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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE "PRO TEXTIL S.A.C.I. C/ RES. NRO. 544 DEL 19/09/16 DEL 19/09/19 Y OTRA DICT POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADES" Expte. C.S.J. Nº843, Folio 189, Año: 2021. A.I Nº...658 02 103/7 Asunción, 08 de agosto de 2022.- ESTADISTIC - 9 AGO. ue lor VISTO El escrito presentado (fs. 88) por el Abogado Gustavo Martinez R Beritez en representación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible MADES) Y CONSIDERANDO a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Daniel Cardozo Nuñez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 11 de noviembre de 2021, obrante a fojas 87 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 11 de noviembre de 2021 al 11 de marzo de 2022. Es mi informe. ..."Consecuentemente, desde dicha fecha (11 de noviembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad
de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35..... El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento aurante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el ›lazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Daniel Cardozo Núñez en representación de la firma PRO TEXTIL SACI. —- En relación a las costas, deben ser
impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Daniel Cardozo Núñez en representación de la firma PRO TEXTIL SACI, y/en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANÓTESE registrese y notifíquese. Ante mí Luis anisertez Ric. Ministro Caus Dra. Ma. Carolina Lianes O Ministra KODER Đr. Hanr el Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO labg. Norme Dominguez V.
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