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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala por hechos nuevos que comprometen gravemente su imparcialidad, en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro".- - 1- A.I. Nº. 663 Asunción, 09 de AgosTo del Abq. Hugo C. Montiel, en estos autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Jimmy Alberto Páez Giret solicita la aclaratoria del A.I. N° 982 de fecha 19 de Agosto del 2021, argumentando que es evidente el odio desmedido en contra suyo por parte de los Dres. Alberto Joaquín Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ya que han decidido casar su matrícula profesional, por lo que es prueba fehaciente de la existencia de la enemistad invocada, y agrega que el término inadmisible en el caso de las recusaciones no se encuentra dentro de la Constitución Nacional o del Código Procesal Penal. Por A.l. N° 982 de fecha 19 de Agosto del 2021, esta Sala Penal
resolvio: "1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por Jimmy Alberto Páez Giret, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, en estos autos caratulados: "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala, por hechos nuevos que comprometen gravemente su imparcialidad en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Abog Karin Penalniaplicable al caso, preceptua: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una Secreigesolución el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, Dr. Vichor Rio Ojeda Que corregir Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Expediente: "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto
Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala por hechos nuevos que comprometen gravemente su imparcialidad, en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro".-.- - 2- cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" —..... Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el ca: requiera, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado en fecha 23 de agosto de 2021 y ha planteado la aclaratoria en fecha 24 de agosto del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la
aclaratoria planteada. La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. Corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 982 de fec. 19 de agosto del 2021, solicitado por Jimmy Alberto Páez Giret, en el sentido que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del A.l. N° 982 de fecha 19 de agosto del 2021, el rechazo de la recusación fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto al rechazo de la aclaratoria solicitada, por los
mismos fundamentos.- Sin embargo, disiento respetuosamente respecto al estudio de la admisibilidad de la aclaratoria, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que contengan defectos formales, por ello se
Expediente: 100 1/02 "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala por hechos nuevos que comprometen gravemente su imparcialidad, en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro". ESTADIS - 3- quilbica dentro del Capitulo II, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, LE i Libro Terero-razón por la cual deviene inconducente tratarla como un medio de no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad. ES MI OPINIÓN.- A su vez, el DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley. 2. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° A.I. N° 982 de fecha 19 de Agosto del 2021, solicitado por Jimmy
Alberto Páez Giret, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hugo C. Montiel, en estos autos caratulados: "Recusación con expresión de causa por el Abg. Amado Pedro Benítez Guerrero en nombre y representación del Dr. Jimmy Alberto Páez Giret c/los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala por hechos nuevos que comprometen gravemente su imparcialidad, en los autos caratulados: Incidente de Recusación con expresión de causa en: Jimmy Páez s/Apropiación y otro", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Caus Mangel Dejesús Ramrez Candibra. Ma. Carolina Llanes 0. MINISTRO Ministra Ante mí: Abogi Karin ina Penoni AL * S SECKTTARIA E JUDICIAL ILI coco
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