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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES S.A. Cl RES. NROO. 7 DEL 08/01/2020, DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO SEDECO" Expte. C.S.J. Nº884, Folio 192 vuelto, Año: 2021. A.I N°....S.t. Asunción, 08 de agosto. de 2022.- ESTA VISTO: Estos autos, y: - 3 AGO. 2022 Roque López Franco Asistente CONSIDERANDO 9, Que a informe de la Actuaria (ts. 35) expresó lo siguiente:". Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte actora Abogado Cristhian Arnaldo Errecarte Morales, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de noviembre de 2021, obrante a fojas 34 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 05 de noviembre de 2021 al 05 de marzo de 2022. Es mi informe. ...' "Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de noviembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en
los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35.- El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el ¡›lazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, sorresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Cristhiar Arnaldo Errecarte Morales en representación de la empresa Servicios y Emprendimientos Comerciales S.A.-SEINCO S.A.-
En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Cristhian Arnaldo Errerarte Morales en representación de la empresa Servicios y Emprendimientos Comerciales S.A.-SEINCO S.A. y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrénte. 3. ANÓTESE registrese y notifiquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Sains Dra. Ma. Carollna Llanes O Ministra мониа оплииир1е SECRETAF ADr. Ma nuel Dejesús Ramírez Candi: JUDICIAL V MINISTRO CONTENCI USO F. ADMINISTP ATIVO Secretaria
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