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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EDGAR FEDERICO FLORENTIN MUJICA C/ RES. N° 22/19 DEL 8 DE ENERO Y OTRAS DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL- INFONA". ESTADIETICA 1022 A.I. N° 622. - 21 de julio VISTO: El recurso de reposición interpuesto por la Abg. Dalmis Zaracho, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el precitado A.I. esta Sala Penal ha resuelto: "1- NO HACER LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2- HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina, en representación de la parte demandada,... y, en consecuencia, 3- REVOCAR el A.l. N° 193 de fecha 25 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y DECLARAR operada la caducidad de instancia en el presente juicio. 4- COSTAS a la perdidosa, el actor, en ambas instancias...", que obra a fs. 147/148 de autos. - En efecto, corresponde traer a colación lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en los siguientes términos: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y,
tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En observancia de lo establecido por la antedicha normativa recién transcrita y verificando que lo planteado en este caso en un recurso de reposición contra un auto interlocutorio dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que no resuelve una regulación de honorarios originados en esta instancia, único supuesto en que se admite la reposición contra un A.l. dictado por esta Sala, no cabe otra alternativa que rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Dalmis Zaracho, en representación de la actora, contra el A.l. Nº 72 de fecha 18 de febrero de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y ordenar la remisión de estos autos al Tribunal de origen. POR TANTO, de conformidad con las consideraciones esbozadas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Dalmis Zaracho, en representación de la actora, contra el A.I. N° 72 de fecha 18 de febrero de 2022 dictado por
esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. ORDENAR a remisión de estos autos al Tribunal de origen. 3- Ante mí: ANOTAR, registrar. Luis María Benítez Riera Ministro iAL Dra. Ma. Carolina Llanes U. Cami Ministra SECRETARIA ADICIAL IV CONTENCIOSO MINISTRO опишно и Abg. Norma Domínguez V. Secretaria/
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