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00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. FERNANDO BECONI en los autos caratulados: "EUROPRINT S.A C/ RES. NRO. 12 DEL 09/02/18 DIC. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN".-.. A.l.Nro. 656 RECIED 8 ESTADISTIC Asunción, o8 de agosto. del 2022.- - 9 AGD. Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por Г8iTи (31 9) Roqua Abo: FERNANDO BECONI, como patrocinante de la parte actora, y.; CONSIDERANDO: Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. FERNANDO BECONI, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante de la actora, y además intervino como procurador de la parte actora el Abg. STEPHAN VYSOKOLÁN, en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 241/253 de la copia del expediente principal.— Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 230
del 27/07/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demandada contencioso-administrativa instaurada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa, (fs. 212/216). Recurrida la resolución por la parte demandada (Ministerio de Hacienda), esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 1185 del 07/12/2021, confirmó la resolución dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e impuso las costas a la perdidosa (fs.259/263). A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica.— De las constancias de autos se observa que el juicio tiene un monto, (Gs. 4.879.763.002) conforme al dato extraido de la tasa judicial (fs. 10), lo cual prueba el valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, conforme a la escala prevista en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, establece en lo pertinente que "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea
tal valor", en concordancia con el Art. 25 (segundo párrafo) de la menglonada Ley, se debe fijar el 5% al patrocinante y al procurador el 2,5%- Luis María Benítez Riera Ministro Tull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candii Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Morma Dominguez V. Secretarla Al respecto, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Con relación, al Art. 29 de la Ley Nrc. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas en esta instancia recursiva es la parte demar dada (Estado), por lo que se debe reducir al 2,5% patrocinante y 1,25% al procurador. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: A) Abg. FERNANDO BECONI patrocinante 2,5% de Gs. 4.879.763.002 suma que alcanza Gs. 121.994.075, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. B) Abg. STEPHAN
VYSOKOLÁN procurador 1,25% suma que alcanza Gs. 60.997.037, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88. Haciendo el cálculo correspondiente, conforme a la norma, es equitativo tomar el 30%. A) Gs. 36.598.222. B) Gs. 18.299.111. Por lo tanto, en base a la consideración de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abg. FERNANDO BECONI como patrocinante en la suma de Gs. 36.598.222, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, y REGULAR DE OFICIO al Abg. STEPHAN VYSOKOLÁN como procurador en la suma de Gs. 18.29!.111, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A.—___________ De acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. FERNANDO BECONI en los autos caratulados: "EUROPRINT S.A C/ RES. NRO. 12 DEL 09/02/18 DIC. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN".- 1,95 CORTE SUPREMA DE JSUTICIA ESTADISTIC SALA PENAL 2022 RESUELVE: AsueLez REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. FERNANDO BECONI como patrocinante de la parte actora por los trabajos realizados en esta instancia El 3: cursa en al juicio de referencia en la suma de (GUARANIES TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS) Gs. 36.598.222, más la suma de (GUARANIES TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS) Gs. 3.659.822, en concepto del 10% I.V.A.— 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. STEPHAN VYSOKOLÁN como procurador de la parte actora por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en el juicio de referencia en la suma de (GUARANIES DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL CIENTO ONCE Gs. 18.299.111 más la suma de (GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUÉVE MIL NOVECIENTOS ONCE) Gs. 1.829.911, en concepto del 10% I.N 3/ ANOTAR, notificar registrar Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CUNTENCIOSO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Ante mí:
Abg. Norma Domingurez Secretaria
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