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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "ZULMA RAMONA DAVALOS S/ TRAFICO DE DROGAS Y OTROS. Causa N° 3428/21".- A.I. N° 678- н, 4 Asunción, 16 de Atosto de 2022.- RE ESTADIS VISTO: El conflicto de competencia, y; 11 про. Roque López Franco Asistente CONSIDERANDO Tm COMPETENCIA. La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: I)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, Artículo 335. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces declaran simultánea contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: En fecha 28 de octubre de 2021, en la ciudad de Asunción, se procede a realizar el sorteo para la elección de miembros integrantes del tribunal de Apelación que estudiara el Recurso de Apelación presentado en fecha 27 de octubre de 2021, saliendo asignado
el TRIBUNAL DE APELACION EN LO PENAL, TERCERA SALA, que corresponde al expediente: "ZULMA RAMONA DAVALOS DE ROJAS S/ LAVADO DE DINERO-LEY N° 6379- 3428/2021. (fs. 44). Abog. Karina PenoQue, por proveído de fecha 1 de noviembre de 2021, el Magistrado Dr. Agustín Lovera Cañete, ha dispuesto: "Notando el proveyente que la presente causa se halla incluida entre las de competencia del Tribunal de Apelación Especializada en Materia de Delitos Económicos y Crimen organizado emplajjurisdicción del fuero Penal, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 8153 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 3 de junio de 2020, ant. 7 (dietada conforme la Ley 6379/19), su ampliatoria por Resolucim/ ve le de fecha 3 de junio de 2020 ampliatoria por Resalición Nº 8398 del 21 de octubre de 2020, de la Corte Suprema de Justicia art. 1 como asi tambien la Acordada N° 1406 de fecha 1 de junio de 2020 art. 1 y 2 inc. a) y b). REMITANSA estos autos al Tribunal de Apelación Especializado en materia de Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción Luis María Benited Riera али Ninasio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra del
fuero Penal, por ser competente, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio...". (fs.46). _.. Que por proveído de fecha 10 de noviembre de 2021, el Magistrado del Miembro del Tribunal de Apelación, Dr. Gustavo Ocampos, ha dispuesto: "...Notando el proveyente, que a raíz de la providencia de fecha 1 de noviembre de 2021, por el cual el Magistrado AGUSTIN LOVERA CAÑETE pone en manifiesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, es incompetente para entender en la presente causa, remitiendose los autos a este Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Delitos Económicos y Crimen Organizado. Que el Juez Penal de Garantías resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo, generándose una contienda de competencia entre el Juzgado Penal de Garantías y el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Segundo Turno, Desistiendo la misma de lo planteado, según consta en autos. De lo precedentemente expuesto la CSJ., se ha expedido, en consideración que ha desaparecido el motivo que genero la contienda de competencia, confirmando que la presente causa pertenece a la esfera ordinaria. Por lo que este Tribunal A-quem, considera que la presente causa no pertenece a aquellas de competencia en Delitos
Económicos y Corrupción y Crimen Organizado, debiendo el mismo declinar la competencia, correspondiendo así que se remita estos autos al superior jerárquico a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 19 inc. 3 y 335 del CPP...". (fs. 47).- Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud dejamoinados casosonas el m bito de atribuciones del organe a regia quar la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autoricé. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. .- La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos* jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una
cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre los Magistrados del Tribunal de Apelación Penal tercera Sala y del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.——.
00 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "ZULMA RAMONA DAVALOS S/ 05 TRAFICO DE DROGAS Y OTROS. Causa N° 3428/21".- 2122 0/23 RECIBIDO ESTADISTICB 20822 Franco /II...Que la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 de 1 la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 10 inciso 3º expresa: "..Las avanzado de etapa, es decir, una vez elevado a Juicio Oral y Público, para lo cual serán remitidas a los Tribunales de Sentencia especializados de la Capital, dependiendo de la materia de que se trate.- Examinada las constancias de autos y ante la ausencia de sustento legal del magistrado del Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala, y la Acordada 1406/20, articulo 10 inc. 3 de la Corte Suprema de Justicia, más aún que la causa inicio en el Juzgado de Garantías N° 1, la competencia corresponde al Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala, quien deberá entender en la causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. ES MI VOTO. OPINION DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera pues considero que corresponde declarar la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACION, TERCERA SALA,
atendiendo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley N° 6431/2019 "Que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso. DE LA JURISDICCION...Si un juez penal de garantías o un tribunal tiene a su cargo el proceso penal ordinario, será igualmente competente para la aplicación del comiso, la inutilización de publicaciones, la privación de beneficios o Comiso Especial y el Comiso Especial Extensivo en el caso que...El juez penal que resuelva una salida alternativa o la realización del juicio, será competente para conocer sobre la admisibilidad de la solicitud de una audiencia oral y pública, a los efectos de que un Tribunal de Sentencia ordene el comiso, la inutilización o la privación de los beneficios y ganancias..." ', ya que la causa está tramitada íntegramente Abog. Katealesntribunales ordinarios. Es mi opinión. cretaria VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, pero por los siguientes motivos; A fin de evitar reiteraciones innecesarias, omito trascribir las actuaciones llevadas a eabo en la presente causa, ya que las mismas se encuentran descriptas en el voto que antecede Нали tez Riera LuIS ianu Ministrg Dra. Ma. Carolina
Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultáneamente y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- En el presente expediente, corresponde el estudio de una contienda de competencia negativa, ya que los tribunales de apelación especializado y ordinario, se declaran incompetentes.- Apelación Esperesionde en elites RenCores y Crimen a Tribunal, de que la Acordada N° 1406, que reglamenta sobre la implementación tribunales especializados, entró a regir a partir del 01 de julio del 2020, y la misma en su Art. 10 inc. 5 establece: "Las causas que son de naturaleza especializada pero que hayan sido apeladas
antes de la entrada en vigencia de la presente acordada seguirán atendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen". , en consecuencia las causas de naturaleza especializada, Ace sada, sedadas pe enserio da tri ba ants de Aplacion is pecializadas, Y, en la presente causa, se ha solicitado el comiso autónomo en el marco de una investigación de hechos punibles vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes, que es de competencia de los Tribunales Especializados, y el recurso de apelación ha sido planteado en fecha 27 de octubre de 2021, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406. ES MI VOTO.- En base a las consideraciones vertidas precedentemente, y en base a los Arts. 39 inc. 3, 335, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR la COMPETENCIA al Tribunal de Apelación Penal, 3ra Sala, quien deberán entender en la presente causa: "ZULMA RAMONA DAVALOS S/ TRAFICO DE DROGAS Y OTROS. Causa N° 3428/21", de conformidad al exordio de la presente resolución.-
21 M 102107 CORTE SUPREMA DEUSTICIA 195) CAUSA: "ZULMA RAMONA DAVALOS S/ TRAFICO DE DROGAS Y OTROS. Causa N° 3428/21".- ESTADISTIO argano uris laciomal a los/etictos de entender el proceso. V...REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado Roque (91 al Ante my ANOTAR registrar, notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Marja Benitez Riera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canci MINISTRO Abog Tarinna renon SECIERRE 3 JODICULT LAS MADR мая тисах. ALIT2UL0
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