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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CRISTI LORENA BEATRIZ PATIÑO QUINTANA C/ RES. N° 24/19 DEL 22 DE FEBRERO DICTADO POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - SET" N° 989 Año: 2021. . A.I. N° ….. 68% ESTADISTICS Asunción, i7 de agosto. 1 7 AGO. 2022 de 2.022.- VISTO: Lä solicitud de caducidad de esta instancia, planteada por el Abg: CONCEPCIÓN INSFRAN ALVARENGA, representante del Ministerio de haciendara folas 84, y: - CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil, corresponde verificar, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese sentido, se observa que en fecha 16 de diciembre de 2021 (fs. 83) se dictó la providencia de "Autos" Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2022, el representante legal del Ministerio de Hacienda presento su escrito de pedido de caducidad de esta instancia (fs.84/85), posteriormente la Actuaria de la Secretaría Judicial IV presento su informe a fojas 86 que expresa: "Informo a V. E.; que en relación a los Recursos de Apelación interpuestos por
el Abg. De los Santos Devaca Pavón, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 16 de diciembre de 2021, que obra a foja 83 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (16 de diciembre de 2021), hasta el 16 de abril de 2022..." Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podra cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde estudiar si se produjo o no la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- la misma no se quede cubrir con digencias o actos procesales realizados con posterioridad. Ques -ViS Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Denta Reince Carlia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minirera Abg. Vorma Domingue Eccretaria En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los: siguientes presupuestos: 1)
Debe abrirse la instancia, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de: fecha 16 de diciembre de 2021 (fs. 83); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de fecha 16 de diciembre de 2021; 3) E transcurso (le tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/3 5, en autos se observa que ha trascurrido este plazo, desde la providencia de fecha de fecha 16 de diciembre de 2021 de fojas (fs. 83) hasta la feclia 16 de abril de 2022, conforme con el informe de la Actuaria a fojas 86. Cabe señalar que la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la prosecución del proceso desde la fecha 16 de diciembre de 2021, ha trascurrido efectivamente el plazo de
3 meses para la caducidad de instancia.- En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - Por consiguiente, conforme a las constancias de autos, a los Arts. 8° de la Ley 1.162/35, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la caducidad de estos autos. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto propone declarar operada la Caducidad de instancia por las consideraciones que a continuación se exponen: - Resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de verificar si se ha producido o lo la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones: establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. —- En ese escenario, se observa que en fecha 16 de Diciembre del 2021 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído de "Autos", con el fin de que el recurrente exprese agravios, del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la
citada providencia n1o hubo ninguna actuación procesal tendiente a impulsar el procedimient), pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era justamente que el recurrente fundamente el recurso, extremo no observado,
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 EXPEDIENTE: "CRISTI LORENA BEATRIZ PATIÑO QUINTANA C/ RES. N° 24/19 DEL 22 DE FEBRERO DICTADO POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET" N° 989 Año: 2021. 22 23 ESTAD 2022 ¡habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad procesal, operando TE 121 9% masi la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8° de la Ley • 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo", que dispone: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El
cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". —- Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho avanzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de la Instancia en relación con el recurso de nulidad y apelación interpuesto por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas a los recurrentes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Procesal Civil. - OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la opinión de la Ministra Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1), DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instangia en estos autos, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg., De los Santos Devaca Pavon Luis viaria Benilez Riera Ministro Dr. Concol Deste Ramírez
Candia Dra. Ma. Carolina tiares O. Ministra Abg. Narma Dominguez V. Secreteria representación de la parte actora en contra el Acuerdo y Sentencia N° 135, de fecha 25 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segur da Sala. 2) MPONER LAS COSTAS al recurrente. - 3) Ante mí: ANOTAR, registrar y notificar Luis Maria Benitez R Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pais Romfrez Candial Mommar Abg. Norma Doming ue: Secretaria AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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