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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ C/ RES. N° 247/18 DEL 04 DE JUNIO, DICT. POR LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN". - RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 6 / SEP. 2322 Alba Gonza ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:... seiscientos uno En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los cinco días, del mes de setiembre , del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, y Manuel Dejesús Ramírez Candia, por Ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ C/ RES. N° 247/18 DEL 04 DE JUNIO, DICT. POR LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora - NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ- contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es
nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho?- A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y de establecer un orden a la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: MARIA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: la recurrente no fundó de manera expresa este recurso; por lo que no observándose vicios o defectos en la sentencia que ameritan su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto efrisòurso de nulidad. ES MI VOTO... sus turnos los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto de la distinguida Ministra preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, la Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo. Por Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 19 de marzo de 2021, el Tribunal de Cueras Segunda Sala resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la presente demanda CONTENCIOSO AOMINISTRATIVA deducida por la señora NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ contra la Resolución N° 247/18 del 04 de junio, dictada por la
DEGANA de la FACULTAD de CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDADNNACIONAL DE Luis María/Benítez Riera Manuel Geincés Manires Cancia aull Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra ASUNCIÓN-UNA, y la Resolución N° 390-00-2018 dict. por el consejo Directivo de la FACULTAD de CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL de ASUNCIÓN- U.N.A.; 2) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado; 3) ANOTAR, registrar notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia"- ARGUMENTO DE LAS PARTES: AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA La señora NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ -parte actora- presentó sus agravios de apelación en los términos del escrito obrante a fs. 225/230 de autos y en resumidas líneas dijo: "...... he ejercido el cargo de docente de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNA desde el 01 de marzo de 1994 hasta el mes de junio de 2018, cuando me acogí a los beneficios de la Jubilación; es decir, he cumplido en total ...(24) AÑOS Y CUATRO (4) MESES como docente de dicha casa superior de estudios, con dos (2) rubros de las categorías (L2B), y (UII), además del rubro de DOCENTE TÉCNICO con categoría (L07) que me otorgaba también el beneficio de Bonificación y Gratificación, por la antigüedad
de más de 20 años de servicio...en autos consta como prueba documental el certificado expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la U.N.A en fecha 14 de marzo de 2016, por el cual se demuestra igualmente que ya en ese entonces contaba ...(24) AÑOS DE ANTIGÜEDAD en los cargos de "DOCENTE TECNICO" (L07) y Profesor (III) y (L2B), con un salario mensual que ascendía a (Gs. 7.604.178) ... y que según Liquidación de Sueldos correspondiente al salario que me correspondía percibir por los meses de marzo a junio/2016, cuyas respectivas copias también acompañan a esta presentación percibía en total la suma de (Gs. 9.613.666) ...menos los descuentos correspondientes a IPS, Jubilaciones y otros descuentos administrativos...en las condiciones mencionadas, cumplí mi labor como docente y profesora desde el 01 de marzo de 1994 hasta el mes de mayo de 2018, teniendo en cuenta que en el mes de Junio de 2018 me acogí a los beneficios de la jubilación, sin embargo, desde enero de 2017 hasta mi jubilación, sólo he percibido el salario correspondiente a un solo rubro de Docente Técnico, quedando pendientes los salarios por los rubros de Profesor (L2B) y (UII) y
la Bonificación y Gratificación por Antigüedad, cuyo importe total ascendía a (Gs. 5.383.166) ... mensuales. Al respecto, el Tribunal de Cuentas ha considerado que esta denegatoria "es un acto administrativo plenamente válido...", alegando que se trata de un cargo para el cual "son designados por un periodo de tiempo bien determinado, los mismos son designados según sean necesarios de acuerdo con las modalidades de cada asignatura del año lectivo.... Los nombramientos como "auxiliar de enseñanza" cesan instrumentos normativos....(sic)", conclusión a la cual arribaron sobre la base de ser rubros que dependen de la "disponibilidad presupuestaria administrativa" y que esto se halla previsto en el "Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo", conclusión ésta que igualmente se aparta de los más elementales derechos laborales que me amparan y por cuya consecuencia, la resolución recurrida debe ser revocada. . Sigue manifestando que: "... en mi caso no ha existido nunca un nombramiento "anual' como lo vendió el Consejo Directivo al Tribunal de Cuentas, cuyos Miembros "lo
CORTE SUPREMA DEJUCTICIA 1BD0 ESTADISTICA CIVIL 6/ JUICIO: "NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ C/ RES. N° 247/18 DEL 04 DE JUNIO, DICI. POR LA FACULTAD DE CIENCIAS YETERINARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN". - Alba compraron" por así decirlo; los rubros reclamados por mi parte a la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNA no son de aquellos denominados estatutariamente "Auxiliares de la Enseñanza", ya que los rubros impagos corresponden a mi calidad de PROFESOR (2 rubros) reglamentados en el Capítulo Il "De los Profesores" - Arts. 53 al 60 del Estatuto aprobado por Acta N.° 3 (A.S. N° 3/30/09/2014) - Resolución N° 04-00 2014, vigente y aplicable para mi caso, por ser conceptos regidos bajo dicho Estatuto, más el de Bonificación y Gratificación por antigüedad que lo venia percibiendo hace varios años. Estas disposiciones Estatutarias y reglamentarias no fueron consideradas en absoluto por el Tribunal de Cuentas, pues se tratan de "normativas administrativas" que rigen para mi caso en particular, por ser docente nombrada bajo la vigencia de dichas disposiciones...la Resolución hoy recurrida necesariamente debe ser REVOCADA, en la inteligencia de que mi reclamo se halla amparado legalmente en las disposiciones normativas ya citadas y ... ordenando a la citada Institución
el pago de mis rubros caídos correspondientes al cargo de PROFESOR (L2B) y (UII) más las Bonificaciones por Antigüedad (L07) desde el mes de Enero de 2017 hasta el mes de Mayo de 2018, por un total de (Gs. 96.896.988)..., más intereses legales y costas del presente juicio en ambas instancias" Termina solicitando que se revoque la resolución recurrida.- CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS La parte demandada - Facultad de Ciencias Veterinarias- Universidad Nacional de Asunción- UNA- no contestó los agravios, por ello se dio por decaído el derecho que ha dejado de usar, conforme A.I N° 1597 de fecha 29 de diciembre de 2021 (fs. 235).- ANÁLISIS JURÍDICO: Procedemos a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos; así, como de los argumentos esgrimidos por la parte actora , de todo lo cual se constata que por Resolución N° 390-00-18, Acta N° 16/2018 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias resolvió denegar por improcedente el pedido de reposición de tres rubros de Profesor Auxiliares de la Enseñanza- de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional Asunción - San Lorenzo. Luego por Resolución N° 247 de fecha 04 de junio de
2018, la Decana de la Facultad de Ciencias Veterinaria resolvió denegar por improcedente el pedido de reposición de bonificación.-......- Tras considerar vulnerados sus derechos, la accionante señora NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ se presentó ante el fuero de lo contencioso-administrativo a efectos de instaurar la presente demanda por el cobro de Gs. 96.896.988 a razón de 17 meses impagos desde enero de 2017a may heligenos a incasi ay amiguel reyna de mental aguinaldo corespondie del Abog. Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 19 de marzo de 2021. El Tribanal resolvió rechazar la Luis Marta Benítez Riera friodes Sandres Candie Dra. Ma. Carolina tlanes O. Ministra demanda. El citado Acuerdo y Sentencia fue apelado por la parte actora, motivándose así el análisis ante esta máxima instancia. En este estado, nos detenemos ante la pregunta: ¿se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala, o corresponde que el mismo sea revocado?.- Adelanto en responder que el Acuerdo y Sentencia N° 163 de fecha 19 de noviembre de 2020 SÍ se encuentra ajustado a derecho, conforme a los fundamentos que se exponen a continuación: La señora Nelida Cogliolo, reclamó el cobro de Gs. 96.896.988 a razón de
17 meses impagos (desde enero de 2017 a mayo de 2018) de los rubros de profesor (L2B) Y U1I) y la bonificación y gratificación por antigüedad (BYG-L07) más el aguinaldo correspondiente a dichos rubros. En este punto corresponde como una cuestión previa, analizar la resolución N° 390- 00-18, Acta N° 16/2018, dictadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en la cual resolvió denegar por improcedente el pedido de reposición de tres rubros de Profesor Auxiliares de la Enseñanza- de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional Asunción - San Lorenzo. Luego por Resolución N° 247 de fecha 04 de junio de 2018, la Decana de la Facultad de Ciencias Veterinaria resolvió denegar por improcedente el pedido de reposición de bonificación.- Al respecto, la accionante adjunta todas las designaciones o nombramientos por cada año lectivo, sin embargo en autos no se ha acreditado que la misma haya sido nombrada o firmado contrato por el año 2017 y 2018. Si bien es cierto a fs. 35 de autos, obra el certificado de la Dirección de Recursos Humanos emitido en fecha 14 de marzo de 2016, ello no es prueba para demostrar que en los años 2017
y 2018 contaba con nombramientos para dichos periodos; cobrando especial relevancia que los diversos nombramientos fueron por tiempos determinados, de conformidad a la normativa de los AUXILIARES DE ENSEÑANZA, establecido a partir del Art.20 al 28 de la Res.N° 141-00-11 Acta N° 12/2011 de la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ciencias Veterinarias. - Entonces al no tener un nombramiento, en el cargo y categoría mencionado por la accionante, por tiempo indefinido, no puede considerarse como derecho adquirido los nombramientos por periodo de tiempo, pues en la diferentes resoluciones de designaciones se lee que el Decano de la Facultad de Ciencia Veterinaria, a fin de cubrir las vacancia por periodo Académico de los diferentes años, asigna a los Auxiliares, entre los cuales se encuentra los contratos de la Sra. Nelida Cogliolo. - Por otro lado en relación a la bonificación y gratificación, dichos conceptos no forman parte del salario, sino más bien son emolumentos abonados de acuerdo al Presupuesto anual vigente, por tanto no se puede alegar como derecho adquirido, debido a que se encuentra supeditado a la disponibilidad presupuestaria del ente administrativo POR TANTO, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de
apelación interpuesto por la parte actora- NELIDA COGLIOLO DE
CORTE SUPREMA DE JUCTICIA E1B100 ESTADISTICA CIVIL 6/ JUICIO: "NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ C/ RES. N° 247/18 DEL 04 DE JUNIO, DICT. POR LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN". - Alba GONZÁLEZ - debiéndose en consecuencia confirmar el fallo del Tribunal de Cuentas, por los fundamentos expuestos en esta resolución. En cuanto a las costas, estimo que las mismas deben imponerse en el orden causado, considerando que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea buena fe, y la forma en que fue resuelta la cuestión en litigio, todo ello en virtud a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35, ES MI VOTO. Con lo que se dio or terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Bennez Riera Ministo Ante Mí: B. Manstei Foyer's Fatirca Cancia Claus ARASTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra farinna Penoni Asunción, os de setiembrede 2022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad.- 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto
por la parte actora - señora NELIDA COGLIOLO DE GONZÁLEZ y en consecuencia;- 3-CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, porfos fulidamentos expuestos en la presente resolución.- 4- IMPONER LAS COSTAS en el orden causado.- 5-ANOTAR, registrar y neuficar SECRETARIA 2-JIDIDALIV CONTENCIOSO RTE Luis Maria Benítez Riera Ante mí: Ramirea Cândie Abog/Karinga Penoni Crowic Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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