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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK Y PEDRO BRUNO GUGGIARI EN LOS AUTOS: PUERTOS Y ESTIBAJES S.A. C/ RES. FICTA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". - 2 AGO. 2022 Asunción, oz de agosto. pedido de Regulación de Honorarios Profesionales FICTA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" y:—- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL DR BENITEZ RIERA DIJO: Que, los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. Al examinar las constancias de las compulsas del expediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la abogada Brigitte Urbieta de Clerck bajo patrocinio del abogado Pedro Bruno Guggiari -en representación de la parte actora-, contestó el escrito de expresión de agravios, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 161/166. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1078 de fecha 02 de noviembre de 2021 resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en estos autos. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en contra
del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 02 de junio de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y en consecuencia; 3) CONFIRMAR el fallo individualizado en el numeral que antecede por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4) IMPONER las costas a la parte perdidosa..." (fs.168/172).- Por tanto, el trabajo realizado por los peticionarios obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 02 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de cuentas interviniente, que obra a fs. 146/149 de las compulsas susodichas, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- Vaull Luis/María/Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carofina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se observa en las mismas existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 206.442.690, así, en la liquidación de la tasa judicial se ha consignado dicho valor, obrante a fs. 16 de las compulsas que se encuentran agregadas.- Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el
Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: " ...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 10 % de Gs. 206.442.690 para el abogado Pedro Bruno Guggiari en su carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara... •", por consiguiente, corresponde fijar el 5% del valor de Gs. 206.442.690 para la abogada Brigitte Urbieta de Clerck en su carácter de procuradora.- Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas es un ente
estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que tiene lugar la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, los porcentajes establecidos en los parágrafos precedentes deben reducirse al cincuenta por ciento, quedando en 5 % y 2,5 % respectivamente.——_______ Finalmente, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios
de primera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK Y PEDRO BRUNO GUGGIARI EN LOS AUTOS: PUERTOS Y ESTIBAJES S.A. C/ RES. FICTA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 2022 alsteicia. por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentidósen razón a que el fallo recurrido se confirmó, se debe asignar el 9130% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes susodichos en la última parte del párrafo anterior.— Así, se debe asignar, en definitiva: a) Gs. 3.096.640 al abogado Pedro Bruno Guggiari en carácter de patrocinante, y b) Gs. 1.548.640 a la abogada Brigitte Urbieta de Clerck en carácter de procuradora, ambos de la parte actora.- Por tanto, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales: a) Del abogado Pedro Bruno Guggiari -en carácter de patrocinante- por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de guaraníes Tres millones noventa y seis mil seiscientos cuarenta (Gs. 3.096.640), y b) De la abogada Brigitte Urbieta de Clerck -en carácter de procuradora- por los trabajos realizados en el juicio de referencia
en esta instancia, en la suma de guaraníes Un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta (Gs. 1.548.640), sumas a las que debe adicionarse, respectivamente, el 10% a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL DR RAMIREZ CANDIA DICE QUE: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos:- Los Abgs. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK y PEDRO BRUNO GUGGIARI solicitan la regulación de sus honorarios profesionales en los autos principales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva por la parte actora. Además, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88. Examinando las copias autenticadas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. BRIGITTE URBIETA DE GLERCK, intervino en esta instancia recursiva como procurador y retAbg. PEDRO BRUNO GUGGIARI intervino como patrocinante, han contestado el traslado de la respectiva expresión de agravios
que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 161/166. Posteriormente, Luis Maria Benýtez, Riera Micro hilll Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba. Norma Dominguez V. Secretaria esta Sala Penal, por A.l.Nro. 1078 del 02/11/2021, ha resuelto: "1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad... 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas en contra del Acuerdo y Sentencia Nro. 56 de fecha 02 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala... 3) CONFIRMAR el fallo... 4) IMPONER las costas a la perdidosa..." (fs. 168/172).——- Por tanto, el trabajo realizado por los profesionales obtuvieron por resultado la confirmación del fallo recurrido, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo de los mencionados profesionales en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica.— Para empezar, de las constancias de autos se observa que existe un monto en el juicio Gs. 206.442.690, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 16), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a
la regulación solicitada.—__- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parametros: 1) El monto base de Gs. 206.442.690, para lo cual son aplicables los Art. 32 y 63 (primera parte) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% como patrocinante. 2) Conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, corresponde fijar 2,5% para el procurador. 3) En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del
50% del mínimo legal.- Seguidamente se presenta la secuencia de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatoria, que correspondería al cálculo hipotético de regulación de la instancia inferior contencioso-administrativo: a) Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK como procurador, aplicado la resta del 50% quedando establecido el 1,25%, alcanza la suma de Gs. 2.580.533, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.—- b) Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA como patrocinante, aplicado la resta del 50% quedando establecido el 2,5%, alcanza la suma de Gs. 5.161.067, cálculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.—-
CORTE SUPREMA DE USTICIA TRES CAN RECIBIDO Twitta/ ESTADISTICA C! EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK Y PEDRO BRUNO GUGGIARI EN LOS AUTOS: PUERTOS Y ESTIBAJES S.A. C/ RES. FICTA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".-.... la Ley de regulación de honorarios, sel 30% de dichas sumas del cálculo hipotético; a) Gs. 774.160 b) Gs. 1.548.320 es • equitativo tomar En conclusión, en atención a lo señalado en los párrafos precedente y a los Art. 63 (primera parte), 32, 25 y 33 de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales como procurador, por labores cumplidas en esta instancia recursiva a al Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK en la suma de Gs. 774.160 y como patrocinante al Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA por labores cumplidas en esta instancia recursiva dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.548.320, debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA DRA LLANES OCAMPOS DICE QUE: se adhiere al voto del DR RAMIREZ por sus mismos fundamentos POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente
y las disposiciones legales referidas, la . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales como procurador, por labores cumplidas en esta instancia recursiva a al Abg. BRIGITTE URBIETA DE CLERCK en la suma de Gs. 774.160 y como patrocinante al Abg. PEDRO BRUNO GUGGIARI VERA por labores cumplidas en esta instancia recursiva dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.548.320, debiendo adicionarse el 10% de dignas sumas a sus honorarios, en concepto de IV.A 2, ANOTAR, registrary notificar.- Ante mí: Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Ki. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candli MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO EL ADMINSTRATIVO SUPREMA DE Abg. Norma Dominguez v. I Secretaria
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