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RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL AGO. 2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 10. 05) EXPEDIENTE: JOSÉ MARÍA AMARILLA C/ DECRETO N° 1689/14 DEL 27/05 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.-..... A.I. NO. 660. Asunción, oB de agosto 2022.- Corte Suprema de Justicia, Ministros Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia y Dra. María Corolina Llanes Ocampos y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:- Que, en el caso que nos ocupa, son tres los profesionales del derecho (Raúl Mongelos Schneider, José Arriola y Juan José Bernis) los que se presentan, en forma separada y sin revocar mandato entre ellos, en nombre y representación del actor de esta demanda, Sr. José María Amarilla, a recusar con causa a dos Miembros de ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia у Dra. María Corolina Llanes Ocampos). Pasaremos a estudiar las recusaciones en el orden en que fueron planteadas. RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO RAÚL MONGELOS SCHNEIDER CONTRA EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA (fs. 245) QUE, el Abogado Raúl Mongelos Schneider, en representación del Sr. José María Amarilla, se presenta en fecha 15/11/2019 (fs. 245/257) a deducir recusación con expresión de causa contra el Miembro
de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia. Al fundar el pedido de recusación argumenta que "...vengo a RECUSAR AL MIEMBRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, basada en lo establecido en el Artículo 20 inciso ''" del C.P.C., por el cual se consigna cuanto sigue: CAUSAS DE EXCUSACIÓN: i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato...con el Dr. Ramírez Candia me une una profunda amistad desde muchos años atrás, no solamente a nivel de amistad; sino también hemos sido compañeros de lucha, en tanto hemos integrado la conducción nacional de 1987 a 1988, tiempo en el cual él fuera Presidente de la Juventud kiberal Radical Auténtico. Asimismo hemos trabajado conjunto en campañas políticas.. además de haber compartido por años el que ambos fuéramos Miembros del Directorio y aireación del Departamento Jurídico del PLRA desde los años 1992 a 1995. Dentro de Juestra militancia política hemos atravesado situaciones que han fortalecido nuestra amistad, en ocasión en que hemos compartido celda al ser apresados en Luis Maria Benítez Riera Mnistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO PRETES Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria época de la dictadura
Stronista. Todos estos hechos har fortalecido los lazos de amistad con el Sr Ministro Ramírez Candia...vengo a formular la presente recusación con expresión de causa. Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad de las partes, solicito en consecuencia se proceda a la integración de la Sala...". - QUE, a fs. 261 se halla glosado el informe: de rigor, de fecha 14/07/2020, elevado por el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, quien en su descargo argumenta: "En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 - primer párrafo - del C P.C., elevo informe sobre los hechos invocados. El recusante invoca el Artículo 20 inc. i) del código Procesal Civil, y alega que nos une una amistad que data de los años 1.987 y 1.988. Er primer lugar, cabe mencionar que la presente recusación es presentada fuera del plazo estaklecido en el Artículo 27 del C.P.C., por lo tanto corresponde el rechazo de la misma. No obitante, debido a las alegaciones del recurrente, considero importante señalar lo siguiente. Efectivamente mi parte admite que conoce al profesional recusante y que en los años mencionados he compartido eventos
con él mismo, sin embargo esta circunstancia no impide a que, en mi labor como ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema, realice funciones jurisdiccionales con total imparcialidad, a fin de verificar la regularidad de los actos administrativos que se impugnan por medio de la acción contencioso administrativa, es decir, este hecho en nuda afecta la objetividad para dictar sentencia en estos autos. Por consiguiente, solicito el rechazo de la recusación formulada por el Abogado Raúl Mongelos Schneider". - Que, como primer paso, lo que debemos analizar es lo sostenido por el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, en cuanto al plazo en el que fue deducida la recusación por el Abog. Raúl Mongelos Schneider, en representación de la parte actora. Al respecto, el artículo 27 del CPC establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera provicencia que se dicte". Según las constancias de autos, se constata que la providencia de "AUTOS" es de fecha 5/08/2019 (fs. 226), la Procuraduría General de la República se presenta
a fundar recursos en fecha 27/09/19 (fs. 229/236), por providencia de fecha 8/10/19 se ordenó correr traslado a las partes de la expresiór de agravios (fs. 237), por Cédula de Notificación de fecha 8/11/19 se notifica al Abogado Raúl Mongelos Schneider la providencia de fecha 8/10/19, el citado Abogado Raúl Mongelos Schneider, en representación de la parte actora, se presenta a recusar con causa al Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por escrito de fecha 15/11/19 (fs. 245/257). Entonces, aplicando el plazo establecido en el transcripto artículo 27 del CPC, se verifica que desde la notificación de fecha 8/11/19 hasta la recusación presentada en fecha 15/11/19, efectivamente ha transcurrido con creces el plazo de tres días establecidos para tal menester.—-
Tei129 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: JOSÉ MARÍA AMARILLA C/ DECRETO N° 1689/14 DEL 27/05 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. . FICA CiVIL ASO, 20 Siendo así, habiéndose verificado que la recusación planteada por el Abogado Raúl Mongelos Schneider, en representación de la parte actora, contra el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, fue efectivamente deducida tuera del plazo legal vigente, corresponde, en base al artículo 30 del CPC, el rechazo de la misma, por extemporánea.- RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO JOSÉ ARRIOLA CONTRA EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA (fs. 266) QUE, el Abogado José Arriola, en representación de la parte actora, Sr. José María Amarilla, se presenta en fecha 27/07/20 (fs. 266) a deducir recusación con expresión de causa contra el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia. Al fundar el pedido de recusación argumenta que: "...vengo a recusar con expresión de causa al Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en tanto, el Dr. Ramírez y el actor JOSÉ MARÍA AMARILLA han estado en un grupo de whatsapp juntos, denominado "Abogados Liberales" y existe una amistad entre los mismos, por ser correligionarios". QUE, a
fs. 280/280vlto. se halla glosado el informe de rigor, de fecha 24/11/2020, elevado por el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, quien en su descargo argumenta: "En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 - primer párrafo - del C.P.C., elevo informe sobre los hechos invocados...En primer lugar, cabe mencionar que las recusaciones fueron presentadas fuera del plazo establecido en el Artículo 27 del C.P.C., por lo tanto corresponde el RECHAZO de las mismas por EXTEMPORÁNEAS, en virtud al art. 30 del Código Procesal Civil...En segundo lugar, se debe considerar que ambas recusaciones no reúnen los requisitos formales que condicionan su viabilidad, pues la procedencia de la vía desplegada (recusación) se encuentra supeditada a la existencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 20 del C.P.C. y, además, exige una motivación sobre el supuesto factico (causal) invocado. En ese sentido, se observa que los recusantes no han invocado ninguna de las causales establecidas en la norma, ya que el hecho de formar parte de un grupo de mensajería para telefonos móviles (Whatsapp) no puede ser considerado como causal de recusación, no se encuadra dentro
gelling. i) del art. 20 del C.P.C., pues la misma requiere "amistad que se manifieste por gran faotiaridad frecuencia de trato... or lo tanto solicito el rechazo de las recusaciones formulada... por su notoria extemporaneidad e improcedencia Luis María Benitez Riera ANTONIO FRETES Ministro Ceçar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Apg. Norma Demínguez V. Secretaria Que, como primer paso, lo que debemos analizar es lo sostenido por el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, en cuanto al ›lazo en el que fue deducida la recusación por el Abog. José Arriola, en representación de la parte actora. Al respecto, el artículo 27 del CPC establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". Según las constancias de autos, se constata que la providencia de "AUTOS" es de fecha 5/08/2019 (fs. 226), la Procuraduría General de la República se presenta a fundar recursos en fecha 27/09/19 (fs. 229/236), por providencia de fecha 8/10/19 se ordenó correr traslado a las partes de la expresión de agravios (fs. 237),
por Cédula de Notificación de fecha 8/11/19 se notifica al Abogado Raúl Mongelos Schneider la providencia de fecha 8/10/19, el citado Abogado Raúl Mongelos Schneirler, en representación de la parte actora, se presenta a recusar con causa al Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por escrito de fecha 15/11/19 (fs. 245/257). En este punto debemos convenir que un representante legal y su representado se reputan una misma parte, por lo que, queda claro que la parte actora quedó notificada, en los términos del artículo 27 del CPC, con la notificación practicada al Abogado Raúl Mongelos Schneider en fecha 8/11/19 y el escrito de recusación presentado por el Abogado José Arriola data de fecha 27/07/20, es decir más de ocho meses después. Entonces, efectivamente ha transcurrido con creces el plazo de tres días esta lecidos para deducir válidamente una recusación.- Siendo así, habiéndose verificado que la recusación planteada por el Abogado José Arriola, en representación de la parte acto a, contra el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, fue efectivamente deducida fuera del plazo legal vigente, corresponde, en base al artículo 30 del CPC. el rechazo de la misma por extemporánea.—- RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO JUAN JOSÉ BERNIS
CONTRA LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LI.ANES OCAMPOS (fs. 276/277) QUE, el Abogado Juan José Bernis, en representación de la parte actora, Sr. José María Amarilla, se presenta en fecha 10/11/20 (fs. 276/277) a deducir recusación con expresión de causa contra la Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos. Al fundar el pedido de recusación argumenta que: "...por enemistad y odio manifiesto, en tanto la misma cuando fue Directora Jurídica del I.P.S., formó purte del equipo que me despidió como funcionario del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL...y la inisma se ha apartado de entender en mi propio juicio caratulado "JUAN JOSÉ BERNIS C/RESOLUCIÓN DICTADA POR EL IPS S/ NULIDAD", así como debería apartarse de los juicios en los cuales tengo intervención"........... QUE, en fecha 18/03/21 la Miembro de la Sila Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampo; presentó el informe de rigor, quien
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: JOSÉ MARÍA AMARILLA C/ DECRETO N° 1689/14 DEL 27/05 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. ...- ESTADÍSTIC, ACen SU descargo argumenta: argumenta: niego tener algún tipo de sentimiento con respecto a este Forma profesional, en autos tales extremos no ha sido demostrados y según el Art. 29 del C.P.C. exi ge que las recusaciones deben ser presentadas con su correspondiente fundamentación y acompañando toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No cumpliéndose estos requisitos la recusación debe ser rechazada". Que, según constancias de autos, el Abogado Juan José Bernis toma intervención en el presente juicio en representación de la parte actora, Sr. José María Amarilla, sin revocar mandato a los anteriores abogados (Raúl Mongelos Schneider y José Arriola), en fecha 10/11/20, misma ocasión en que recusa a la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, argumentando la causal establecida en el artículo 20 inc. j) del CPC. Nótese que, dicha presentación y recusación, puede encuadrarse en lo que establece el artículo 23 del mismo cuerpo legal citado, que se transcribe a continuación: "Prohibición de designar profesionales comprendido en causal de excusación. Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán
nombrar durante la tramitación de la causa apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición". Consecuentemente, habiéndose comprobado la maniobra por parte del actor de nombrar adrede a un representante con causales de excusación con uno de los Miembros de esta Sala Penal, corresponde rechazar la recusación y cancelar la personería invocada por el Abogado Juan José Bernis en estos autos.-..... RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO JUAN JOSÉ BERNIS CONTRA EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA (fs. 276/277) QUE, el Abogado Juan José Bernis, en representación de la parte actora, Sr. José María Amarilla, se presenta en fecha 10/11/20 (fs. 276/277) a deducir recusación con expresión de causa contra el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. Al fundar el pedido de recusación argumenta que: "...recuso al Dr. Manuel Ramírez Candia, por existir amistad manifiesta con el mismo y por haber conformado grupos de Whatsapp en ABOGADOS LIBERAVES, en donde compartíamos opiniones
jurídicas, sobre varios casos análogos a este y en donde se ha emitido opiniones varias al respecto"... QUE, a fs. 280/280vlto. se halla glosado el informe de rigor, de fecha Luis Marja Benitez Riera Ce IS. Diaçel Junghanns Fuinistro CSJ. ANTONIO FRETES Ministro Abg. Norma Domingue Secretaria 24/11/2020, elevado por el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, cuien en su descargo argumenta: "En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 - primer párrafo - del C.P.C., elevo informe sobre los hechos invocados...En primer lugar, cabe mencionar que las recusaciones fueron presentadas fuera del plazo establecido en el Artículo 27 del C.P.C., por lo tanto corresponde el RECHAZO de las mismas por EXTEMPORÁNEAS, en virtud al art. 30 del Código Procesal Civil...En segundo lugar, se debe considerar que ambas recusaciones no reúnen los requisitos formales que condicionan su viabilidad, pues la procede cia de la vía desplegada (recusación) se encuentra supeditada a la existencia de alguna de los causales establecidas en el artículo 20 del C.P.C. y, además, exige una motivación sobre el : upuesto factico (causal) invocado. En ese sentido, se observa que los recusantes no
han invocado ninguna de las causales establecidas en la norma, ya que el hecho de formar parte de un grupo de mensajería para teléfonos móviles (Whatsapp) no puede ser considerarlo como causal de recusación, no se encuadra dentro del inc. i) del art. 20 del C.P.C., pue: la misma requiere "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato.. Por lo tanto solicito el rechazo de las recusaciones formuladas...por su notoria extemporaneic ad e improcedencia". Que, según constancias de autos, el Abogado Juan José Bernis toma intervención en el presente juicio en representación de la parte actora, Sr. José María Amarilla, sin revocar mandato a los anteriores abogados (Raúl Mongelos Schneider y José Arriola), en fecha 10/11/20, misma ocasión en que recusa al Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, argumentando la causal estab ecida en el artículo 20 inc. i) del CPC. Nótese que, dicha presentación y recusación, puede encuadrarse en lo que establece el artículo 23 del mismo cuerpo legal citado, que se tran: cribe a continuación: "Prohibición de designar profesionales comprendido en causal de exusación. Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombiar durante la tramitación de la causa apoderados
o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causis enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición". Consecuentemente, habiéndose comprobado la maniobra por parte del actor de nombrar adrede a un representante con causales de excusación con uno de los Miembros de esta Sala Penal, corresponde rechazar la recusación y cancelar la personería invocada por el Abogado Juan José Bernis en estos autos.- OPINIÓN DEL DR. ANTONIO FRETES:- Me adhiero al voto del Ministro preopinante, con las consideraciones siguientes:- El Abogado Juan José Bernis refiere que anto él como el Ministro Ramírez Candia integran el mismo grupo de WhatsApp, y alega dicha circunstancia para solicitar su apartamiento del presente juicio, invocando la causal establecida en el art. 20 inciso i), del Código Procesal Civil -amistad que se manifiesta por gran familiaridad y frecuencia de trato. Por tanto, al haber sido designado por su mandante, no
EST CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: JOSÉ MARÍA AMARILLA C/ DECRETO N° 1689/14 DEL 27/05 DICT. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.——- 'obstânte la existencia-a su criterio- de una causal de excusación con el Magistrado - 1) que ya entendía en el proceso, tenemos que la presente situación se encuentra dentro de la prohibición prevista en el art. 23 del Cód. Proc. Civ., por lo que corresponde cancelar su personería de conformidad con lo dispuesto en la norma si / referida. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL 1) 2) 3) RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Raúl Mongelos Schneider, en representación del Sr. José María Amarilla, contra el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, por extemporánea.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado José Arriola, en representación del Sr. José María Amarilla, contra el Miembro de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministro Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, por extemporánea NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abogado Juan José Bernis, en representación del Sr. José María Amarilla, contra los Miembros
de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Ministros Dres. María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia y, en consecuencia,- CANCELAR LA PERSONERÍA invocada por el Abogado Juan José Bernis/ representante del Sr. José María Amarilla, en estos autos, en virtud/alarticulo 23 del CPE. registrat, notificar. Luis María/Benítez Riera Ministro TANTONO FRETES Ministo ANTE MI: SECRETARIA CORT JUDICIAL IV CONTENCIOGO « ADMINISTRAIVO E SUPR Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez Secretaria
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