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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recurso de Apelación Gral. contra el A.I. N° 91 del 05 de mayo de 2015 emanado del Tribunal de Apelación Penal 1ra. Sala en: Jimmy Alberto Páez Giret s/Apropiación y otro". - 1 - A.I. N° 6602 ES 103/04 105 ESTADISTIC 122 11 108 Asunción, 09 de Agosto Asiste VISTO el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 981 de fecha 19 de agosto del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por Montiel, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, Jimmy Alberto Páez Giret solicita la aclaratoria del auto interlocutorio mencionado, argumentando que es evidente el odio desmedido en contra suyo por parte de los Dres. Alberto Joaquín Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ya que han decidido casar su matrícula profesional, por lo que es prueba fehaciente de la existencia de la enemistad invocada, y agrega que el término inadmisible en el caso de las recusaciones no se encuentra dentro de la Constitución Nacional o del Código Procesal Penal.-. Por A.I. N° 981 de fecha 19 de agosto del 2021, esta Sala Penal resolvió: "1.-
NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por Jimmy Alberto Páez Giret, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, en estos caratulados: " Recurso de Apelación Gral. contra el A.I. N° 91 del 05 de mayo de 2015 emanado del Tribunal de Apelación Penal 1° Sala en: Jimmy Alberto Páez Giret s/Apropiación y otro. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.". ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán -solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". — Abog. Karinna PeExpuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa Secretaria precedentemente transcripta, corresponde darle contestación juridica que el caso requiere, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en
atención a que ha sido notificado en fecha 23 de agosto del 2021 y ha planteado la aclaratoria en fecha 24 de agosto del mismo Dr. Victor Rig s Ojeda dinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candii MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Expediente: "Recurso de Apelación Gral. contra el A.I. N° 91 del 05 de mayo de 2015 emanado del Tribunal de Apelación Penal 1ra. Sala en: Jimmy Alberto Páez Giret s/Apropiación y otro".-... - 2- año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula esta legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.-. La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. Corresponde el RECHAZO del pedido de Aclaratoria del A.I. N° 981 de fecha 19 de agosto del 2021, solicitado por Jimmy Alberto Páez Giret, en el sentido
que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del A.I. N° 981 de fecha 19 de agosto del 2021, el rechazo de la recusación fue argumentada y fundamentada acorde a las leyes y a la posición en que los Miembros de la Sala Penal vienen sosteniendo, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto al rechazo de la aclaratoria solicitada, por los mismos fundamentos. Sin embargo, disiento respetuosamente respecto al estudio de la admisibilidad de la aclaratoria, en vista de que, esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificación de los actos procesales que contengan defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo II, Libro Segundo -Actos procesales y nulidades-por ende, no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro
Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. VICTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.-_ En consecuencia, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recurso de Apelación Gral. contra el A.I. N° 91 del 05 de mayo de 2015 emanado del Tribunal de Apelación Penal 1ra. Sala en: Jimmy Alberto Páez Giret s/Apropiación y otro". - 3 - 0 01. 1 02 103/ 11122/23 So 05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTIC: SALA PENAL 10 AGO. RESUELVE: Aque 99- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley 2.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.l. N° 981 de fecha 19 de agosto del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por Jimmy Alberto Páez Giret, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Hugo C. Montiel, en estos autos caratulados: "Recurso de Apelación Gral. contra el A.I. N° 91 del 05 de mayo de 2015 emanado del Tribunal de Apelación Penal 1ra. Sala en: Jimmy Alberto Páez Giret s/Apropiación y otro", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3.- ANOTAR, registrar y notificar,- Dr. Victor Ri Minxstro Ojeda Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Ka inna Penoni PODER
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