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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GLAMBIA PERFORMANCE NUTRITION LIMITED C/ RES. N° 99 DEL 05/02/2021 DICTADO POR LA DINAPI". N°71 AÑO: 2022. 1 011. 17/02702 A.l. N° 673 CIVIL 105 06/ ESTADIS AG 12 2022 Asunción, 1% de agosto de 2022.- Lo VISTA: La recusación sin causa planteada por la Abogada NATALIA 'ODDONE MORENO contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, 91 Pr RODRIGO A. ESCOBAR E., y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, la citada Abogada plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en sus artículos 24 y concordantes. El Magistrado recusado elevo su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rechazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en nuestro ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contencioso Administrativo), dentro del art. 24 del C.P. C. Expresa además que el fuero Contencioso-Administrativo, por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no contempla la RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.—- En primer lugar, para dar solución
al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C.P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. . En cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actør o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal. - Luis
María Ecnicz Riera Ministro r. Manuel Deites femírez Candh Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra pg. Norma Dominguez V seoretaria Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.I'.C.), es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes del Tribunal de C lentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C, es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa contenciosa administrativa y el
Art. 24 del C. P. C., autoriza la recusación sin causa de los jueces de Primera Instancia. Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido" y además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringido por Ley. - Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el tramite de remisión a la Corte Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, la competencia ‹ le la Sala Penal, conforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las recusaciones con expresión de lausa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artículo 31 del C.P.C. - Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código
Procesal Civil, que expresa: "Trámite y oportunidad de la Recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretarios del juez subrogante. -.- Si se tratare de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes... En este caso en particular, corresponde dar el tramite establecido en el Artículo 25 del C. P. C.
19 CORTE SUPREMA BEJUSTICIA 105. EXPEDIENTE: "GLAMBIA PERFORMANCE NUTRITION LIMITED C/ RES. N° 99 DEL 05/02/2021 DICTADO POR LA DINAPI". Nº71 AÑO: 2022. - OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: La parte l actora, a través de su representante convencional, Abg. NATALIA S. ODDONE MORENO, por escrito obrante a fs. 02/09 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. Rodrigo Escobar en los siguientes términos: "En el caso de que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a recusar sin expresión de causa al Dr. Rodrigo Escobar... conforme lo establecido en el Art. 24 y concordantes del C.P.C.". - El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza у objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece, que
el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. - Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N° 1462/35
la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. - Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sir expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consegUencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. - Luis María Bonioz Miera Ministro • iren Candia Vanes Dra. . Carolina Llanes U. Aba: Norma Domínguez V. Secretaria Ministra OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS NARIA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde hacer lugar a la recusación planteada. . Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEI VE: 1- HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por Abogada NATALIA ODDONE MORENC contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. .- 2- REMITIR estos autos al Tribunal
competente, sin más trámites. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Marta Borficz Riera Ministro ta Rentre Cardia MINENO Caul Caroline Llanes v Ministra Ante mí: онла USTICIA блести ми Abg. Norma Bomínguez v Socretaria
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