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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: OSCAR ALBERTO GONZALEZ, CHÁVES Y OTROS S/LAVADO DE DINERO(DELITOS ECONÓMICOS.) Y OTROS N° 257/2018 ESTADISTICA AI. N°: 636 - 2 AGO. Roque López i: 60 Asunción, 02 de Agosto- de 2.022.- VISTA La recusación interpuesta por el Si. Óscar Rubén González Chaves por derecho SIT AERRI9V9) carácter de abogado en contra de la ministra Dia. María Carolina Llanes Ocampos Shichbko integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de lusticia; y - CONSIDERANDO Que, la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo; en efecto, esta figura debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural. - Al margen de lo dicho, cabe agregar que las partes, únicamente, podrán invocarse cuando existan elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende: de ahí, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas en contra de uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación de éstos.- En ese sentido, nuestra normativa procesal penal establece en el Art. 50 los motivos que determinan la utilización de este
mecanismo dirigido a enmarcar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de justicia..- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que las causales invocadas por el recusante carecen de fundamentación -incisos 10, 12 y 13 - en vista de que, no se halla argumentada correctamente -fácticay jurídicamente- por tanto, sus manifestaciones no asumen la entidad suficiente que la inhabilite a continuar entendiendo en la causa. En ese sentido, es evidente la improcedencia de las cuestiones aducidas por el recusante, razón por la cual, corresponde el rechazo in limine de la recusación por así corresponder a estri cto derecho. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: OSCAR ALBERTO GONZALEZ CHAVES Y OTROS S/LAVADO DE DINERO(DELITOS ECONÓMICOS.) Y OTROS N° 257/2018 RESUELVE: 1) RECHAZAR in limine
la recusación planteada por el Sr. Óscar Rubén González Chaves por derecho propio y en carácter de abogado en contra de la ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos miembro integrante de la Sala Penal de la Certe Suprema de Justicia. 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Ante mí: 4ta Sala - Capitai PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Abg Mørma Dominguez V. Secretaria/ SECRETARIA JUICIAL H Aracert
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