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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02. 103 00 JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RES. DENEGATORIA FICTA DEL 02/ABRIL/12 DICT. POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N° 625.- ESTADISTIC Asunción, 27 de julio Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. Ap9. Norma Domingue Secretarie CONSIDERANDO: Que, el A.I. N° 324 de fecha 02 de junio de 2020, resolvió: "1) REGULAR PARCIALMENTE LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel... en un total de SETENTA Y CINCO (75) JORNALES MÍNIMOS para actividades diversas no especificadas de la Capital por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) ADICIONAR a la Regulación de Honorarios dispuesta precedentemente, el porcentaje del 10% equivalente a SIETE COMO (7,5) JORNALES MÍNIMOS en concepto de pago del I.V.A., de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia. 3) ANOTAR, registrar... Recurso de Nulidad: El Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel, interpuso el presente recurso, alegando que el A-quo ha emitido una resolución en forma arbitraria en su decisorio, considera que la misma se fundamenta en apreciaciones equivocadas. Teniendo en cuenta lo establecido
en los Art. 404 y 15 inc. c) y d) del C.P.C., así como lo establecido en el Art. 15 del Código de Organización Judicial, alega: "...en el decisorio del A quo debería resolver únicamente las pretensiones fundamentales y conducentes a la solución del pleito: es decir, debe ser PLENA, no se ha respetado el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA que se ha vulnerado, propiciando la nulidad de la sentencia cuando el juzgador unilateralmente resuelve demás pretensiones o cuestiones en autos, y que no deben ser objeto de fallo (ULTRA PETITA)" "...para demostrar la conducta antijurídica del A quo, la solicitud de regulación de honorarios presentado ante el interior se basa ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE sobre las excepciones interpuestas por el Agente Fiscal, hallándose firme y ejecutoriado el AUTO INTERLOCUTORIO N° 602 de fecha 18 julio de 2013 dictado por este Tribunal, y confirmado por el AUTO INTERLOCUTORIO N° 1.869 de fecha 18 de agosto de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia - Sala Penal" "QUE, no se ha pedido regular los honorarios profesionales con relación a mi mandante, siendo una resolución viciada de nulidad absoluta, pues con mi poderdante tengo una regulación convencional o contractual y que ha sido
integramente cobrado, en su momento, por lo hingún justiprecio ante el inferior con referencia al CONSORCIO OCCIDENT ""Que, siendo la sentencia ultra petita, esto ocurre cuando el decisorio otorga más de lo solicitado, de tal modo que/el juez o tribunal... resuelve por encima:/por lo tanto se peticiona respetuosamente a V.V.E.E. anular la resolución recurrida" Luis María Benítez Riera ами Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carotina Llanes U. MINISTRO El segundo agravio en que basa su recurso de nulidad se refiere a la aplicación por parte del A-quo del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, alega el recurrente que presento ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 (Expediente 2020- AÑO 2019), así como también que en su solicitud de Honorarios Profesionales con el Estado, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, ha emitido el A.I. N° 346 de fecha 01 de octubre de 2020 resolviendo plantear la consulta constitucional con referencia a la norma del Artículo 29 de la Ley N° 2421/04, manifestando: "QUE, aplicar el Artículo 29º de la Ley N° 2421/04 en este caso, por
la supuesta necesidad formal de la declaración de inconstitucionalidad, constituye evidentemente dar vida jurídica a un ARTÍCULO NULO DE NULIDAD ABSOLUTA por contravenir abiertamente el Principio de Igualdad, y cerrar los ojos a la pacifica jurisprudencia en casos similares" "QUE, la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA PENAL no está obligada a aplicar un artículo de una Ley que fuera en varias ocasiones declarado INCONSTITUCIONAL en casos similares, y, que con evidencia rayana no requiere ser probado, pues viola abiertamente el Principio de Igualdad. Según el A.I. N° 1402/08 de la Excma. Corte Suprema de Justica - Sala Penal, en fallo unánime ha expresado en un caso idéntico cuanto sigue: "...qué sentido tendría volver a impetrar la jurisdicción de la mencionada Sala cuando el resultado sería el mismo, sin contar el dispendio de trabajo y tiempo que esto acarrearía sobre una Sala con recargo de trabajo y expedientes como la Constitucional. Por un elemental Principio de Economía Procesal, esta solución es la más ajustada a las Leyes y a Derecho, pues no se puede llevar el Principio de que la Acción de Inconstitucionalidad solo tendrá efectos sobre el caso concreto, a extremos rayanos de un formulismo excesivo, sin tener
en consideración las particularidades de cada litigio. De la lectura del Auto Interlocutorio impugnado, obrante a fs. 13 de estos autos, tenemos que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el considerando de la mencionada resolución alego que: "Que, conforme se ha expuesto precedentemente, conforme al trabajo desarrollado, el tiempo o duración del proceso y el tema en debate, se considera que hubiera correspondido a la PARTE GANANCIOSA LA SUMA DE 160 JORNALES, la que no se establece por corresponder a la Abogacía del Tesoro quien no puede regular Honorarios como se ha establecido en numeroso fallos - pero sirve de inicio de cálculo de retribución profesional de las otras partes en proceso. En ese orden de ideas, a la Parte Perdidosa le corresponde en consecuencia la Mitad que a la gananciosa, es decir 80 jornales por los trabajos efectuados como Patrocinante, sumados a 40 como Procurador, y finalmente un 25% de ese monto por las Excepciones ganadas (objeto de la petición), es decir 30 jornales, totalizando 150 JORNALES en su doble Carácter. Al respecto de a quién corresponde el pago de cada uno de los montos, deberá el peticionante en la etapa de ejecución ejercer el derecho que le
confiere la Ley, ya sea para cobrar a su principal o a quien fuera condenado en Costas por la Excepción." (fs. 13, vuelto). ___ Tras la aplicación del artículo 29 de la Ley Nro. 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL", el tribunal finalmente resolvió: ".. 1) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel de Matrícula C.S.J N° 22.272 en un total de SETENTA Y CINCO (75) JORNALES MÍNIMOS para actividades diversas no
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN EL EXPTE: "CONSORCIO OCCIDENTE C/ RES. DENEGATORIA FICTA DEL 02/ABRIL/12 DICT. POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" 817 00 ESTADISTICA RECED especificadas de la Capital por los fundamentos expuestos en la presente resolución Roque López Asistente Pas cosas de lo transcripto en el párrafo anterior y de las constancias de autos, se deduce que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala procedió a la cuantificación si de là totalidad de los honorarios del representante de la parte actora en el juicio principal en su doble carácter de Patrocinante y procurador, cuando el Peticionante de Honorarios había solicitado la regulación de sus honorarios solo por su labor en el incidente y no de las demás actuaciones cumplidas también por el mismo en el resto del proceso principal.- El Art. 9 de la Ley N° 1376/88, establece: Artículo: En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales, de conformidad a dicho artículo los jueces deben regular los Honorarios Profesionales de los Abogados de oficio, por lo que en
la resolución en estudio, no existe incongruencia ultra petita, pues el juez tiene la facultad de regular los honorarios profesionales de oficio, por lo que el Tribunal de Cuentas, actúo conforme a derecho.- Con relación al segundo agravio, tenemos que de conformidad a las constancias Leyes el libre, pero no está permitido predicar su desobediencia" , por lo que ningún artículo de ninguna ley, puede dejar de ser aplicado por ninguna autoridad sino fue declarada previamente la inconstitucionalidad del mismo. La facultad de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es competencia exclusiva de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según el Art. 260, numeral 1) de la Constitución Nacional, por todo lo mencionado el Tribunal de Cuentas obro conforme a las leyes al dictar la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, corresponde no hacer lugar al Recurso de Nulidad interpuesto contra el A.I.N° 324 de fecha 02 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera.- Recurso de Apelación: El Abogado Avelino Francisco Cáceres Morel, desiste expresamente del recurso de Apelación, conforme el escrito obrante a ts. 9/14 de estos autos, por lo que corresponde tenerie por desistido del recurso de Apelación interpuesto.- Por
tanto, la/Ex Luis María Bonítez Riera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE Dra. Ma. Carolina Lianes e Ministrr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl: MINISTRO Abg. Norma Dominguez Secretarip 1) NO HACER lugar al Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Avelino Francisco, interpuesto contra el A.I. N° 324 de fecha 02 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2) TENER POR DESISITIDO del RECURSO DE APELACIÓN al Abg. Avelino Francisco, interpuesto, contra el A.I. N° 324 de fecha 02 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución . 3) CONFIRMAR en todas sus partes el A.I. N° 324 de fecha 02 de junio de 2020. dictado pr Mibunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expyestos en la presente resolución .- 4) ANOTAR yegistrar y netificar. (Jau Luis María Beritez Kiera M Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mý. MINISTRO Можа онимир МЕ Abg. Norma Domínguez Secretaria
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