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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 1 21/2 EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO JORGE RAUL GARCETE TORRES EN EL EXPEDIENTE: JORGE RAUL GARCETE TORRES S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO" Nº 1182 AÑO 2021.- ONt- ESTADIS 2022 A.I. N°... 677 ......... agosto A6y• 1 France Asunción, de abril de 2022.- VISTO: el pedido de aclaratoria presentado contra el A.l. N° 66 de fecha 17 de P° febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO:_ Que, por medio del escrito de aclaratoria, el Abogado Jorge Raúl Garcete Torres peticiona que se aclare el año del dictamiento del auto interlocutorio cuya aclaratoria pretende, sobre la base de que, según el profesional, se consignó erróneamente el año de la resolución "2021", cuando que en realidad fue emitida en el año "2022". Además, solicita que se aclare el alcance de la resolución en razón de que no se puede pasar por alto nulidades absolutas y que debieron ser estudiadas por la Sala Penal, por lo que solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. Que, el Artículo 126 del CPP prescribe: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez
o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" ... Según las constancias de autos, el A.I. N° 66 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue notificado el 24 de febrero de 2022 al Abogado Jorge Garcete, mediante el sistema de mensajería whatsapp, ocasión en la cual se le hizo entrega de la copia de la resolución en cuestión. La interposición de la aclaratoria fue presentada en fecha 2 de marzo de 2022, ante la Secretaría Judicial Tres, de todo lo cual se deduce que el pedido de aclaratoria fue presentado dentro del plazo legal de tres días.-.- Que, a criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a los motivos por los cuales se decidió la declaración de inadmisibilidad ahora cuestionada por la defensa de Jorge Raúl Garcete Torres,
por lo que deviene improcedente. Respecto al año de la resolución, debe decirse que del análisis de la misma claramente se ha consignado el año 2022, y no el 2021 como erróneamente afirma el Abogado Jorge Garcete; ahora bien, en la cédula de notificación se ha consignado por error el año, no obstante se le entregaron las copias de la resolución donde se verifica, además de la fecha de su emisión, la fecha en el Sello de la Sección de Estadísticas que coincide con el año de la fecha de la resolución, con lo cual el error ha sido subsanado. Además, lo que pretende realmente el peticionante a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, es la modificación de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por la norma referida. Es mi voto Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del A.l. Nº 66 de fecha 17 de febrero de 2022/ dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio.- Ante mi: Subrayado abril NoVale? Lease agosto Luis
María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes c Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO roog. Karinna Penoni Secretaria ODER 2 SECRETARIA DE JUSTICIA
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