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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: R.H.P DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: TEOFILO ENCINA ENCISO C/ RES. D.P.N.C. - B N° 1880 DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2018 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N....65!.... Asunción, 08 de agosto de 2022 . por la abogada FANNY MARIELA ACHAR en el juicio caratulado: "TEOFILO ENCINA ENCISO C/ RES. D.P.N.C. - B N° 1880 DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2018 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y;- CONSIDERANDO: La profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia. Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.l. N° 1568 de fecha 28 de diciembre de 2021, ha resuelto: "DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada para presentar dar cumplimiento a la providencia de fecha 0g de noviembre de 2020 (f.74) de autos. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el abogado Aníbal T.
Reyes Ovelar, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 273 de fecha 04 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supraindividualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. COSTAS a la parte demandada (Ministerio de Hacienda). ANOTAR, registrar...", que obra a fs. 91, y seguidamente, la Abg. Fanny Achar, se da por notificado del susodicho A.l., conforme a fs. 94.- Conforme a lo descripto más arriba, corresponde aplicar el Art. 5 de la Ley N° 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". En atención a la normativa transcrita y a la participación efectuada por el profesional solicitante, y, considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de Patrocinante, que equivale a Gs. 294.267, más 1,5 jornales, en el carácter de Procuradora, que equivale
a Gs. 147.134, lo que da el total de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, a la profesional peticionaria.- Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en esta instancia en el presente incidente, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL (JATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesiorales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble carácter, en la su ma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR registrar y notificar.- R
Luis María Benítez Rjera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL IV Dr. Manuel Dr jesús Ramírez Canci CONTENCIOSO о робото) поника Abg. Norma Dominga Secretaria
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