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CORIt SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "ALEJANDRO TOMAS PINEDA MARTINEZ Y OTROS S/ SUP. H.P. DE LESION DE CONFIANZA Y ESTAFA N° 16.01.02.08.2017.2886. POR CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE LA JUEZA DE SENTENCIA N°2 FERNANDO DE LA MORA LETICIA FRACHI Y SENTENCIA N° 2 DE DELITOS ECONÓMICOS YOLANDA PORTILLO" N° 405 AÑO: 2021. 00. 01 195) A.I. No 042... 21 21), ESTADISTIC, Asunción, O5 de Abosto de 2022.- ranco asiste VISTAAH contienda de comnetencia suscitada entre el Juzgado Penal de Sentencia N° de la Circunscripción Judicial de Central de la Capital a cargo de la Juez Leticia Frachi Varga y, Abog. Yolanda Portillo, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. ANTONIO FRETES: La Juez Candida Frachi Vargas, por proveído de fecha 05 de abril del 2021, dispuso: "'(...) De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6379 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL" en su artículo 1° inciso C; REMITASE estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado de Delitos Económicos y Corrupción sirviendo el presente proveido de suficiente y atento oficio". (fs. 284 vto. de autos). La Jueza Yolanda Portillo, por A.I. N° 191 de fecha 16 de
abril de 2021, resolvió declararse incompetente para entender en la presente causa, y sostuvo que "..si bien es cierto que , el perjuicio patrimonial supera los 5500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. En este caso, la víctima es una empresa privada que no depende de la administración central, no es una empresa estatal mayoritaria, ni entidad binacional, por lo que no corresponde la competencia del Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción... La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del C.P.P.; por tal motivo, corresponde el estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos no to preve o a ass del Cre os das uca se decara su contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Abog. KarinnSupeera de Justicia, según las reglas de la competencia" Secretaria La Ley N° 6379/19, en su artículo 1 inc. b establece: "COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados
de Garantías, Juzgados de Ejecución, Fribunales de Sentencia y ANTOMO FRETES Migistro Cesar M. Diesel Junghanns Ninistro CS). Dr. Menuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal el Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:c. Contra el patrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas". A su vez, la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, establece la competencia especializada en su Art. 2 inciso c), al disponer: "... Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos 111 y IV del Título 11 del Libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado , ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto
estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5. 500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital.".-__ Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Sentencia N° 2 a cargo de la Jueza Leticia Frachi Vargas, atendiendo a lo dispuesto por los artículos precedentemente transcriptos, surge que existen tres requisitos a fin de declarar la competencia de los Juzgados Especializados: debe tratarse de uno de los hechos punibles establecidos en la Ley, la víctima debe ser el Estado en alguna de las formas mencionadas y el monto estimado del perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas. De las constancias de autos se verifica que la víctima es la firma IRIS SAIC, es decir no se trata del Estado en ninguna de las firmas mencionadas en la Ley por lo que se hallan reunidos los requisitos.-__- VOTO DEL DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS: Los antecedentes son elevados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el conflicto de competencia negativa suscitada en el marco de la causa penal caratulada "ALEJANDRO TOMÁS PINEDA MARTÍNEZ Y JORGE ANDRES ALVAREZ ZELAYA S/ SHP DE LESIÓN
DE CONFIANZA Y ESTAFA", entre la Juez Penal de Sentencia N° 2 de Fernando de la Mora - Circunscripción Judicial de Central -, Abog. LetiziaFrachi y la Juez Yolanda Portillo, asignada como integrante del Tribunal de Sentencia Especializado de Delitos Económicos y Corrupción.- Por un lado, la Jueza Leticia Frachi, como Presidenta designada en el acta de sorteo de fecha 9 de marzo de 2021-fs. 283- conjuntamente con los jueces Javier Sapena y Miguel Ángel Ruíz, por proveído de 5 de abril del 2021, dispuso la remisión de los autos al Tribunal de Sentencia Especializado de Delitos Económicos y Corrupción, que integra la Juez de Sentencia Yolanda Portillo, invocando la magistrada la Ley 6379 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL " en su art. 1º inc. c.-—- Por otro lado, la Jueza Yolanda Portillo - del Tribunal Especializado - se expidió en el A.I. N° 191 del 16 de abril de 2021, en el cual se declara incompetente, exponiendo los motivos de la determinación asumida y procediendo a remitir los autos a la Sala Penal, en los términos establecidos en el Art. 335 del Código de Procedimientos Penales. Tras la verificación
de las constancias de los autos traídos a la vista, los argumentos legales invocados por las referidas magistradas en que apoyan la denegación de la competencia de las mismas para el juzgamiento de la causa penal, asimismo en atención a lo dispuesto en la
CORTi SUPREMA DE USTICIA 00 1 01 B. ESTADISTICA 119 20 ey 6379 QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN A ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL", igualmente tomando en cuenta Bi 1211 lo dispuesto por la Acordada N° 1406/2020 dictada por la CSJ - por el que queda fijado el 91 si QIX0772020 en que los tribunales de sentencia especializados empezarán a entender en las causas tramitadas y que no cuenten con un tribunal de sentencia asignado por sorteo, que se encuentren comprendidas en el alcance de la referida ley -; y por último, lo dispuesto por la resolución 8405/28 de octubre del 2020, que modifica el Art. 2 de la referida acordada de la CSJ, que en su inc. c) dispone: "Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los capítulos III y IV del Título (...) en que la víctima s ea el Estado, ya sea como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio resulta equivalente o superior a cinco mil quinientos jornales mínimos establecidos para actividades diversas
no especificas en la capital" considero al respecto que en el caso de autos, la razón le asiste a la Jueza Yolanda Portillo - asignada al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción -, porque los argumentos expuestos por la misma se ajusta y se apoya en las disposiciones normativas antes señaladas. En efecto, en el caso de autos, si bien la causa fue elevada a juicio Oral y público a través del A.I. N° 85/21/01/2021 respecto al procesado Jorge Andrés Álvarez Zelada ya en vigencia de la Ley 6379 de fecha 01 de octubre de 2019 -que creó el fuero especializado de delitos económicos y corrupción-, por la Acordada 1406 de fecha 01 de julio de 2020 dictada por la ésta C.S.J., se marca en el inicio temporal a partir del cual los tribunales de sentencia especializados entenderán en la causas comprendidas y señaladas en la referida Ley 6379 -el 01 de julio del 2020-. No obstante en el caso, efectivamente hay que tomar en cuenta que por el referido inc. c) de la resolución 8405/28 de octubre del 2020, que modifica el Art. 2 de la acordada de la CSJ, es bastante clara al disponer que el monto
estimativo del perjuicio debe resultar equivalente o superior a 5500 jornales mínimos y que la víctima debe ser el Estado.En ese sentido de los autos y de los informes contenidos en el mismo se infiere, que la víctima en la causa penal es la firma IRIS S.A.I.C., es decir, una empresa privada, y no el Estado ni una dependencia de la administración Central, tampoco ninguna otra empresa o entidad señalada en lá referida resolución, por lo cual, y ante la ausencia de motivos invocados que respalden la declaración de incompetencia de la Magistrada Letizia Frachi, como Presidenta del Tribunal de Sentencia N° 2 de Fernando de la Mora, concuerdo con el Ministro que me precedió en el orden, en que el Tribunal de Sentencia N° 2 de Fernando de la Mora, es el competente para entender en dJuicio Oral y Público de la referida causa penal, debiendo remitirse los autos a la Presidencia del mismo a tales efectos. Es mi voto.-. Abog. Karinna Penoni Secretaria VOTO DEL DOCTOR MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a los votos de los Dres. Antonio Fretes y César Diesel Junghanns, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.-.. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: 1) DECLARARLA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Circunscripción de Central para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.-...- 2) REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional, a los efectos de la continuación del proceso, 3) ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns ANTONIO FRETES Ministro CSJ. Mipistro POLLE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abog. Katinna Penoni Secretaria SOCESARI O JUNCIAR
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