesionales de los Abogados RAUL MONGELOS por las trabajos realizados en ésta instancia como procurador de la parte de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Gs. 264.153), más el 10% del monto señalado, estableciéndose en la suma de GU ARANIES VEINTISEIS MIL CUATROGIENTO: Luis María Benfez Riera Ministronda orma Dominguas ~ Dr. Manuel Dalesús Rr MINISTRO Secretaria Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra QUINCE (Gs. 21.415) por el Impuesto al Valor Agregado y del Abogado EDGAR SANABRIA por los trabajos realizados en ésta instancia como procurador de la parte actora en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Gs. 264.153), más
el 10% del monto señalado, estableciéndose en la suma de GUARANÍES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE (Gs. 26 415) por el Impuesto al Valor Agregado. 2) REGULAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA LISA MARTÍNEZ, por los trabajos realizados en ésta instancia como patrocinante de la parte actora en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MI. CIENTO/CINCUENTA Y TRES (Gs. 264.153), más el 10% del monto señalado, estableciendose en la suma de GUARANIES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS QUIXCE (Os. 26.415).-—- 3) ANOTAR y nortic.-... Luis María Bi pítez Riera inistro Ante mi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra uel Dei sás Ramírez Candia MINISTRO POD отелено Albg. Normx: Domiguez Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO JUSTICIA
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