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PODER JUDICIAL 1 EXPEDIENTE: "R. H. P. DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: FAUSTINA JARA VELÁZQUEZ C/ RES. DPNC-B N° 2284 DEL 05/DIC/18 Y OTRA, DICT. POR LA DIREC. DE PENS NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". DO 01 02 1103 21/22 RECIE ESTADISTIC. A. I. N°:6So.. Asunción, o8 de agosto de 2022.- 10 AGD. ranco Roque López AS VISTO El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la Abg. Pr Fanny Mariela Achar en el juicio: "FAUSTINA JARA VELÁZQUEZ C/ RES. SDANG-B N° 2284 DEL 05/DIC/18 Y OTRA, DICT. POR LA DIREC. DE PENS NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y;- CONSIDERANDO: Que, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de abogada patrocinante y procuradora de la parte actora, consistente en la presentación de un escrito en el que se dio por notificada del A.I. N° 1087 de fecha 09 de septiembre de 2021 dictado por esta Sala Penal, conforme se deprende el escrito obrante a fs. 64 de los autos principales que se encuentra agregado a esta regulación por cuerda separada. Al examinar el susodicho expediente principal, se observa que
el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio de la S.D. N° 140 de fecha 6 de octubre de 2020 resolvió, entre otros puntos, hacer lugar parcialmente a la presente demanda contencioso-administrativa e impuso costas en el orden causado.- Así, la parte demandada interpuso recursos de apelación y nulidad contra la mencionada S.D. N° 140 de fecha 6 de octubre de 2020; sin embargo, una vez concedidos los recursos y elevado los autos, el representante de la parte demandada desistió de la apelación y formuló allanamiento a la procedencia de la acción, por tanto esta Sala Penal dictó el del A.l. N° 1087 de fecha 09 de septiembre de 2021 en el que resolvió tener por desistido el recurso interpuesto e impuso costas a la parte apelante.— Es así que cabe poner de resalto que la Abg. Fanny Mariela Achar se dio por notificada del A.I. N° 1087 de fecha 09 de septiembre de 2021, por tanto corresponde recalcar que la actuación de la abogada solicitante se limita a darse por notificada del Auto Interlocutorio predicho dictado por esta Sala Penal. Por ello, corresponde justipreciar los trabajos de la citada profesional conforme a lo dispuesto por el Art. 5 de
lê Ley 1376, el que dispone que: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", y así, se debe asignar a la Abg. Fanny Mariela Achar 3 jornales mínimos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital en su carácter de patrocinante, de conformidad al Art. 4 de la Ley arriba indicada, más 1,5 jornales en carácter de procuradora, conforme al Art. 25 de la Ley N° 1376/88. En este sentido, es pertinente manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. Por ende, corresponde asiç nar Gs. 441.400 a la Abg. Fanny Mariela Achar. Por tanto, en atención a las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abg. Fanny Mariela Achar queden establecidos en la suma de Guaránies Trescientos noventa y seis mil doscientos treinta (Gs. 441.400) más el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a Ic dispuesto
por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEI. VE: 1) REGULAR, los honorarios profesionales de la Abg. Fanny Mariela Achar, por los trabajos realizados en el juicio de referencia, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes Cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos (Gs. 441.400) más la suma de Guaranjes Cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta (Gs. 44.140), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2) ANOTAR, registrar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera MinistrO Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra POD Di. Manuel Dejesús Ramírez Candi: SECRETARIA *M NISTRO пожила Abg. Norma Domínguez V. Secrétaria
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