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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO PEDRO CONSTANTINO CZERANIUK SZUKAILO POR VIRGILIO RAMON SAAVEDRA EN LA CAUSA: HAYDEE MIEHE DE CUBILLA S/ S.H. DE HOMICIDIO CULPOSO EN CAMBYRETA N° 3646/2016".- A.I. N°. 670- 9/20 ESTADISTIC AGD. Asunción, 11 de A bosto del 2022.- VISTOS: Lª recurso extraordinario de casación promovido por el Abogado _Pedro Constantino Czeraniuk Szukailo, en representación de Virgilio Ramón el Saavedra contra el Al N° 161/2017/T.A.P.02. de fecha 5 de setiembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones Sala Dos, de la ciudad de Encarnación, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: ADMISIBILIDAD: Que, entrando en el análisis sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por el Abogado Pedro Constantino Czeraniuk Szukailo, en representación de Virgilio Ramón Saavedra, en el carácter de Querellante Adhesivo, debo decir que, el régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos modos de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. En ese esquema legal, la acción no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley
procesal el monopolio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público - sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados - hace que, tanto la víctima como el querellante adhesivo queden sin posibilidades de sostener la acción penal.- Que, en este caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno por lo que la acción pública ha quedado agotada, excluyendo la potestad de la querella aghesiva a termular agrarios. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Con relación a la imposición de las costas en esta instándia, de las constancias del expediente principal surge que las partes no han actuado con temeridad ni malicia por lo deberán ser soportadas en el orden causado. cuanto cualquier otra cuestión, atención a la Luis María Benitez Riera Minista/ A Junghanns ...Lo CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, ya no corresponde su análisis.
ES MI OPINION. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Adhiero a la opinión del Ministro preopinante en cuanto a la inadmisión del presente recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Pedro Constantino Czeraniuk Szukailo, en representación de Virgilio Ramón Saavedra contra el Auto Interlocutorio N° 161/2017/T.A.P.02 de fecha 05 de septiembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Encarnación, sin embargo, como fundamento sostengo que el escrito presentado no se encuentra debidamente fundado, incumpliendo así con las disposiciones establecidas en los Arts. 450, 468 y 480 del C.P.P. Es mi voto.- VOTO DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES ADMISIBILIDAD En el presente caso, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable —la Cámara resolvió confirmar íntegramente el Al N.° 506 del 14 de julio de 2017 dictado por el Juzgado de Garantías que concede el sobreseimiento definitivo de la procesada Haydee Miehe Thyen de Cubilla- el recurso fue interpuesto por el Abg. Pedro Constantino Czeraniuk Szukailo, en representación del querellante adhesivo Virgilio Ramón Saavedra, quien se encuentra legitimado para ello -impugnabilidad subjetiva- dentro del plazo establecido en la normativa, por el medio habilitado, invocando los inc. 2 y 3
del Art. 478 en consonancia con el art. 125 del Código Procesal Penal'.—- En cuanto a la segunda causal, la normativa exige para la admisibilidad del recurso: a) que tanto la resolución impugnada en casación como la denunciada como precedente sean fallos del mismo nivel o instancia y traten Art. 449, CPP. "Reglas generales, Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las d iversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las d isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el
término de diez días luego de notificada y por escrito fun dado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus findamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea apli cación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02. 130 EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO PEDRO CONSTANTINO CZERANIUK SZUKAILO POR VIRGILIO RAMON SAAVEDRA EN LA CAUSA: HAYDEE MIEHE DE CUBILLA S/ S.H. DE HOMICIDIO CULPOSO EN CAMBYRETA N° 3646/2016".—- ESTADISTICĂ 1 ?respecto a una materia común, pues la contradicción debe darse entre fallos * del Tribunal de Apelaciones o de éstos con las dictadas por la Corte Suprema (or de Justicia; b) la resolución a la cual supuestamente se contradice la sentencia impugnada debe ser anterior, firme, válida y sobre la misma materia; c) se debe presentar con el escrito pertinente, copia autenticada del fallo a la cual se contradice la resolución recurrida — TAP— o, por lo menos, individualizarlo claramente -CSJ-; d) se debe realizar una argumentación jurídica y un trabajo de exégesis entre el fallo atacado con el precedente invocado a los efectos de desentrañar los aspectos comparativos que fundaron la contrariedad. Empero, la exposición realizada por el casacionista no resulta satisfactoria, pues si bien alega el inciso, no realiza fundamentación alguna acerca del mismo. Por consiguiente, corresponde rechazar el análisis de este motivo. Ahora bien, la tercera causal condiciona que el escrito casatorio vislumbre una correcta argumentación
jurídica en atención al carácter extraordinario y eminentemente técnico de la casación que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia del recurso, lo que presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos que anidan en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contendido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del organo revisor. Abog. Karinna Penoni Secretaria En tal sentido, el casacionista aduce como agravio principal la falta de fundamentación de la resolución que concede el sobreseimiento definitivo de la procesada, (señalando que corresponde aplicar el trámite previsto en el art. 362 del CPP y conceder el sobreseimiento provisional con el fin de obtener los medios (de pruebas que fueron señalados por el agente fiscahen el requerimiento, Asimismo, propone como solución al caso la nulidãd de la resolución que concede el sobreseimiento
definitivo y en conse uencia, se aull Luis Marla Banítez Riera l Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra conceda el sobreseimiento provisional a la imputada. Ante esto, resulta evidente que el recurrente ha realizado una correcta argumentación sobre las razones que amparan el análisis del pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la admisibilidad del recurso es indiscutible. PROCEDENCIA En atención a la declaración de inadmisibilidad del recurso por mayoría de la Sala Penal, deviene inoficioso el estudio del fondo de la cuestión. ES MI OPINIÓN.- POR TANTO, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación promovido por el Abogado Pedro Constantino Czeraniuk Szukailo, en representación de Virgilio Ramón Saavedra, en el carácter de Querel ante Adhesivo, por los fundamentos expuestos en el exordio.- 2) ANOTAR registrar y notificar. ANTE MÍ: Claus Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Cesar M. Diesel Junghanns Ministra Ministro CSJ. Abog. Karinna Penonı Secretaria 2 DIGALE TRA DE NS
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