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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR LOS ABOGADOS ALBERTO EVARISTO ARCE Y NERY VILLALBA C/ LA JUEZA ABG. CLARA RUIZ DIAZ EN LA CAUSA HENRY ALEXANDER HOMZI S/ LEY 1340"............ 1093) AL.No 638. RECIBIS ESTADISTICA 22 Asunción, O2 de AgOSIO de 2022.- Lop Ipedid de Aclaratoria presentado en estos autos, contra el A.L. N° 1565 del 23 «de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 1565 del 23 de diciembre de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abogado Alberto E. Arce, en representación del procesado MATÍAS ADRIÁN PACIELLO AYALA, contra el A.I. N ° 377 de fecha 13 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.".- El Abg. Alberto Arce en representación del procesado Matías Adrián Paciello Ayala, plantea aclaratoria contra el citado fallo, argumentando que en el A.I.N° 1565/21 sólo se refiere a los argumentos esgrimidos por el Abg. Nery Villalba en representación del
procesado Henry Alexander Homzi y no a los argumentos esgrimidos por su parte, por lo que solicita se haga lugar a la aclaratoria y se Revoque el citado auto interlocutorio.- El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa , pues es el defensor técnico del procesado Matías Adrián Paciello; lo ha planteado en plazo oportuno, ya que la resolución objetada fue notificada el día 29
de diciembre de 2021, según se observa de la cédula agregada en autos, y el escrito fue presentado el 4 de enero de 2022. En ese sentido, descontando el Asueto Judicial del 31 de diciembre de 2021 (decretado por Resolución N° 2211 del Consejo de Superintendencia de la Corte) y los días inhábiles (sábado 1 y domingo 2 de enero) se tiene que el pedido de aclaratoria fue realizado al tercer día hábil siguiente a la notificación, por lo que fue interpuesto dentro del plazo legal; y por tanto, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria.- Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. N° 1565 del 23 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , sino más bien se observa que, en el fondo, lo que se pretende es obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la
aclaratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcede nte. Cabe destacar además, que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado inadmisible la apelación general contra la resolución que rechaza la recusación planteada contra la Jueza Penal de Garantías interviniente, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia y se ha referido específicamente al recurso deducido por el Abg. Alberto Arce en representación del procesado Matías Adrián Paciello Ayala, no así al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Nery Villalba en favor Henry Alexander Homzi, que fue resuelto en virtud del A.I.N° 1566 del 23 de diciembre de 2021 también dictado por esta Sala Penal, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada.- POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. Alberto Arce, en representación del procesado MATIAS ADRIAN PACIELLO, contra el A.I N° 1565 del 23 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar Luis María
Benfez Riera Ante mí Ministro Caves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesúo Famírez Candi: MINISTRO пожина Abg. Norma Dominguez V. Secretaria PODER CORTE SUPRES SECRETARIA JUDICIAL HI LA DE JUSTICIA
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