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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "FERNANDO RAUL PANIAGUA ROJAS C/RES. NRO.234 DE FECHA 28/08/2015 DICT. PRO EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA). A.I. N°: 672- 01 02 103 Asunción, 17 de agosto de 2022 05 90) 10 E VISTO: Estos autos y, 91 CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, en el informe de la Actuaria de fecha 16 de agosto del año 2017, obrante a fs. 363 de autos, se expone cuanto sigue: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Yimin Joel Esperanza Sosa, en representación de la parte demandada, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 30 de Marzo de 2017, obrante a Fs., 337 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (30 de Marzo de 2017), hasta el 30 de junio de 2017....'" Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Por lo que conforme a la norma trascripta corresponde el estudio del expediente a fin de verificar
la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 302 de autos obra la providencia de "Autos" dictada en fecha 13 de octubre de 2016. En fecha 13 de febrero de 2017, el representante del Instituto Paraguayo de Artesanías expresa agravios en los términos del escrito obrante a fs. 303/311 de autos. A fs. 312 obra copia del cuaderno de Secretaría donde consta que la representante de la Procuraduría General de Estado (apelante) retiró el presente expediente en fecha 06 de febrero de 2017 y lo devolvió en fecha 20 de febrero de 2017, fecha en la que los representantes de la Procuraduría General de la República expresan agravios conforme al escrito obrante a fs. 313/336. A fs. 337 de autos obra la providencia de fecha 30 de marzo de 2017, por la cual se ordena el traslado a la adversa de los agravios presentados por el Abogado Yimin Joel Esperanza y del Abogado Roberto Moreno Rodríguez. A fs. 338 obra el comprobante de pago realizado por la Procuraduría General de la República. A fs. 339 y a fs. 340 obran las cédulas de notificaciones diligenciadas a la parte actora y al Instituto de Paraguayo de Artesanías y representante epresentante
de la parte actora. Aba. Harme Deminguez V. Secretaria atth Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Cesar M. DIesel Junghannr. Manuel Dejesús Ramírez Canci Ministro CSJ MINISTRO LORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: «FERNANDO RAUL PANIAGUA ROJAS C/RES. NRO.234 DE FECHA 28/08/2015 DICT. PRO EL INSTITUTO • PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA).——- A.I. N°: 672 Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- En la presente causa se advierte que
existe pluralidad de apelantes, es decir, el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala fue recurrida tanto por el representante del Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA), así como por el representante de la Procuraduría General de la República.- Así se analiza primeramente las actuaciones de los representantes de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, a fs. 312 obra copia del cuaderno de Secretaría donde consta que la representante de la Procuraduría General de Estado (apelante) retiró el presente expediente en fecha 06 de febrero de 2017 y lo devolvió en fecha 20 de febrero de 2017. Luego a fs. 313/336 consta el escrito presentado por la Procuraduría General de la República, por medio del cual expresa agravios en fecha 20 de febrero de 2017. En este punto es importante señalar que el retiro de expediente, implica la notificación tácita de la providencia de autos, conforme lo establece el art. 132 del C.P.C. No obstante, esta notificación del apelante no hace posible que se pase a la siguiente etapa procesal, es decir, no impulsa el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de
autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, por lo tanto, entre la providencia de autos de fecha 13 de octubre de 2016 y la presentación del escrito de expresión de agravios de fecha 20 de febrero de 2017 transcurrió el plazo de tres meses requerido para que opere la caducidad de la instancia. ¡a los recursos interpuestos por el representanté del Instituto Paraguayo de Artesanías, se tiene que en fecha 13 de febrero de 2017 expresa agravios en los términos del escrito obrante a fs. 303/311 de autos. A fs. 337 obra la providencia de fecha 30 de marzo de 2017. Posterior a la misma no obra acto que impulse los recursos interpuestos por su parte. Tampoco obra en autos la notificación de la providencia que ordena el traslado de los agravios a la Procuraduría General de La República, dejando transcurrir el plazo establecido en la normas antes transcripta para la caducidad.-.
COKIE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "FERNANDO RAUL PANIAGUA ROJAS C/RES. NRO.234 DE FECHA 28/08/2015 DICT. PRO EL INSTITUTO i PARAGUAYO DE 02 1093/04 ARTESANIA (IPA). 105 22 21 ESTADIST A.I. N°: 672.- AGO 12 En el presente juicio los apelantes en forma separada e independiente, conforme lo establece el artículo 418 del C.P.C., debían mantener "viva" la instancia, y para ello el representante de la Procuraduría General de la República debió presentar los agravios antes de transcurrir los tres meses de la providencia de autos y el representante del Instituto Paraguayo de Artesanías debió notificar la providencia de fecha 30 de marzo de 2017, a todas las partes, en el caso de autos no procedió a notificar al Procurador General de la República, cargas procesales que no fueron cumplidas por las referidas partes, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia.- Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las características del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular.... De allí
que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "FERNANDO RAÚL PANIAGUA R. C/ RES. N° 234 DE FECHA 28/08/2015, DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍAS", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el representante del Instituto Paraguayo de Artesanía y los representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia remitir al juzgado de origen a fin de la prosecución de los trámites.- En relación a las costas, éstas deben ser
impuestas a las partes apelantes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Para que se produzca la caducidad de la instancia se debe dar tres presupuestos fácticos, en primer lugar, debe abrirse la instancia, en este caso, se ha llamado "autos" al fundamentar los recursos interpuestos en fecha 13 de octubre de 2016 (fs. 302). En segundo lugar, la falta de instancia por las partes, en este caso, se observa las siguientes actuaciones: 1) EL Abg.YIMIN JOEL ESPERANZA SOSA (ropresentante del INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA) presentó la fundamentación de sus recursos Abg. Norma Dominguez V. Dra, Ma. Carolina Llanes O. Secretaria Cesar M. I Mesel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canci MINISTRO CORTE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: "FERNANDO RAUL PANIAGUA ROJAS C/RES. NRO.234 DE FECHA 28/08/2015 DICT. PRO EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA).- A.I. N°:__ 672 en fecha 13 de febrero de 2017 (fs. 303/311): 2) El Abg. ROBERTO MORENO RODRÍGUEZ (Procurador General de la República) presentó la fundamentación de sus recursos en fecha 13 de febrero de 2017 (fs. 313/336); 3) Por providencia del 30 de marzo de 2017 (fs.337) se ordena
que se corra "traslado a la adversa", 4) La parte actora contestó la fundamentación del Abg. YMIN JOEL ESPERANZA SOSA en fecha 05 de mayo de 2017 (fs.341/348), y en la misma fecha contestó la fundamentación del Abg. ROBERTO MORENO RODRÍGUEZ (fs. 349/356).- De las constancias de autos surge que, no existe inactividad de las partes, ambos recurrentes (demandados) han fundamentado sus recursos, así también, la parte adversa (actora) ha contestado ambas fundamentaciones, tramitándose correctamente los recursos. En igual sentido, tampoco se observa el transcurso del plazo de tres meses entre las actuaciones señaladas, siendo el último impulso procesal de las partes la contestación presentada en fecha 05 de mayo de 2017 (fs. 341/348) por la parte actora. Por otra lado, a la fecha se encuentra pendiente una resolución de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la providencia de "autos para resolver" los recursos, y por imperio del art. 176 inc. c) del C.P.C. no puede producirse la caducidad.- Por tanto, no se da la caducidad de esta instancia por dos razones: 1) No hay inactividad de tres meses; 2) Está pendiente una resolución judicial. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL: Se adhiere al voto de la
ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante del Instituto Paraguayo de Artesanía y los representante de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, a fin de la prosecución de los trámites procesales.- 2-COSTAS a los apelantes, Instituto Paraguayo de Artesanía y la Procuraduría General de la República.- 3-ANOTESE, registrese y notifíquese C Quett Cesar M Diesel Junghanns Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro CSJ. Ante Mí ASECEFTARIA Ministra JUDICIALIV CRNTENCIOSO пожила TICTA sús Ramírez Candi INISTRO Secretaria
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