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DEL CORTI SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA C/RES. N° 1132 del 12/MAR/ 2018 DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE 00 102 03 JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA ".- DISTICA CIVIL NACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos trece SEP En sico la Ciudad de Asunción, República del Paraguay,... ......días del mes de.... set embre imel año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los 'Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCMPOS y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente:" HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA C/RES. N° 1132 del 12/MAR/ 2018 DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 del 03 de octubre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.— Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de
votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La recurrente no interpuso el Recurso de Nulidad. Por lo demás, como no se observan en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resolución Judicial para declarar la nulidad de oficio, en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Abog. Karinna Coligo Procesal Civil, corresponde declarar desierto este recurso. ES MI Sacreta OTO. - A su turno dijo: Pese a corresponde Luis Marie Benitez Riera Ministro ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS parte apelante no interpuso recurso de algar que la interposición del mismo se nulidad, Pavel Dr. Manuel be*•^• Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINUTO implícita junto con la interposición del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 405 del C.P.C. En virtud de ello, concuerdo con el voto del Ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar desierto el recurso de nulidad por falta de fundamentación de la parte recurrente. Es mi voto.—- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al
voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 242 del 03 de octubre del 2019 resolvió:" 1.- HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso- Administrativa promovida por HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia: 2.- REVOCAR las resoluciones DGJP- B N° 1.132 de fecha 12 de marzo del 2018 y DGJP-B N° 3.823 de fecha 27 de septiembre del 2017, dictadas por la DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA. 3- DISPONER que la parte demandada realice una nueva reliquidación de los haberes jubilatorios al accionante debiendo en consecuencia, equiparar directamente conforme a lo que establece el Articulo 3 de la Ley N° 4.493/11 en virtud a los 21 años, 11 meses y 26 días de servicios, retroactivamente desde la promulgación de La Ley N° 4.670/2012 4.- EXCLUIR a la parte actora de los alcances del Art. 188 del Estatuto Militar por los fundamentos expuestos; 5- DISPONER que la parte demandada realice las actualizaciones de los haberes jubilatorios de la parte actora conforme
a la evolución que sufrieron los oficiales del mismo rango en servicio activo desde el año 2012. 6- IMPONER LAS COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 192 del Código Procesal Civil.. 7- NOTIFICAR por cédula a las partes conforme a lo dispuesto en el Articulo 385 del C.P.C.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". El Tribunal de Cuentas, fundamentó su decisión de la siguiente manera: 1) que conforme al Art. 12 de la Ley 4493/11 modificado por la Ley N° 4670/12 corresponde equiparar los haberes jubilatorios del accionante con un efectivo en servicio activo de la misma jerarquía que ostentaba el accionante al momento de pasar a retiro. 2) que conforme al
RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 el Lazl 103101 ISTICA CIVIL ESTA SEP. 2022 Franco E8 Expediente: "HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA C/RES. N° 1132 del 12/MAR/ 2018 DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ...- 18. RoguevArt 3 de la Ley 4493/11 le corresponde equiparar el haber jubilatorio del accionante en 3 salarios mínimos + el 60% de un salario mínimo legal siTa vigente por lo años de servicios prestados en la Fuerza Armada de la Nación (21 años, 11 meses y 26 días). Los actos administrativos impugnados, 1- ) Resolución DGJP- B N° 3823 de fecha 27 de septiembre del 2017 (fs. 7/9) que resolvió: "Art. 1°.- ACTUALIZAR el Haber jubilatorio del señor HUGO ROBERTO LEFEVBRE DUBA, con C.I.C N° 755.873, en la suma mensual de GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (Gs. 4.675.518) de conformidad a la Ley N° 4493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE A ESCALA DE SUELDO BASICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA ARMADA..." 2-) La Resolución DGJP -B. N° 1132 de fecha 12 de marzo del 2018 (fs. 5/6) que resolvió: Art. 1° RECHAZAR, por improcedente, el Recurso de Reconsideración
planteado por el señor HUGO ROBERTO LEFEVBRE DUBA, con C.I.C N° 755.873, contra la Resolución DGJP- B N° 3823 de fecha 27 de septiembre del 2017 "POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL HABER JUBILATORIO DEL SEÑOR HUGO ROBERTO LEFEVBRE DUBA COMO EFECTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN Y SE ORDENA EL PAGO DE LOS HABERES ATRASADOS DEL MISMO" en base a los motivos expresados precedentemente...".- Los actos administrativos impugnados justifican su decisión en que se aplicó correctamente la liquidación de los haberes jubilatorios al accionante conforme al Art. 188 del "ESTATUTO MILITAR" y al Art. 12 de la Ley N° 4493/11 Abog. Karinna Penoni Secretaria El Acuerdo y Sentencia fue apelado por la parte demandada, la Abogada fiscal del Minige o de Haciendas a travis de entrescrito * olas 147449 de autos sosteniendo entre otras cosas: 1) que no corresponde que el particular siga percibiendo em lo sucesivo la bonificación contemplada en el Art. 1 de la Ley N Luis María/Benítez Riera vall Dra. Ma. Carolina Itanes U. Ministra Dr. Manuel te i Tamirez Candia siendo que dicha ley se encuentra derogada por lo que el Estado no debe seguir pagando ninguna bonificación. 2) que la equiparación a
favor del accionante se procedió conforme a lo que establece la Ley N° 4493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE A ESCALA DE SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA ARMADA". Solicitando que se revoque el Acuerdo y Sentencia por no ajustarse a derecho La parte actora, contesta los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 153/156 de autos, solicitando que se confirme el Acuerdo y Sentencia recurrido por ajustarse a derecho. ANALISIS JURIDICO. Al analizar la cuestión traída a consideración, lo que corresponde en autos es verificar si la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda obró correctamente al aplicar el 68% de lo que establece la Ley N° 4493/11 para realizar la equiparación del haber jubilatorio del accionante. En primer lugar, corresponde hacer un breve relato de lo acontecido en autos, del cual se desprende cuanto sigue: 1) que por Decreto N° 2348 de fecha 05 de mayo del 2004 de la Presidencia de la República se le concede el retiro temporal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación al Mayor de Infantería HUGO ROBERTO LEFEVBRE DUBA (fs. 9 A. Administrativo). 2) Por
Resolución N° 3779 de fecha 7 de diciembre del 2004 el Vice Ministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda acuerda el haber de retiro del accionante por los 21 años, 11 meses y 26 días de servicios prestados en la Fuerzas Armadas de Nación (fs. 8 A. Administrativo). 3) que por Resolución DGJP-BN° 3823 de fecha 27 de septiembre del 2017(fs. 7/9) el Ministerio de Hacienda actualizó el haber jubilatorio del accionante en la suma de Gs. 4.675.518 de conformidad a la Ley N° 4493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE A ESCALA DE SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA ARMADA. 4) por Resolución DGJP-B N° 1132 de fecha 12 de marzo del 2018 se rechazo el recurso de reconsideración contra la Resolución DGJP-B N° 3823 de fecha 27 de septiembre del 2017. —
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. 1021 103) 1,04 ,05 Expediente: "HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA C/RES. N° 1132 del 12/MAR/ 2018 DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". .........- TADISTICA CIVIL 2022 SEP. Se Risme no fue objeto de discusión en estos autos. pues lo único que se Roque López Franco Lente En cuanto al primer agravio mencionado por el apelante con referencia a las bonificaciones conforme al Art. 1 de la Ley N° 18/89, el cuestionó es el porcentaje que le corresponde al accionante como haber jubilatorio por haber prestado servicios en las Fuerzas Armadas de la Nación por 21 años, 11 meses y 26 días por lo que resulta improcedente el estudio del agravio mencionado por el apelante. En relación al segundo agravio mencionado por el apelante, a fin de verificar si efectivamente la Administración aplicó correctamente lo establecido en la Ley N° 4493/11. Al respecto, cabe realizar una transcripción de las normas aplicables al presente caso, así, se observa, que el Art 12 de la Ley N° 4493/11 modificado por la Ley N° 4670/2012 que dispone: "Los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus
haberes equiparados con el sueldo del que esta en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro". Por otro lado, respecto a los años de servicio del actor, el Art. 3 de la misma ley establece: "Al Oficial en actividad le corresponde Desde 21 años y 1 mes de servicio, 3 salarios mínimos + el 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente" Conforme a las normas señaladas, al actor le corresponde 3 salarios mínimos +60% del salario mínimo vigente. Ahora bien, la cuestión controversial es si sobre dicho salario corresponde que se realice alguna reducción o bien le corresponde percibir el 100%.del monto como sostiene el Tribunal. Al respecto, el Art. 188 de la Ley N° 1157/97 establece: "El haber de retiro será proporcional al tiempo de Abog. Karinna Peservicio continuado en actividad de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes 21 anos 68 %. Por consiguiente, en aplicación del mencionado artículo, y concordancia con el Art. 3º de la Ley N° , que establece el sueldo básico mensual, corresponde que sobre dicha escala se aplique el 68%.-. Maue Luis María Bonítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes i. MinIstra Dr. Manuel
Do, da Ramírez Candia En conclusión, como el actor cuenta con 21 años, 11 meses y 26 días de servicios prestados, corresponde que se aplique en el Art. 3 de la Ley N° 4493/11, y sobre el monto restante se otorgue el 68% conforme a lo establecido en el Art. 188 de la Ley N° 1115/97. Siendo así, el Ministerio de Hacienda aplicó correctamente lo establecido en la ley al momento de realizar la liquidación de los haberes jubilatorios. - Por tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda; y en consecuencia revocar el Acuerdo y Sentencia N° 242 del 03 de octubre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por no ajustarse a la legalidad. En cuanto a las costas, debido a que la parte actora actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe, las mismas deben de ser impuestas por su orden en ambas instancias, en virtud del principio establecido en el art. 193 y 205 del C.P.,C. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero
al voto del distinguido Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Hacienda, por los mismos fundamentos. Es mi voto, ... A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Me permito disentir respetuosamente con respecto a la solución arribada en estos autos por los motivos que pasaré a exponer a continuación: Por Acuerdo y Sentencia N° 207 de fecha 242 de fecha 03 de octubre de 2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1.- HACER LUGAR a la presente demanda Contencioso-Administrativa promovida por HUGO ROBERTO LEFEVRE DUBA por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2.- REVOCAR las resoluciones DGJP-B N° 1.132 de fecha 12 de marzo de 2018 y DGJP-B N° 3.823 de fecha 27 de setiembre de 2017, dictadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA; 3.- DISPONER que la parte demandada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA C/RES. N° 1132 del 12/MAR/ 2018 DICTADO POR LA 102103/00 DIRECCION GENERAL DE 105 JUBILACIONES Y PENSIONES DEL RECIBIDO 20 TADISTICA CIVIL MINISTERIO DE HACIENDA".-...-. crealice ûna nueva reliquidación de los haberes jubilatorios al accionante a rE Me a es y 28 dlas de servicios, reaciainente esde la promulga on Rodudebiendo en consecuencia, equiparar directamente conforme a lo que establece el Artículo 3° de la Ley N° 4.493/2011 en virtud a los 21 años, de la Ley N° 4.670/2012; 4.- EXCLUIR a la parte actora de los alcances del Artículo 188 del Estatuto Militar por los fundamentos expuestos; 5.- DISPONER que la parte demandada realice las actualizaciones de los haberes jubilatorios de la parte actora conforme a la evolución que sufrieron los oficiales del mismo rango en servicio activo desde el año 2012; 6.- IMPONER LAS COSTAS a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 192 del Código Procesal Civil...".- En la presente cuestión, se debe determinar si corresponde confirmar la resolución del Tribunal de Cuentas que resolvió hacer lugar a lo solicitado por el actor; o hacer lugar a los recursos interpuestos por la representante del
Ministerio de Hacienda quien manifiesta que los cálculos realizados por la administración fueron realizados conforme a la aplicación de la mencionada Ley.— Así las cosas, tenemos que por Resolución DGJP-B N° 3823 de fecha 27 de septiembre de 2017 se resolvió: "Art. 1°. ACTUALIZAR el Haber Jubilatorio del Señor HUGO ROBERTO LEFEVBRE DUBA con C.I C. N° 755.873, en la suma mensual de GUARANIES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (Gs. 4.675.518.-), de conformidad a la Ley N° 4493/11 "Que establece los montos de escala de sueldo básico mensual y otras remuneraciones de los integrantes de las Fuerzas Públicas...". Por Resalición DGJP-B N° 1132 de fecha 12 de marzo de 2018 se resolvió: Abog. KariAnt. 1.- RECHAZAR, por improcedente, el Recurso de Reconsideración planteado por el Señør HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA, con C.I.C N° 755.873, contra la Resolación DGJP-B N° 3823/17 "POR LA CUAL SE SUBILATORIO DEL SEÑOR HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA COMO EFECTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE Luis María Bentez Ricii. Ministro aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cuilla MINISTRO LA NACIÓN Y SE ORDEBA EL PAGO DE HABERES ATRASADOS AL MISMO" , en base a los motivos expresados precedentemente..."___.....
La ley aplicable al presente caso es la Ley N° 4493/11, que en su Art. 1° dispone: "La presente Ley establece los montos de la escala de Sueldo Básico Mensual y demás remuneraciones de los componentes de las Fuerzas Públicas, calculado conforme al salario mínimo legal vigente, la categoría del personal y los años de servicio prestado en la institución.".- El Art. 11 primera parte, de la Ley mencionada, textualmente dice: "Los componentes de la Fuerzas Públicas que fueren beneficiados por el Poder Ejecutivo con la situación de retiro percibirán el 100 (cien por ciento) de su haber de retiro. Si fueren dados de baja y/o baja deshonrosa percibirán sus haberes conforme al tiempo porcentual aportado". El Art. 12 de la ley 4.493/2011 fue modificado por el Art 1° de la Ley N° 4670/2012 quedando establecido de la siguiente manera: "Los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro, respetándose los derechos adquiridos en cuanto al haber jubilatorio se refiere al tiempo de servicio prestado, ajustándose estrictamente a lo establecido en
los decretos y resoluciones que acordaron el pase a retiro en cada caso".- De las constancias de autos surge que el señor HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA obtuvo por Decreto N° 2348 de fecha 05 de mayo de 2004 el retiro temporal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas de la Nación como Mayor de Infantería. Por Resolución N° 3779 de fecha 07 de diciembre de 2004 se acordó el haber de retiro del actor en mérito a los veintiún años, once meses y veintiséis días de servicios prestados en las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que le corresponde el 100% de su haber de retiro, en virtud a lo dispuesto por el Art 11 de la ley 4493/11. En cuanto al cálculo, debe ser realizado en base a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 4493/11, que establece: "Le corresponderá al Oficial en actividad un Sueldo Básico Mensual conforme a la siguiente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "HUGO ROBERTO LEFEBVRE DUBA C/RES. N° 1132 del 12/MAR/ 2018 DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". MI 19130Y ESTADISTICA CIVIL "cala" Desde 21 alos y 1 mas de servicio, 3 anterios minimos + el Ro 5,0% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente.... - El De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas el fallo recurrido debe ser confirmado. En cuanto a las costas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 203 inc. a) del Código Procesal Civil, deben imponerse a la perdidosa en ambas instancias. ante mí, que lo Con loque se dia pol terminado el acia fimando SS.EE todo por quedando acordada la sentencia inmediatamente sigue Luis Matía Benítez Rier Ante mí: Ministro aull Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra Dr. Manuel Delasús Ramirez Candia Abog. Karinna Penoni Secretara ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: …..6!?? Asunción, 07 de setiembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO: el recurso de nulidad 2. HACER LUGAR, al recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Hacienda y, en
consecuencia; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 242 del 03 de octubre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala por los nollyos expuestos en el considerando de la presente resolucion. - 3. COSTAS, en elorden causado 4. ANOTESE y nourianese. Ante mí: Dra. M Carolina Llanes U. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Fa Ramírez Candia CORT SECRETADA FINTENOUON ADMINSTRATNO Abog. Karinna Penoni Secretaria/
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