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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: "CRISTHIAN DAVID MARECO 1 JARA C/ DECRETO N° 1740 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2019 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO".- RECIBIDO T.18/19/20 ESTADISTICAS ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiseientos catorce meje Losarla Ciudad de Asunción, República del Paraguay,.... siete .. días del tembre el año dos mil veintidós, estando reunidos en Pa,Sala de Acuerdos, los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Jústicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "CRISTHIAN DAVID MARECO JARA C/ DECRETO N° 1740 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2019 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 24 de marzo de 2.022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTION: ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. -
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 24 de marzo de 2022, ésta Sala Penal: "1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto; 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 426 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 3- IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa; 4- ANOTAR, registrar y notificar".- Abog. Karinna Penoni Secretaria La parte accionante, interpone recurso de aclaratoria manifestando -en resumen-/ que, no hupo pronunciamiento respecto a la pretensión del pago de haberes en diversos conceptos laborales, como ser salarios devengados, aguinaldo proporcional y vacaciones, reclamados durante el lapso que la máxima autoridad se exped sobre su desvinculación en la Honorable amara de Diputados. - Luis María Benítez Riera Ministro Paul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolinatlanes 0. Ministra Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que:
a) corrija algún error material;) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia": —- Atento a la norma legal trascripta, y examinada la resolución recurrida, se advierte en la misma la existencia de una omisión involuntaria, al haber sido objeto de petición de la parte accionante el "cobro de haberes en diversos conceptos laborales" por el periodo de tiempo efectivamente trabajado hasta su desvinculación efectiva, conforme al escrito de la demanda obrante a fs. 66/76 de autos. Por ende, corresponde suplir la omisión en que se ha incurrido sobre la pretensión que fue deducido en la demanda, conforme a lo establecido en el art. 387, inc. c). del C.P.C. Por consiguiente, a modo de subsanar la omisión referida se pasa a examinar los rubros laborales solicitados en la demanda, conjuntamente
con lo expuesto en el escrito de aclaratoria, y en consecuencia determinar los haberes que efectivamente corresponde que sean otorgados. En primer lugar, corresponde aclarar que al ser determinado por esta Sala Penal la regularidad del acto administrativo que resolvió su desvinculación, los rubros referentes a las indemnizaciones (falta de preaviso, despido injustificado, compensatoria y complementaria) no pueden ser otorgados. Ahora bien, hecha la aclaración, corresponde determinar los rubros labores que dejó de percibir el funcionario durante el tiempo que efectivamente prestó servicios hasta la materialización de su destitución, es decir, los haberes devengados por el periodo de trabajo efectivamente realizado pero no remunerado durante la vigencia de la relación laboral, según probado por los meses de setiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018. - En ese contexto, se procede a detallar los rubros laborales que corresponden, conforme a las constancias de autos, a los documentos agregados por la parte actora que no fueron cuestionados ni reargüidos de falsedad por el demandado: 1) Salarios devengados correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.018 (fs. 12); 2) Aguinaldo del año 2018, conforme al documento obrante a fs. 28 de autos por el cual se acredita el
pago parcial del mismo; 3) Vacaciones causadas del año 2018.
DEL A CORTE SUPREMA DE JUŞTICIA Expediente: "CRISTHIAN DAVID MARECO 3 JARA C/ DECRETO N° 1740 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2019 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO".- ESTADISTICA CIVIL 2022 En cuanto los demás rubros solicitados por los meses de enero a mayo del Roçiara 2019 en autos no existe constancia que el accionado haya prestado servicios efectivamente durante ese lapso de tiempo, por lo que no corresponde otorgar En estas condiciones, puede sostenerse que corresponde el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser admitido, debiendo aclararse el Acuerdo y Sentencia N° 173/2022 en el sentido de otorgar los haberes laborales descriptos en los párrafos precedentes. Por otro lado, en el Acuerdo y Sentencia N° 173/22 se observa que, tanto en la parte final del voto que he emitido y en la parte resolutiva, por un error se consignó que las costas deben ser "impuestas a la perdidosa", debiendo ser en el orden causado. - Por consiguiente, corresponde aclarar de oficio el punto 3ro. del Acuerdo y Sentencia recurrido, pues en
el mismo se incurrió en un error material (art. 397, inc. a) del C.P.C.), por cuanto que las costas fueron impuestas a la perdidosa, debiendo imponerse en el orden causado, debido a la manera en que fue resuelta la cuestión y, además, teniendo en cuenta que la parte actora actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir, de buena fe, en virtud de la facultad conferida por el Art. 9 de la Ley N° 1462/35. - En base a todo lo expuesto, con sustento en el Art. 387 del C.P.C., corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, en el sentido de otorgar los haberes laborales conforme lo expuesto, así también corresponde aclarar de oficio el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia Nro. 173 de fecha 24 de marzo de 2022, debiendo imponerse las costas en el orden causado. Es mi voto. - A sus turnos los MINISTROS DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la
sentencia que inmediatamente sigue: - Luis Marla Beaftez Riera Ministro tull Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abog. Kaminna Fenoni Seoretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ...614. . • • • • . . Asunción, 07 de setiembre de 2022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; -........ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 173 de fecha 24 de marzo de 2022 dictada por la Sala Penal, en el sentido de que corresponde OTORGAR los siguientes rubros laborales: salarios devengados de los meses setiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2018; aguinaldo proporcional del año 2018, y vacaciones causadas del año 2018, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2- ACLARAR de oficio el tercer punto del Acuerdo y Sentencia N° 173 del 24 de marzo de 2022, dictado por la Sala Penal, el cual queda de la siguiente manera. /IMPONER LAS COSTAS en el orden causado", conforme a ló expuesto en el considerando de la presente resolución. -... 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Luis María Benýez Riera
Haws Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER Jo PieNsanuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO Abog. Karinna Penoni Secretario
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