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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: AMÉRICO IBARRA COLLAR C/ RES. NRO. 4935 DEL 23/07/2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Expte. C.S.J. Nº936, Folio 197, Año: 2021. A.INº.624: - Asunción, 27 de jul de 2022.- 0g CONSIDERANDO Que el informe de la Actuaria (fs. 69) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Américo Ibarra Collar, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 22 de noviembre de 2021, obrante a fojas 68 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 22 de noviembre de 2021 al 22 de marzo de 2022. Es mi informe. Consecuentemente, desde dicha fecha (22 de noviembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la
instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Américo Ibarra Collar bajo patrocinio del Abogado Carlos Ibarra Ortiz. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - Por
tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Américo Ibarra Collar bajo patrocinio del Abogado Carlos Ibarra Ortiz y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. ....- 2. COSTAS, al reeurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Ante mí: Luis Mada Benítez Riera Ministro али Dra. Ma. Carolina Lianes i Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO CIAL ониоо отшифы Ang. Norma Dominguez V. Secretaria
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