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DEI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ARISTIDES RAMON GONZALEZ CANESSA C/ RES. NRO. 51 DEL 21/01/2020 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte.Nro.35, Folio 12, Año 2022.- A.I. N°.618: - 01 RECIBIS Asunción, 21 de julio del 2022 ESTADIS VISTO: Estos autos y; 21 JUL. Roque López Franco CONSIDERANDO Que, de las constancias de autos se observa que en fecha 9 de noviembre de 2021 1A7/17?) Abogada Lilian Rosana Prieto Ramirez Cabrera se presentó ante el Tribunal de Cuentas y solicitó intervención en estos autos e interpuso recursos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, invocando la representación del señor Aristides Ramon Gonzalez Canessa. Conforme surge de las actuaciones procesales de autos, el pedido de intervención se realizó una vez concluidas las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas, es decir, su intervención se dio una vez dictado el Acuerdo y Sentencia Nro.67 de fecha 24 de agosto de 2021.- En ese sentido, es importante tener presente lo dispuesto por el Art. 23 del Código Procesal Civil que, respecto a la prohibición de designar profesionales comprendidos en causal de excusación, dispone: "Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar durante la tramitación
de la causa apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelaran todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición" De la norma legal transcripta surge una prohibición respecto a que las partes no pueden designar profesionales que se encuentren comprendidos en causal de excusación con los magistrados intervinientes, con el solo objeto de conseguir el apartamiento del juzgador. En este caso en particular, la intervención de la profesional Lilian Prieto Ramírez se dio con posterioridad al dictado de la sentencia en la instancia inferior, con lo cual evidentemente, su intervención se dio con la finalidad de provocar la inhibición de los Ministros naturales de la Sala Penal. Cabe señalar que la prohibición dispuesta en el mencionado Art. 23 del CPC, no constituye una prohibición general, pues las partes se encuentran en libertad de designar los profesionales de su preferencia. Sin embargo, se establece una limitación y es que la intervención no se diera con la única finalidad de apartar a los jueces, y ésta intención se presume cuando la intervención no se da al
inicio del juicio, o en su tramitación, si no que se da en forma previa a la remisión de los autos a esta instancia recursiva, cuando el debate ante el Tribunal de Cuentas ya había concluido.- Por este motivo, en aplicación del Art. 23 del Codigo Procesal Civil corresponde cancelar la intervención dela Abogada Lilian Rosana Prieto Ramirez Cabrera por considerarse que su intervención seda al solo efecto de provocar la inhibición del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, quien tiene causales de excusación con la mencionada profesional, asimismo, a fin de precautelar el derecho a la defensa en juicio y pueda expresar agravios la parte apelante, intimase al mandante, señor Aristides Ramón González Canessa, para que en el término de tres (03) días presente mandatario o comparezca personalmente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 64, inc. b) del Código Procesal Civil. .. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE CANCELAR la intervención de la Abogada Lilian Rosana Prieto Ramírez Cabrera, de conformidad al artículo 23del Código Procesal Civil, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- INTIMASE AL MANDANTE, señor Aristides Ramón González Canessa, para que en el término de
tres (03) digo presente mandatario o comparezca personalmente, bajo apercibimiénto de lo dispyeste por el Art. 64, inc. b) del Código Procesal Giyil. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Даш Luis Maria Benftez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra PODERY ионка Abg. Norma Dominguez Vi Secretaria huel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO SECPETARIA DE. M JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA CE
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