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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE:"CONTIENDA: JOEL DARIO DELGADO CUEVAS S/ ESTAFA".POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CENTRAL Y EL TRIBUNAL DE SENTENCIAS ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO..........- AIN°: 664 ICA CIVIL ES 1 0 AGO. 2022 T6i 6 T2 193 Asunción, 04 de Agosto del 2022.- Lópe VISTO: El conflicto de competencia entre el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la no circunscripción Judicial del Departamento Central y el Tribunal de Sentencia Especializado en Pelitos Económicos y Crimen Organizado, Yi- CONSIDERANDO Que, cabe traer a colación lo preceptuado en el CAPÍTULO II, art. 39 del Código Procesal Penal, el cual dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia.."; y en el CAPITULO V, art. 335 del mismo plexo normativo, el cual establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- En el caso sub examine, el Tribunal de Sentencia N°
5 de la Circunscripción Judicial Departamento Central se declaró incompetente en conformidad a la Ley Nº 6.379/2019, que crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal, basándose en su apartado C, el cual refiere: "Contra el patrimonio tipificado como ... estafa; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, ya que conforme a las constancias obrantes en autos el perjuicio patrimonial ocasionado por el procesado en la presente causa asciende a la suma de guaraníes 881.423.318 (guaraníes ochocientos ochenta y un mil millones cuatrocientos veinte y tres mil trescientos diez y ocho), sobrepasando el monto de jornales mínimos establecidos en la citada Ley. A su vez, el Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado interpretó que el órgano competente es el Tribunal de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judic ial Central, en base a lo preceptuado en el art. 2 inc. E) de la Acordada Nº 1.406/2020. Concretamente, porque las circunstancias fácticas que hacen objeto del juicio no se encuadran dentro de lo que dispone la acordada up supra mencionada, ya que si bien es cierto que el monto adeudado supera
los 5.500 jornales mínimos, en este caso la víctima es la Empresa privada "Paraguay Trading S.A", por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el art. mencionado anteriormente, en la cual taxativamente establece como requisito del hecho punible de Estafa, que el titular del patrimonio perjudicado sea una entidad del sistema financiero, requisito este que no cumple la persona jurídica "Paraguay Trading S.A".-. Ab initio, la competencia de la sala pAnal del máximo Tribunal de la República se torna liafana, en atención a que, en el caso de marras, ambos órganos jurisdiccionales se declarar simultáneamente incompetentes; subsumiendose en el supuesto procesal regulado en los arts. 39 inc. 3) y 335 del Código Procesal Penal/-! ANTONTO RETES Abog. Karana Penoni Secietaria Luis María Benítez/Rie Ministro Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: JOEL DARIO DELGADO CUEVAS S/ ESTAFA" POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 DE CIRCUNSCRIPCIÓN CENTRAL Y EL TRIBUNAL DE SENTENCIAS ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO. ... Así las cosas, es pertinente tomar en consideración lo prescripto en los arts. 1 inc. c y 4 de la Ley Nº 6.379/2019, los cuales prescriben, respectivamente, cuanto
sigue: "COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:... C. Contra el patrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas..."; "REGLAMENTACIÓN. La Corte Suprema de Justicia reglamentará la cantidad necesaria de los juzgados y tribunales mencionados en los artículos 1.° y 2.° de esta ley, y todo lo concerniente a su funcionamiento. Igualmente, p odrá disponer de su actual nómina de magistrados para la designación de aquellos que integrarán los Juzgados y Tribunales con las competencias indicadas" Asimismo, lo previsto en los arts. 259 núm. de la Constitución Nacional, el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/1995 y el art. 2° inc. E) de la Acordada N° 1.406/2020:
"De los deberes y de las deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley..."; "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:...b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia..."; y "COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA: e).- Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 de la Ley N° 1.160/96 "Código Penal" y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero...".- En atención a la situación fáctica acaecida y las normativas aplicables al caso concreto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial Central, en atención a las siguientes consideraciones: . 1) Se ha promulgado la Ley N° 6.379/2019, la cual creó los fueros especializados de delitos económicos y anticorrupción, así
como el de crimen organizado, la mentada ley fue reglamentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, por Acordada N° 1.406/2020. Nótese que, el art. 4 de la Ley N° 6.379/2019, basado en el art. 259 núm. 1 de la Constitución Nacional y el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 -que organiza a la CSJ-, otorgaba a la Excma. Corte Suprema de Justicia la facultad y responsabilidad de reglamentar dicho acto normativo. 2) Haciendo uso de aquella facultad, el Pleno del máximo Tribunal de la República dictó el art. 2º inc. E) de la Acordada N° 1.406/2020, el cual reza COMPETENCIA EN DELITOS
CORIE EXPEDIENTE:"CONTIENDA: JOEL DARIO DELGADO CUEVAS S/ ESTAFA".POR SUPREMA CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 DE 00 DE USTICIA LA CIRCUNSCRIPCIÓN CENTRAL Y EL TRIBUNAL DE SENTENCIAS ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO.-...... HES'ECONOCOS Y CORRUPCIÓN: Ateniendo a lo dispuesto en la normativa ESTADIS 20 correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA: e).- 10 AGO. ¿Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 de la Ley N° Roque López • 1.160/96 "Código Penal" y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero...".- "EE objeto del juicio no se encuadra dentro de lo que dispone la acordada up supra mencionada, ya que si bien es cierto que el monto adeudado supera los 5.500 jornales mínimos, al ser la víctima, "Paraguay Trading S.A", no se cumple con los requisitos establecidos en el art. 2° inc. E), donde taxativamente se establece que el titular del patrimonio perjudicado por el hecho punible Estafa, debe ser una entidad del sistema financiero, requisito este que no cumple la persona jurídica "Paraguay Trading S.A".- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el presente fallo y con sustento
en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Colegiado de Sentencia N° 5 de la Circunscripción Judicial del Departamento Central con sede en Luque para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: Lyis María Bonitez Fiera Ministr ANTONIO PRETES Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karippa
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