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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "M y O S.A. C/ RES. NRO 10/18 DEL 23 DE ENERO DICTADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY-ESSAP". - 02 A.I. Nro. 652 RECIBIER ESTADISTIOAS Asunción, 08 de agosto del 2022.- - 9 AGO. VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Carlos Fernández Villalba y Jesús Fernández Villalba en y representación de M&O S.A. y del Abogado Ariel Blanco en representación de ESSAP S.A, ambos, contra el A.l. Nro, 873 de fecha 24 de octubre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y: CONSIDERANDO: Que el citado interlocutorio recurrido resuelve: "1.- HACER LUGAR a la excepción de falta de acción opuesta por la Empresa EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en el expediente caratulado "M y O S.A. C/ Res. Nro. 10/18 del 23 de ENERO DICT. POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY. ESSAP" EXP. NRO. 150-AÑO 2018 por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2.- ORDENAR que el presente juicio continúe entre la FIRMA M&O S.A y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraquay-ESSAP; 3.-IMPONER las costas a la perdidosa 4.- ANOTAR, registrar y remitir
copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". En ese orden de ideas, el Tribunal de Cuentas Segunda Sala motiva el fallo argumentando que la EMPRESA SOL DEL PARAGUAY COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS siendo una empresa dedicada a la prestación de seguros y reaseguros, no posee legitimación en el presente juicio al ser un tercero que no es titular de la relación jurídica puesto que no intervino en su celebración. - Prosiguiendo con el estudio del caso traído a consideración de esta Sala. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD, los Abogados Carlos Fernández Villalba y Jesús Fernández Villalba en representación de M&0 S.A desisten del Recurso de Nulidad interpuesto. Asimismo, el Abogado Ariel Blanco en representación de ESSAP S.A. desistió expresamente del recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, en el fallo recurrido no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia, TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los Abogados Carlos Fernández Villalba y Jesús Fernández Villalba en representación de M&O S.A. y el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Ariel Blanco
en representación de ESSAP S.A. - RECURSO DE APELACION: En el caso de autos se apela una misma resolución, pero se discuten diferentes agravios. EN CUANTO AL PRIMER AGRAVIO APELACION DE M&O S.A contra el A.I. Nro. 873 de fecha 24 de octubre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.. али Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretar a Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Expediente: "M y O S.A. C/ RES. NRO. 10/18 DEL 23 DE ENERO DICTADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY-ESSAP". - Se agravia el apelante contra el Interlocutorio recurrido - M&0 S.A- señalando en apretada síntesis que la Enipresa "EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS" no es un tercero, sino que es participe de la relación jurídica entre ambas empresas que se encuentran en disputa-M&0 S.A y ESSAP-al haber emitido una póliza de seguros en favor de la empresa "M&O S.A". Finaliza solicitando se haga lugar al recurso de apelación planteado y se revoque el A.I. Nro. 873 de fecha 24 de octubre del 2018 (fs.174-175). Por otro lado, la EMPRESA EL SO. DEL PARAGUAY Y COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, al CONTESTAR por medio de su representante convencional, Abg. Migue Saguier Abente, señala que su representado (EL SOL) no es parte en la relación jurídica que motivo el inicio de la presente demanda, es decir, de la Re solución Nro. 10/18 del 23 de enero del 2018 que fuera dictada por la ESSAP S.A. por la que se resolvió la rescisión del Contrato celebrado entre la ESSAP S.A. y la Empresa M&0 S.A. Concluye solicitando la confirmación de Auto Interlocutorio recurrido por hallarse ajustado a derecho. En estudio de la Excepción de Falta de acción, conviene recalcar que se refiere a la falta de legitimación para ejercer una acción como titular de la misma, pudiendo carecer tanto en el demandante como en el demandado. Es decir, la capacidad de las partes para actuar en un juicio o a la aptitud del representante para actuar en nombre de otro: En ese orden de ideas, tener la acción correspondiente es poseer derecho y calidad personal de exigir la capacidad para obrar procesalmente y acudir al órgano competente para el cumplimiento del derecho, caso contrario acarrea el rechazo de su concurrencia y la aceptación de la excepción pertinente. Referente
a la falta de acción, Casco Pagano sostiene lo siguiente: "la calidad para obrar, es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justifica su pretensión. La falta de dicha calidad se denuncia mediante la excepción de falta de acción." En otro punto señala cuándo cita en su obra a Allen: "si la falta de acción es manifiesta, patente, indudable, así se declarará y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente sin llegar a la etapa de contestación de la demanda" Casco Pagano, Hernán, Código Procesal Civil Comentado y Concordado Novena Edición Tomo | Pág. 424). Aclarado los puntos y requisitos que se necesitan para la acción pertinente dentro del presente juicio y con todo lo hasta aquí expuesto esta sala pasa a estudiar la calidad de SOL DEL PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para accionar o no, cuestionado por el apelante.- En efecto de acuerdo a las constancias de autos se observa que no existe un acto administrativo que justifique a SOL DEL PARAGUAY COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS para concurrir a la jurisdicción
00 18118/20/21) 9/ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "M y O S.A. C/ RES. NRO. 10/18 DEL 23 DE ENERO DICTADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY-ESSAP". - administrativa, dado que se observa conforme al petitorio de la demanda - Roque Miciada por la EMPRESA M&O S.A c/ ESSAP- se impugna la RESOLUCION Nro. 10 de fecha 23 de enero del 2018 celebrado entre ESSAP y la EMPRESA A. en cuyo primer apartado rescinde del Contrato Nro. 73/2015 de fecha 21 de diciembre del 2015, referido al objeto de su pretensión. Del estudio y análisis realizado, surge claramente que la Empresa EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS no fue parte en el Contrato NRO. 73/2015 (FS. 16) celebrado con la firma EMPRESA M&O S.A y ESSAP, razón por la cual este no tiene legitimación, es decir no puede ser parte en el presente juicio.- Por tanto, se tiene la convicción basada en los principios constitucionales y legales referidos a que la EMPRESA EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, no tiene lo que en doctrina se da en llamar la calidad para obrar tenida en cuenta como aquella condición jurídica en que se halla
un ente con relación al concreto derecho que invoca en el proceso en razón de no ser titular del mismo o en razón de otras circunstancias que justifiquen su pretensión. Por lo que la decisión del inferior fue correcta en el sentido de hacer lugar a la excepción de falta de acción en relación a la EMPRESA EL SOL DEL PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. EN CUANTO AL SEGUNDO AGRAVIO- APELACION DE ESSAP contra el A.I. Nro. 873 de fecha 24 de octubre del 2018, dictado por'el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Se agravia el recurrente contra el 2do. apartado del citado interlocutorio que se transcribe a continuación: "2.- ORDENAR que el presente juicio continúe entre la FIRMA M&O S.A y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay- ESSAP" aduciendo en apretada síntesis que la ESSAP no tiene legitimación para estar en juicio contencioso administrativo.- En ese sentido se observa el Contrato Nro. 73/2015 de fecha 21 de diciembre del 2015, celebrado entre ESSAP y la EMPRESA M&O S.A. (fs. 16) y del cual se desprende claramente el Acto administrativo impugnado ante este fuero -RESOLUCION Nro. 10 de fecha 23 de enero del 2018- que es competencia del contencioso
administrativo por ser decisiones unilaterales de la administración pública, realizadas en ejercicio de la función administrativa Dicho lo anterior se configura plenamente el interés legítimo de entre ESSAP y la EMPRESA M&O S.A. por la Sentencia que pudiera recaer en autos.- Llegado a este punto, y subsumida la cuestión particular planteada en autos, se puede concluir que el A.t. Nro. 873 de fecha 24 de octubre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala debe ser confirmado en todas sus partes. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Albg. Norma Dominguez V. Secrotaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Caroima Lianes O. Ministra Expediente: "M y O S.A. C/ RES. NRO 10/18 DEL 23 DE ENERO DICTADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY-ESSAP". - En cuanto a las costas, las misinas deben ser impuestas a los apelantes de conformidad al Art. 203 inc. ‹I) del C.P.C.- POR TANTO, de conformidad con lo precedentemente manifestado y las disposiciones legales precitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA FENAL RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los Abogados Carlos Fernández Villalba y Jesús Fernández Villalba en representación de M&O S.A. y el recurso
de nulidad interpuesto por el Abogado Ariel Blanco en representación de ESSAP S.A. - 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Fernández Vill alba y Jesús Fernández Villalba en representación de M&O S.A. 3- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ariel Blanco en representación de ESSAP S.A. 4- CONFIRMAR el A.l. Nro. 873 ‹le fecha 24 de octubre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 5- IMPONER las costas a los apelantes de conformidad al Art. 203 inc. d) del C.P.C. 6- ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanfis Ministro CSJ. Dr Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL V COT - A ADMINISTRATIVO пожина Abg. Norma Dominguez y. Secretaria
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