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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: "RAMÓN HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCION FICTA DICT POR EL RECTORADO - U.N.A.", Expte. C.S.J. N° 72, Folio 15, Año: 2022. A. I. NO: 6.19...- Asunción, 21 RECIBI de ESTADISTI julio de 2022.- 2 1 JUL. 2022 Asista VISTAs La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Daniel Sosa Valdez, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal CONSIDERANDO A su turno, el Señor Ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, del escrito presentado por el Abogado Daniel Sosa Valdez, se desprende que el mismo ha expresado: "Vengo a recusar sin expresión de causa al Miembro Dr. Rodrigo Escobar, solicitando en consecuencia su inhibición y se imprima el trámite correspondiente para la integración de la Sala en su reemplazo". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, por ser una jurisdicción altamente especializada, y porque la disposición del Código es taxativa. Por dicha razón, solicita se rechace la recusación sin causa, por absoluta improcedencia. -
El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin causa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal como lo dispone el artículo predicho. ... Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueres recuseo yo los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afimar que resulta procedente, por ajustarse a las normas legales Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr.
Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRA Ang. Norma Domínguez V. Secretaria A su turno el Señor Ministro, Dr. Manuel DeJesús Ramírez Candia, se adhiere al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera. - A su turno la Señora Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: respetuosamente disiento del criterio adoptado por el distinguido colega preopinante, basada en las siguientes argumentaciones. El recusante, a través del escrito obrante a fs. 02 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. Rodrigo Escobar en los siguientes términos: "...cumpliendo precisas instrucciones recibidas de mi mandante, por medio de esta presentación vengo a recusar sin expresión de causa al Miembro Dr. Rodrigo Escobar, solicitando en consecuencia su inhibición y se imprima el tramite correspondiente para la integración de la Sala en su reemplazo". — El Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. —.
Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. — Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. - Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado
artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N°1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. - Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: "RAMON HUGO MACCHI SALIM C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR EL RECTORADO - U.N.A.", Expte. C.S.J. N° 72, Folio 15, Año: 2022. JULPOR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las "disposiciones legales referidas, la Exam..... Asisten CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Daniel Sosa Valdez, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exørdio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. - 3/ ANOTAR, registrav y notificar. - Ante mí: Luis Marla Benítez Riera Ministro PODER * DICIAL * SERETARIA JUDICIAL IN PREMATT Abg. Norma Domínguez V Secretaria MINISTRO Сами Dra. Ma. Carolina Lianes V. Ministra
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