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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. REG. HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SPARE PART S.R.L C/ RES. FICTA DIC POR LA SET". A.l.Nro. 674 PECI ESTADISTI 122 Asunción, 1% de agosto del 2022.- 12 To TE 12413 a Floque López ¡" Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg: CARLOS GIMENEZ BAGNULO, como patrocinante y procurador de la parte Tactora y CONSIDERANDO: Que, a estos autos se encuentra agregada el expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, gananciosa en el juicio, en ese carácter ha presentado la fundamentación de expresión de agravios que consta a fs. 174/179.- Examinando el expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 271 del 28/12/2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por el actor y en consecuencia confirmó los actos administrativos impugnados, dictado por la Sub-Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda e impuso las costas a la perdidosa, (fs. 150/156). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 980 del 09/10/2020,
está la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 185/191).- En primer lugar, en lo que se refiere a lo mencionado por el profesional cuya regulación se justiprecia sobre la no aplicación del Art. 29 la Ley Nro. 2421/04, cabe denotar que el mismo hace referencia a un Acuerdo y Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declara la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en un determinado caso de Regulación de Honorarios Profesionales, pero las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas sobre materia inconstitucionalidad no se dictan "erga omnes", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto, carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interés del profesional la declaración pertinente, el mismo contaba con las herramientas procesales que le permiten su reclamo en el marco de este juicio, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50% - A fin de justipreciar el trabajo del mencionado
profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al mencionado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base del juicio es de Gs. 1.934.596.394, dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 43), para lo cual es aplicable los Art. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%. 2) Con relaciór al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 2,5% (patrocinante) y 1,25% (procurador) total 3,75%, dando un resultado de Gs. 72.547.365, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el porcentaje del 35% de Gs. 72.547.365 en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 25.391.578.- En relación al Impuesto
al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 25.391.578 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 2.539.158. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesiorales del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO en la suma de GUARANIES VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA y UN MIL QUINIENTOS SETENTA y OCHO (Gs. 25.391.578), más GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA y OCHO Gs. 2.539.158), en concepto de I.V.A., como patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos realizados en esta instancia recujs/yaveryel juicio de referencia ANOTAR, registrar y notifica Luis María Benitez Riera Ministros Dra. Ma. Carolina Itanes O. Ministra Ante mi: SECRETARIA CORTE JUDICIAL IV CONTENCIOSO A AOMINISTRATIO is поно Abg. Norma/Domínguez V. Secretaria /Dr. Mi nuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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