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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ EN EL EXPEDIENTE: CEREGRAL S.A.E.C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO C/ RES. N° 50 DE FECHA 29/12/16 Y OTRA DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".- 18 111 LD RECIBIDO Tes del A.I. N°... 649...... 08 de agosto 9 ABD. ViSTO: Esperido de Regulación de Honorarios Profesionales presentada ARenel Abg. JOSE ÁVALOS CHÁVEZ, en el juicio caratulado: "CEREGRAL S.A.E.C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO C/ RES. N° 50 DE FECHA 29/12/16 Y OTRA ""BISTADAPOR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", yi- CONSIDERANDO: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abogado peticionario, ha contestado el traslado que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 143/147. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 27 de fecha 19 de marzo de 2021, ha resuelto: "1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad incoado en estos autos. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Banco Central del Paraguay, en estos autos, de
conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 350 de fecha 18 de octubre de 2018 y su Aclaratoria N° 423 de fecha 12 de diciembre de 2018 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3) COSTAS a la parte recurrente. 4) ANÓTESE, regístrese...", que obra a fs. 170/174.- Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 350 de fecha 18 de octubre de 2018 y su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 423 de fecha 12 de diciembre de 2018, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en virtud de los cuales se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- Que, es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se observa en las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto, el asciende a GUARANIES MIL NOVECIENTOS SE TA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL (GS. 1.964.597.000), confo me a ts. 46 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efecto
de establecer los honorarios profesjonales correspondientes. Luis María Be hitez Rier Minist Hawy Dra. Ma. Carolina Llanes & Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Deminguez Secretaria Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "... los honorarios serán regulac'os entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y los artículos 5 y 21 de la susodicha Ley, que refieren: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o admin strativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a l eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a
tres jornales." y, "Para regular honorarios, los lueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. b) El valor y calidad jurídica de la labor proferional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por el cliente.", que determinan las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante en razón a la complejidad del asunto. -. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado baja cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos" , ya que el solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procurador, por lo que corresponde adicionar el 2.5 % del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, totalizando el 7.5% que equivale a Js. 147.338.025.- Asimismo, se debe aplicar el Art.
33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treir ta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirinado, corresponde asignar el 30% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 44.201.407.- Igualmente, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la -ey N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13/01 1,05 Expediente: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ EN EL EXPEDIENTE: CEREGRAL S.A.E.C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO C/ RES. N° 50 DE FECHA 29/12/16 Y OTRA DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" RECI ESTADIST ,9 "financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de pod loss casos, s responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación 9i si a en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja Gs. 22.100.704.- En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CUATRO (Gs. 22.100.704), debiendo
adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA (Gs. 2.210.070), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ ÁVALOS CHÁVEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARÁNÍES VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS BOSCIEN PY/MIL SEPENTA (6.2210,070)en concepto dET.V.A 22.100.704), adicionando GUARANIES DOS MILLONES 2. ANOTAR, registrar y notifica Luis María Benitez Riera Miaits Ante mí: aull Dra. Ma. Carolina Atares O. Ministra SECRFTARIA JUDICIAL iV CONTENCIOSO Abg. Norma Domingueziv Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO
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