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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 1419/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abq. Roberto Nuzzarello por la defensa de Claudio Daniel Tellez er la causa N° 9235/2015: CLAUDIO DANIEL TELLEZ S/ INCUMPLIMIENTO DEBER LEGAL ALIMENTARIO".- 01 43/01 20/21/22/23 A.I. N°. 601- RECIBIDO ESTADISTICA Asunción, 29 de vulio de 2022.- = - 1 AGO. nelópeVISTO de recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abd. "Roberto Nužzarello por la defensa de Claudio Daniel Tellez contra el A.I. N° 4/11 1944 pucha 3 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en to Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 1158 de fecha 23 de agosto de 2021 el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Luque resolvió, en otras cosas, no hacer lugar a la extinción de la acción penal, no hacer lugar al sobreseimiento definitivo planteado por la defensa, admitir la acusación, y declarar la apertura a juicio oral y público en contra de Claudio Daniel Tellez por el hecho punible de Incumplimiento del Deber Legal Alimentario. Contra esta resolución, el Abg. Roberto Nuzzarello,
por la defensa del acusado, interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que por A.l. N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal. 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, táles como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentaciön del escrito. 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el, Art. 468' del C.P.P), que establece en diez dias ertiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación de acuerdo ala remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P.. Чиёт Luis María Benítez Riera Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg Norma Dominguek V. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gaudii MINISTRO Secretaria 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dic tó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso
extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Paralel trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 19 de noviembre de 2021, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 5 del mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada. . 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Roberto Nuzzarello tiene intervención en la causa por la defensa del acusado. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.3 6. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 4774. Esta norma describe varias alternativas, la primera de
ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso. 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor la resolución que declara inadmisible la apelación contra el auto de apertura a juicio, no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. 8. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares Machado y otros sobre Lesión de Confianza he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que
en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentenc ias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 5 Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
EXPEDIENTE N° 1419/2021: "Recurso extraordinario 01 CORIE SUPREMA DEJUSTICIA de casación interpuesto por el Abg. Roberto Nuzzarello por la defensa de Claudio Daniel Tellez en ARECIBIDO la causa N° 9235/2015: CLAUDIO DANIEL TELLEZ S/ TADISTICA CIVIL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL AGO. 2022 ALIMENTARIO". primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin all proceso - 'TE g. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO. 10. A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifestó cuanto sigue: 11. Adhiero mi voto al del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso, por no ser originaria de la alzada la decisión, aclarando igualmente, cuanto sigue en cuanto a la impugnación objetiva:- 12. En relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del C.P.P. establece lo siguiente: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena ".-_. 13. De acuerdo a
lo previamente señalado, la expresión de condición "sólo" determina la imposibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento de acuerdo al principio de taxatividad objetiva dejando fuera del elenco legal a las demás.- 14. Consecuentemente, las resoluciones objeto de casación son las que provienen de un tribunal de apelación, cumpliendo además con la condición de poner fin al procedimiento. Es mi voto 15. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: 16. Me adhiero a la opinión de los ministros que me antecedieron en cuanto corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: 17. Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.- 18. Atal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposicion del recurso de casacion, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hara efectiva cuando el acto
se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que cónsiste en la mposibilidad iridica de que un acto ingresa al propaso alite a su Luis Maria Benítez Riera Ministro Abg. Worma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Daindic Ramiez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho" ", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. 19. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la
extinción, conmutación o suspensión de la pena."- 20. En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a 21. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: " ...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación.. 22. Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto porque, si bien el escrito de interposición es un fallo de alzada, no pone fin al procedimiento en atención a que resuelve declarar inadmisible un recurso de apelación general planteado contra el A.I.° 1158 de fecha 23 de agosto de 2021 que resolvió, entre otras cosas, no hacer lugar al sobreseimiento definitivo planteado por la defensa, admitir la acusación y declarar la apertura a juicio oral y público. 23. Así la taxatividad
objetiva no está debidamente acreditada y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado deviniendo igualmente inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi voto. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la ..-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORIE UPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 1419/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Roberto Nuzzarello por la defensa de Claudio Daniel Tellez en la causa N° 9235/2015: CLAUDIO DANIEL TELLEZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" ES ПОВТІСАС AGO. 2022 ¡ancor Lóp DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Roberto Nuzzarello por la defensa de Claudio Daniel Tellaz contra el Al. Nº Nº de fecha fecha de noviembre de de dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución ANOTAR notificar y registrar.- Luis María Benítez Riera Ministro Сваш Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: | MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria JUS
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