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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. CARLOS NOGUERA у OTROS en los autos caratulados: "EXPOPAR S.A y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" .. A.l. Nro._ 647 RECIBID ESTADISTIC 022 Asunción, 08 de agosto. de 2.022.- pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abogados Cadas Noguera, Hectar Oviedo y Jorge Esquivel en representación de ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, los citados profesionales solicitan la regulación de los honorarios profesionales de la Abg. María Elodia Almirón Prujel conforme poder general agregado en autos fs. 1/5. Traída a la vista las compulsas del expediente principal se constata que la mencionada profesional intervino como patrocinante y procuradora de la parte demandada (Dirección Nacional de Aduanas). La gestión de la profesional consistió en el escrito de expresión agravios que obra a fs. 74/76 de autos, contra la Sentencia dictada por el Tribunal inferior.- Examinando el expediente principal que se halla giosado por cuerda separada a esta regulación, vemos que por
A.l.N° 394 de fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la excepción de la cosa Juzgada planteada por la parte demandada en el expediente "EXPOPAR S.A Y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DE FECHA 26/05/2014 y OTRAS DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE ADUANAS, 2. IMPONER las costas, a la perdidosa". (fs. 67 del principal). Recurrida la resolución, por A.I.N° 290, de fecha 23 de febrero de 2017, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia declaró la prescripción de la acción (fs.88/92 del principal).- De las constancias de autos, existe un monto en el juicio de Gs. 468.831.228 (fs. 62 del principal), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, conforme a la escala prevista en el Art 63 de la Ley N° 1376/88 que prescribe: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los henorarios serán regulados aplicando el porcentaje provisto en el artículo 32. ". El mencionado articulado preceptúa:"... los honprarios serán regulados ertre el cinco y el veinte por ciento del lalor
del juicio, Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS!: Apg. Naxma Dominguez V. Secretarla ANTONIO FRETES Milistro tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor". Consideramos equitativo fijar la regu ación en el 5% del valor de la causa principal en estudio, por el patrocinio.—_- Que, en virtud a lo dispuesto en el Art. 25 de la mencionada Ley que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo patrocinio actuare...". En ese orden, se debe añadir la porción correspondiente por la procuración fi ando el 2,5%.- Que, cabe resaltar que no corresponde en estos autos la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, ya que la parte condenada en costas en esta instancia ha sido la demandante, quien es la firina privada, y recordemos que es presupuestos de hecho imprescindible para la consideración del mencionado Artículo que el Estado o sus entes sean concenados en costas.- Por tratarse de actuaciones de tercera instancia, debe aplicarse la medida prevista en el Art. 33 de la mencionada ley, que establece: "por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia se
regularán en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijaran en el máximo de la escala". Ahora bien, cor esponde en consecuencia considerar el 35%, en atención a que la resolución recurrida por la parte demandada ha sido revocada.- El monto que queda por el patrocinio ejercido se debe dividir en partes iguales entre los tres patrocinantes asignando Gs. 2.734.848 al Abog. Hector Oviedo, en su carácter de patrocinante, Gs. 2.734.848 al Abog. Carlos Noguera, en su carácter de patrocinante y Gs. 2.734.i348 a la Abog. Elodia Almiron Prujel, en su carácter de patrocinante, más la suma de Gs. 4.102.273, en su carácter de procuradora. En base a todos lo expuestos y en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abog. María Elodia Almiron Prujel, por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante y procuradora la suma de Gs. 6.837.121, al Abog. Hector Oviedo la suma de Gs. 2.734.848 y Abog. Carlos Noguera la suma Gs.
2.734.848, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinantes. Finalmente, en relación con la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los
CORTE 22 UPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. CARLOS NOGUERA y OTROS en los autos caratulados: "EXPOPAR S.A y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL | 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".... ES STICA CIN. que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de Ro" legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales el pre pro anis a ritos put ar se enuncia cor sul salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades publicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MNISTRO ANTONIO FRETES dijo: Me adhiero al voto del distinguido Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto al cálculo realizado para el justiprecio de los honorarios profesionales solicitados por los recurrentes.-
Ahora bien, en cuanto a los argumentos expuestos respecto a las cuestiones relativas a la legitimación para el cobro, es criterio de esta magistratura que no procede su estudio en el estadio de regulación, sino en la correspondiente etapa procesal de ejecución. En efecto, es dable recordar que la cuestión sometida a estudio es el derecho al justiprecio que posee el profesional, lo cual es cuestión distinta de la determinación de los legitimados al cobro. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL dijo: Los Abogados Carlos Noguera (Mat. Nro. 22.086), Hector Oviedo (Mat. Nro. 5.187), y Jorge Esquivel Pereira (Mat. Nro. 20.469) en representación de Elodia Almirón Prujel (Mat. Nro. 4.901), han solicitado regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia en los autos caratulados: "EXPOPAR S.A y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", Nro. 318, año 2014, folio 131. De las constancias del expediente citado, se observa que la Abg. Elodia Almirón, en doble carácter y también con patrocinio del Abg. Hector Oviedo, ha interpuesto recurso de apelación y nulidad en contra del Auto Interlocutorio Nro. 394 del 30
de abril de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, integrada por los miembros Arsenio Coronel, Mario Maidana Griffith y Ramon Rolando Ojeda, por el cual se resolvió lo siguiente: "1) No hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada en el expediente caratulado: EXPOPAR S.A y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL Aba, Norma Dominguez V. Secretaria Çesar M. Diesel Junghanns Manua Dejesús, Ramírez Candi. MUNISTRO Ministro CS), ANTONIO FRETES Ministro 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", fundado en el exordio de la presente resolución" (foja 71 de la copia del expediente principal). Posteriormente, una vez concedido el recurso, nuevamente la Abg. Elodia Almirón, en doble carácter y esta vez bajo patrocinio de los abogados Hector Oviedo y Carlos Noguera Leguizamon, ha presentado escrito de expresión de agravios para fundamentar el recurso interpuesto (fojas 74.76 del expediente judicial). . Como consecuencia del recurso presentado, la Corte Suprema de Justicia por medio de su Sala Pena integrada por Is Ministros Luis María Benítez Riera, Alicia Pucheta de Correa y Sindulfo Blanco ha dictado el A.I.Nro. 290 del 23 de febrero de 2017 (fojas 88-92), por el
cua resuelto hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el mencionado A.I.Nro. 394 del 30 de abril de 2015 y declarar la prescripción de la acción con respecto al Sr. Rodrigo Amarilla, representante legal de Expopar. Asimismo, en la citada resolución, se ha decidido imponer las costas de ambas instancias a la perdidosa, es decir, a Claudio Adrian Natoli Michieli y a Expopar S.A.- Ahora, con el fin de justipreciar los irabajos profesionales en estudio, se debe determinar el monto del juicio. Para dichos efectos, en el presente caso se puede tener en cuenta como base el valor de la sanción pecuniaria (art. 26 inc. a de la ley Nro. 1376/88, la cual ha sido impuesta por la administración de aduana del aeropuerto internacional "Silvio Pettirosi" sor medio de la Resolución Nro. 5 del 08 de octubre de 2014 (fojas 401-414 de la copia del expediente administrativo), en contra de la firma Expopar S.R.L y de Claudio Adrian Natoli Michieli. El monto de dicha sanción asciende a Gs. 468.831.228 (guaranies cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un mil doscientos veintiocho). Asimismo, es importante aclarar que la sanción estipulada ha sido confirmada por Resolución Nro. 260
del 26 de mayo de 2014, emitida por la Dirección Nacional de Aduanas, por medio del director adjunto Luis Morales Rojas (fojas 438-441 de la copia del expediente administrativo). Con relación a lo expuesto en el precedentemente, en el presente caso se puede lograr dar cumplimiento al Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone que, para regular honorarios, los jueces y tribunales deben tener en cuenta el monto del juicio, cuando éste fuere susceptible de apreciación pecuniaria. Este último requisito se cumple claramente en el presente caso, por lo que, al existir una sanción pecuniaria establecida de forma tan clara precisa, corresponde utilizar aquélla como base para la presente regulació 1.- Ahora bien, es necesario hacer una aclaración con respecto a lo explicado en el párrafo precedente. Si bien es cierto que existe resolución que trata la prescripción de la acción en el juicio impulsado por la firma Expopar S.A., aún se encontraría pendiente el proceso contenci›so administrativo con respecto a Claudio Adrian Natoli Michieli, lo cual podría generar una variación en el monto
DEL CORTE SUPREMA OSTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. CARLOS NOGUERA y OTROS en los autos caratulados: "EXPOPAR S.A y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" ..-.- 2021/ RECI ESTADIS 2322 que hoy se toma como base, al existir aún la posibilidad de que se modifique la Resplución Nro. 5 del 08 de abril de 2014 de la administración de aduana del Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirosi", en la cual se estableció la sanción 'mencionada. Por lo tanto, en aplicación del Art. 285 de la Ley Nro. 1376/88, como se ha solicitado esta regulación de honorarios sin que encuentra finiquitado el juicio principal, se debe reducir el monto base a la mitad, lo cual equivale a Gs. 234.415.614 (guaraníes doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos quince mil seiscientos catorce).—- Una vez determinado el monto, debemos remitirnos a lo establecido en el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone que las actuaciones de segunda y tercera instancia se regularán del 25 al 35 por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.- Ahora bien, como las actuaciones a ser reguladas se
han desarrollado en un proceso de carácter contencioso administrativo, corresponde aplicar el Art. 63 de la Ley de honorarios, el cual establece que para la regulación de honorarios en procesos de esta naturaleza deberá aplicarse el art. 32 de la Ley Nro. 1376/88. Siguiendo el orden de ideas, se observa que el art. 32 de la Ley de honorarios dispone que, en los procesos que no se encuentren expresamente establecidos en la ley, los honorarios se regularán entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, debiendo aplicarse menor porcentaje cuanto mayor sea el valor.- A continuación, para establecer el porcentaje que corresponde a los trabajos realizados por lo abogados solicitantes, se debe considerar el art. 21 de la ley de honorarios, según el cual, para determinar el monto de la regulación, se debe tener en cuenta: a) el monto del asunto; b) el valor y la calidad jurídica de la labor profesional; c) la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; y d) el provecho económico obtenido por el cliente. Al respecto, la calidad del trabajo desarrollado por los profesionales ha sido tal que ha logrado demostrar cuestiones de hecho y de derecho para su parte
se vea beneficiada con la revocación de una resolución que le había sido contraria en primera instancia, y habría logrado un beneficio económico para su cliente. (la Dirección General de Aduana) por haberse declarado la prescripción de la acción con relación a uno de los demandantes. Sin embargo, a pesar de la complejidad y valor de los trabajos demostrados en estos autos, así como del beneficio económico del cliente, en este caso en particular se debe otorgar mayor peso a lo establecido en el inciso "a" del art. 21 de la ley de honorarios, en concordancia con el último párrafo del art. 32 de Abg. Norma Dominguez V i norma, y apicar el peror premiale ang el ato valorpecuiai de la br. Manuel Dejesús Ramírez CandANTONIO FRETES Secretaria MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Mit Ministro (S), sanción. Por lo tanto, en el presente caso, hubiera correspondido regular los trabajos de primera instancia en el 5% del monto previamente determinado, el cual equivale a Gs. 11.720.780 (guaraníes once millones setecientos veinte mil setecientos ochenta).- Con respecto al resultado logrado en el análisis en el párrafo previo, corresponde aclarar que, en principio, como se trata de una resolución que trata una apelación
de una excepción, se debería haber aplicado el art. 22 de la Ley de Honorarios, en concordancia con la primera parte del art. 23 de la misma norma, y en consecuencia el monto citado debería haberse reducido, no pudiendo fijarse en más del 25% de lo que hubiera correspondiclo al juicio principal. Sin embargo, la segunda parte del citado art. 23 establece que si el progreso de una excepción determinase la imposibilidad de promover i léntica acción (es decir, hace cosa juzgada), los honorarios se regularán como si fuera el principal. Por lo tanto, al haber la Corte Suprema de Justicia ordenado la prescripción de la acción con relación a Expopar S.A., y haciendo dicha decisión cosa juzgada exclusivamente con relación a dicha parte, impidiendo la promoción de una nueva acción, corresponde calcular la regulación relacionad a con la excepción como si se tratase del principal.- Seguidamente, en cumplimiento con el citado art. 33 de la Ley 1376/88, este monto deber ser reducido al 25% o 35%, por corresponder instancia superior. Por lo tanto, consideración con lo expuesto en el párrafo precedente con relación al valor del trabajo demostrado por los profesionales, y al resultado favorable a su parte obtenido
en esta instancia, se debe aplicar el 35% del monto mencionado en el párrafo anterior, el cual equivale a la suma de Gs. 4.102.273 (guaraníes cuatro millones ciento dos mil doscientos setenta y t'es).- Por otra parte, como se observa que en la causa principal existían dos demandantes (Expopar S.A y Claudio Adria 1 Natoli Michielli), se debe aplicar el art. 24 de la ley 1376/88, que establece que cuando haya liticonsorcio, la regulación se hará en relación con el interés: de cada litisconsorte, según criterio judicial. Por lo tanto, en el presente proceso, como se impusieron las costas solo a una de las partes (Expopar S.A), que fue la que impulsó la excepción antes citada, corresponde distribuir esta carga de forma proporcional a dicha parte, debiendo disminuirse el monto previamente mencionado en un 50%. En este sentido, se debe reducir a la mitad el monto mencionado en el párrafo anterior, lo cual tiene como resultado el monto de Gs. 2.051.136 (cuaraníes dos millones cincuenta y un mil ciento treinta у seis).- Una vez establecido el monto que corresponde al patrocinante por los trabajos realizados en esta instancia, se debe: traer a colación el art. 3 de la Ley de
honorarios, que establece que, en caso de intervención de varios profesionales representado a una misma persona, los honorarios serán establecidos en
CORTE UPREMA DEJLSTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABOGS. CARLOS NOGUERA y OTROS en los autos caratulados: "EXPOPAR S.A y CLAUDIO ADRIAN NATOLI MICHIELLI C/ RES. N° 260 DEL 26/05/14 y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"....- gonjunto Al faspecto, habiendo intervenido tres abogados (abogados Noguera, Oviedo y Almarón) en la presente instancia como patrocinantes de la Dirección Nacional de Aduanas, corresponde dividir dicha suma de dinero en tres partes, sicorrespondiendo Gs. 683.712 (guaraníes seiscientos ochenta y tres mil setecientos doce) para cada uno.- Con relación al monto para los trabajos por procuración, se observa que en este caso dicho rol fue asumido por la Abg. Elodia Almirón. Al respecto, además de su parte como patrocinante, le corresponde la parte como procuradora, la cual, de conformidad con el art. 25, segundo párrafo, de la ley 1376/88, debe ser la mitad de lo correspondiente a los trabajos de patrocinio. Por lo tanto, se debe establecer los honorarios de la Abg. Almirón, en carácter de procuradora, en Gs. 1.25.568 (guaraníes un millón veinticinco mil quinientos sesenta y ocho). ... .. En resumen, corresponde regular los honorarios en Gs. 2.051.136 por los trabajos de patrocinio (correspondiendo Gs. 683.712 a cada uno
de los tres patrocinante), y en Gs. 1.025.568 por los trabajos de procuraduría, debiendo adicionarse el 10% a cada uno de los montos, correspondiente al I.V.A, de conformidad con el art. 1 de la Acordada 337/2004, en concordancia con el art. 91 de la Ley 125/91. Por lo tanto, el monto correspondiente para abogado, IVA incluido, es el siguiente: • Abg. Elodia Almirón: Gs. 1.880.208 (683.712+ 1.025.568+ 170.925) • Abg. Carlos Noguera: Gs. 752.083 (683.712 + 68.371) • Abg. Héctor Oviedo: Gs. 752.083 (683.712 + 68.371) Finalmente, cabe aclarar que, si bien una de las partes del proceso fue la Dirección Nacional de Aduanas, no corresponde la aplicación del art. 29 de la Ley 2421/04 a la presente regulación, en atención a que las costas fueron impuestas a la parte actora, Expopar S.A., y no al Estado paraguayo, como exige la parte final del dicho artículo. Asimismo, es importante recordar lo dispuesto en el Art.1 de la Ley Nro 2796/05, con relación al pedido de regulación de honorarios y su ejecución con respecto de abogados que, siendo funcionarios públicos, realizan trabajos para entidades del Estado: "Los abogados o asesores jurídicos, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados, que perciben una
remuneración proveniente del presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en General de la Administración Pública, podrán Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ES): Dr, Manuel Dejesús Pamírez Canci MINISTRO ANTONIO FRETES Мінізіто Abg, Norma Dominguez V Secretaria hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlo judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas • sometidas bajo tutela, administración c intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro". Es mi voto.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentac ón expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abog. MARIA ELODIA ALMIRON PRUJEL por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia, en su doble carácter de patrocinante y procuradora, dejándolos fijados en la suma de Gs. 6.837.121 (GUARANÍES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE MIL CIENTO VEINTIUV), más Gs. 683.712 (GUARANÍES SEISCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SETECIENTOS DOCE) en concepto (I.V.A.). 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abog. HECTOR OVIEDO por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia,
en su carácter de patrocinante, dejándolos fijados en la sima de Gs. 2.734.848 (GUARANIES DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHO), más Gs. 273.484 (GIJARANIES DOSCIENTOS SETENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CUATRO), en concepto de I.V.A.- 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abog. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia, en su carácter de patrocinante, dejándolos fijados en la suma de Gs. 2.734.848 (GUARANIES DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHI)), más Gs. 273.484 (GUARANIES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO), en concepto de I.V.A.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIAL IV A COTEHHO. DE JUSTICI Mar uel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro Abg. Norme Daminguez Y Sacretaria
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