Contenido completo: 92364.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Humberto Rubén Peralta Beanfort s/Calumnia y otros".- A.I. N° 641 Asunción, oz de agosto 02 103] del 2022. RECIBOO ESTADISTICA - 3 AGO. *022 16 MISTA: La impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servin, contra las inhibiciones de los Magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Si Faría y José Agustín Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal «Segunda Sala de la Capital, en el juicio de referencia, у;- CONSIDERANDO: Los Magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por proveído de fecha 12 de enero del 2021 (fs. 868 de autos), se inhiben de seguir entendiendo en estos autos, invocando el artículo 50, 6 y 10 del Código Procesal Penal, por haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 16 de mayo del 2019, a través del cual se anula la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de grado inferior.- El Magistrado José Waldir Servín impugna las referidas inhibiciones y sostiene que los miembros inhibidos en ningún momento han emitido opinión sobre el fondo de la cuestión.- COMPETENCIA: el Art. 344 del Código Procesal
Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado José Waldir Servín, contra las inhibiciones de los Magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los siguientes motivos •M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro Aba. Como cuestión previa, cabe mencionar que los magistrados inhibidos han invocado las causales de los incs. 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P.. De la lectura de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con lo previsto en el artículo 50 inciso 6
del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión.-___-_- En esta causa, los Magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, a través del Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 16 de mayo del 2019, han analizado un recurso de apelación especial y al hacerlo, han estudiado cuestiones relativas al fondo, por lo que se configura la causal de intervención previa prevista en
el Art. 50 inc. 6 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde la remisión de estos autos al magistrado impugnante. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.) NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín, contra las inhibiciones de los Magistrados Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en la presente causa caratulada: "Humberto Rubén Peralta Beanfort s/Calumnia y otros", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.) CONFIRMAR al Magistrado José Waldir Servín para que siga entendiendo en la presente causa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos al mismo. SEDRETAFLA HUDICIALIV CONTENCIOSO SUPREMA M JUSTICIA
E: 22 3.ANOTAR, registrar y notificar. Freque Lopez FrancO Asistente 8 "'Ante mí: Cesar iM. Diesel Junghan Ministro CSI GEÇRETARIA JUDICIAL # CONTENC CO Dr. Manuel Delesús Ramirez Cand MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro Abg. Norma Dominguez Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.