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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "OLGA VALENTINA INSAURRALDE C/ PROVIDENCIA DEL 14/03/2017, DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DEL LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".- 00 01 0203/02 13. A.I. N°: 671 ESTADISTIC 18/19/1 22 Asunción, 12 de a gosto de 2.022.- López 8 Y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro César Irala Eichenbrenner, en representación de la Excma, Corte de Justicia, sí contra el Auto Interlocutorio Nro. 323, de fecha 24 de Mayo del 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y:- CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina LLanes Ocampos, dijo: Que por la mencionada resolución el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1) HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora,... 2) SUSPENDER los efectos de la Resolución N° 768 del 12 de diciembre de 2016 y de la providencia de fecha 14 de marzo del 2017 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia 3) ESTABLECER como contracautela... 4) y 5)...".- Por A.I. N° 381 de fecha 20 de junio del 2017, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala concedió el Recurso de Apelación interpuestos por el Abogado Pedro César Irala Eichenbrenner, contra el Auto Interlocutorio N° 323 de
fecha 24 de mayo del 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Que en primer lugar, corresponde verificar el cumplimiento de los plazos procesales en el presente caso. En fecha 01 de agosto del 2017, fs. 74, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó la providencia de "Autos", a los efectos de que el Apelante, se presente a expresar agravios. A fs. 85 de autos, obra el informe de la actuaria, de fecha 07 de agosto del 2020, donde se deja constancia que el último acto procesal idóneo tendiente a impulsar el procedimiento es la providencia de fecha 01 de agosto del 2017. No existiendo constancia de impulso procesal alguno.- De conformidad al artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles, se establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte, por el Juez o Tribunal." Respecto a la caducidad de la instancia, el Art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 174
del Código Procesal Civil establece que: La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" Abg Norma Dominguez Secretaria Garag Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Según preceptúa el Art. 17: del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- En el presente juicio era e apelante el que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debía presentar su escrito de expresión de agravios antes de que transcurran tres meses después de la providencia de autos, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte ya que no presentó su escrito de expresión de agravios.- En estas condiciones corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado "OLGA VALENTINA INSAURRALDE C/ PROVIDENCIA DEL 14/03/2017, DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DEL LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", en relación al Recurso de Apelación
interpuesto por el Abogado Pedro César Irala Eichenbrenner, en representación de la Excma. Corte de Justicia. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante en cuanto a que corresponde declarar de oficio, la caducidad en estos autos.- En relación a las costas, la Ley Nro. 2.796/2005 en su artículo 4 expresa: "Los Abogados y Auxiliares de justicia terán responsables de las costas que le sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hecho:" Por lo tanto, con sustento en la norma legal transcripta, corresponde que las costas sean impuestas al profesional recurrente, quien actúo en representación de la Entidad Pública demandadá, debido a que por su negligencia en impulsar debidamente el procedimiento se produjo la caducidad de instancia. Es mi voto.-. A su turno, el Ministro Césir Garay, manifestó que se adhiere al voto del Ministro
Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, por lo precedentemente expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE: "OLGA VALENTINA INSAURRALDE C/ PROVIDENCIA DEL 14/03/2017, DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".- 3 2022 1119/201 ESTADI 12 DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de Instancia en "relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro César Trala Eichenbrenner, en representación de la Excma. Corte de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en la resolución. IMPONER las Costas al recurrente Abogado Pedro César Irala Eichenbrenner, ANOTAR, registrar y notificar. Croner Andurio/ Garazy nte mí: Дали Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Albg. No Smartaminquez Secretaria ( Dr. Manuel Dejesús Ram/rez Candi: MINISTRO SECRETARIA JULICIA. N. CONTENCIOSO SUPREMADO
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