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SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "POTI S.A. C/ RES. N° 557 DEL 04/DIC./2017 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". A.I. N°...634. Asunción, oa de agosto _≥ AG ViStO: ETRecurso de Aclaratoria planteado por la Procuraduría General de la República contra el numeral 3) del A.T. Nº 1231 de fecha 8 de octubre de 7 2021 dictado for esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL DR BENITEZ RIERA DICE QUE: Por el precitado A.l. esta Sala Penal ha resuelto: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos... 2) CONFIRMAR el A.I. N° 92 de fecha 15 de febrero de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala ... 3) COSTAS en el orden causado...", obrante a fs. 200/202 de autos. El recurrente, al deducir el presente recurso, ha manifestado que plantea el mismo en relación al punto 3), relativo a las costas, del A.I. Nº 1231 de fecha 8 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal, pidiendo que se aclare la cuestión referente a las costas, puesto que si son eximidas se deben dar las razones, motivar la posición, conforme al Art.
193 del C.P.C., o, en su defecto, si corresponde aplicar o establecido en los Arts. 203 inc. a) y 192 del C.P.C. en razón a que el recuso de apelación interpuesto ha sido desestimado y la resolución recurrida confirmada. Luis María Benítez Riera dinistro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. manuel Dejesús Ramírez Candia MISTRO Abg Norma Damingue: V. Secretaria Analizando el objeto de la aclaratoria, esta Magistratura advierte que ha impuesto las costas a la recurrente de conformidad con lo determinado en los Arts. 192 y 203 inc. e) del C.P.C. en atención a que ha declarado desierto el recurso de apelación interpuesto, en efecto, queda manifiesto que lo solicitado por el peticionario de la aclaratoria no hace a lo resuelto por esta Magistratura sino por el voto mayoritario de mis colegas Ministros, por tanto, no cabe más hacer ninguna otra consideración. Es mi voto. A SU TURNO, EL DR RAMIREZ CANDIA DICE QUE: La Procuraduría General de la República interpone recurso de aclaratoria y solicita que la Sala Penal aclare el numeral 3) del Auto Interlocutorio Nro. 1231 de fecha 8 de octubre de 2021, por la cual se impusieron las costas en el orden causado. En
concreto, solicitan que en relación a la imposición de costas se aplique lo establecido en el Artículo 203 inc. a) del Código Procesal Civil, pues no existió motivos para exonerar las costas a la parte perdidosa.- En cuanto al recurso de aclaratoria interpuesto, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, en el mismo se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Es improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial. Conforme se observa, el tema planteado por la parte recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y , c) suplir cualquier omisión en que hubiere
incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; más bien, el planteamiento de la parte recurrente va dirigida a la modificación
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "POTI S.A. C/ RES. N° 557 DEL 0 male la imposición de costas, cuestión que no puede ser resuelta por medio del No obstante, cabe señalar, que las costas en el orden causado fueron impuestas de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del Código Procesal Civil, fundado en que la parte actora actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe.- Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por no ajustarse a lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO, LA DRA LLANES OCAMPOS DICE QUE: se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos.-...- POR TANTO, de conformidad con las consideraciones esbozadas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante de la Procuradaria General de la Republica. 2- ANOTAR, registrary notificar. Ante mí: Luis Marty/Benítez Riera Listo Clavel Carolina Ilunes O. Ministra Dr. Manuel Del 162 Candia онла отимори/ Abg. Norma Dominguez V Secretaria CREACIOSO AR ISTRATINO SEPEMA DE
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