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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "Recurso de Apelación Interpuesto por Víctor Alcides Bogado González por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, en contra del A.I. N° 124 del 12/05/22, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, en la Causa: Gabriela Quintana Venialgo y otros s/Cobro Indebido de Honorarios, Estafa y otros".- 1310/21 102 A. I. N° 668. - 19 20/ RE ESTADI 2020 Asunción, 11 de agosto del 2.022.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por Victor Alcides "Bogado Gonzălez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, / 5 potra el 4). Nº 124 de fecha 12 de mayo del 2022 dictada por el Tribunal de Apélación en lo Penal de la Capital, integrado por los Magistrados Cristóbal Sánchez, Clara Estigarribia Mallada y Pedro Juan Mayor Martínez, en los autos precedentemente individualizados, . CONSIDERANDO: El A. I. N° 124 de fecha 12 de mayo del 2022, había resuelto: "1- DECLARAR la competencia, de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal, para estudiar la presente Recusación. 2- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la representante de la defensa de Víctor Alcides Bogado González, Abg. Gessy Ruíz Diaz c/la Jueza Penal de Ejecución,
Abg. Sandra Patricia Silveira Benitez, en la causa: "Gabriela Quintana Venialgo y otros s/Cobro Indebido de Honorarios y Estafa", de conformidad al exordio de la presente resolución. 3- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". - En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes".—- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que Víctor Alcides Bogado González, interpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, integrado porlos Magistrados Cristóbal Sánchez, Clara Estigarribia Mallada у Pedro Juan Mayor Martínez, que resuelve rechazar la recusación en contra de la
Magistrada Sandra Patricia Silveira Benítez, Jueza Penal de Ejecución.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de Expediente: "Recurso de Apelación Interpuesto por Víctor Al‹ ides Bogado González por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, en contra del A.l N° 124 del 12/05/22, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, en la Causa: Gabriela Quintana Venialgo y otros s/Cobro Indebido de Ho norarios, Estafa y otros".- recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación contra la Magistrada Sandra Patricia Silveira Benítez, Jueza de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por Víctor Alcides Bogado González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, contra el A. I. N° 124 de
fecha 12 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelació en lo Penal de la Capital, integrado por los Magistrados Cristóbal Sanchez, Clara Estigarribia Mallada y Pedro Juan Mayor Martínez, por no ajustarse a los presupi estos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por tanto, la;- CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Flecurso de Apelación interpuesto por Victor Alcides Bogado González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, contra el A. I. N° 124 de fecha 12 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, integrado por los Magistrados Cristóbal Sánchez, Clara Estigarribia Mallada y l'edro Juan Mayor Martínez, en los autos caratulados: "Recurso de Apelación Interpuesto por Víctor Alcides Bogado González por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, en contra del A.I. N° 124 del 12/05/22, dictado por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, en la Causa: Gabriela Quintana Venialgo y otros s/Cobro Indebido de Honorarios, Estafa y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente
resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: GUILLERMO ZILLICH MIEMBRO Dra. Andrea C, Vera Aldana Miembro del Tribunal Ir Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO опиимо М -Secretaria
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