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COkli SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE "YHAGUY REPUESTOS S.A. C/ RESOLUCION N°1595 DEL 09/09/19, DICTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", Expte. C.S... Nº872, Folio 191vuelto, Año: 2021........ A.I N° 620. - Asunción, 21 de julio de 2022.- Tor er ESTADIS VISTO: Estos autos, Y; Roque López Franco E8 Asistente CONSIDERANDO Que, 'erinforme de la Actuaria (fs. 114) expresó lo siguiente: " ...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Dayne González Derbaz (actora), el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 07 de diciembre de 2021, obrante a fojas 113 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 07 de diciembre de 2021 al 07 de abril de 2022 Es mi informe...." Consecuentemente, desde dicha fecha (07 de diciembre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo
para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. .... Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el articulo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Dayne González Derbaz en representación de la firma Yhaguy Repuestos S.A. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en
el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Dayne González Derbaz en representación de la firma Yhaguy Repuestos S.A. y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen, 2. COST al recurrente. 3. ANOTESE, regístrese y notifiquese. Luis Mara Benfter Riera Misistro Ante mít POD Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIALM CONTENCIOSO T ADMINSTRATIVO SUPREMA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO пожила bg. Norma Dominguez Secretaria
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