Contenido completo: 92317.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 <022 Alba González EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. MARIO ANIBAL ELIZECHE BAUDO POR LA DEFENSA DE RAMÓN MARIO GONZÁLEZ Y FERNANDO RAMÓN GONZÁLEZ KARJALLO, EN LA CAUSA: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ SUP H.P DE LAVADO DE DINERO." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. quinientos noventa y siete. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, .anco. días de setiembre ..... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y el Magistrado DIGNO ARNALDO FLEITAS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ SUP H.P DE LAVADO DE DINERO", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 593 de fecha 2 de setiembre del 2022, dictado por esta Sala Penal y el Recurso de Reposición planteado contra la misma resolución Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: Corresponde o no la
Aclaratoria solicitada?-. Es admisible el recurso de reposición interpuesto? En su caso, ¿ Resulta procedente? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y DIGNO ARNALDO FLEITAS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Los procesados Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo, plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 593 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por ta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia argumentando cuanto sigue: "solicitamos se sirva aclarar: 1. la contradicción que se verifica entre la afirmación [...si bien refirió que laxesolución en cuestión le ocasionó agravios (en total diez)..], y la afirmación [...tampoco se vislumbra... ni qué parte del fallo del tribunal de apelaciones le agravia...)... Entendemos que existe uno contradicción, porque por un lado se reconoce que el recurso de Casación si refixió los aprovios que causa el fallo recurrido, y por el otro se afirma que omitió haderlo. 2. La contradicción que se verifica entre la afirmacion [... citando erróneamen aplicadas en otros Abg. leu taria Judicial. SECTA
Luis a aira Riera . Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 4ta Sala - Capital concretamente en qué consistió la incorrección desde el punto de vista jurídico...] Entendemos que existe una contradicción, porque por un lado se reconoce que el Recurso de Casación sí señaló las disposiciones legales violadas, y por el otro se afirma que omitió hacerlo. Entonces ante estas graves contradicciones, solicitamos se sirva aclarar cuál de las apreciaciones es válida...".—___ En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, de la circunscripción Judicial de Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando... ".- El Art. 126 del C.P.P, dispone: "'Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las
partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los recurrentes son los propios procesados y la presentación fue realizada bajo patrocinio de profesional abogado, por lo que se hallan debidamente legitimados a plantear aclaratoria; lo han hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que la resolución les fue notificada el 2 de setiembre de 2022 y la presentación fue realizada el 5 de setiembre de 2022, es decir dentro de los tres días siguientes a la notificación; por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que
los hechos y argumentaciones denunciados por los peticionantes no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 593 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que los peticionantes manifiestan su disconformidad únicamente con la terminología utilizada en el fallo, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos y la normativa aplicada por esta Sala, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde que el pedido de aclaratoria planteado sea rechazado. A sus turnos, el Ministro ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y el Magistrado DIGNO ARNALDO FLEITAS manifestaron adherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 5 / :022 Alba González EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. MARIO ANIBAL ELIZECHE BAUDO POR LA DEFENSA DE RAMÓN MARIO GONZÁLEZ Y FERNANDO RAMÓN GONZÁLEZ KARJALLO, EN LA CAUSA: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTRO S/ SUP H.P DE LAVADO DE DINERO.". 2 A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Los procesados Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo, plantean recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 593 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la circunscripción Judicial de Capital.- Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "....El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento,
a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...' Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así también, debe tenerse presente que de conformidad con el art. 178 del C.P.C., en concordancia con el art. 836 del mismo cuerpo legal, las resoluciones de caducidad, dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, pues el mentado artículo refiere: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". Consecuentemente, a tenor de las
disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible el estudio del presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición.- A sus turnos, el Ministro ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y el Magistrado DIGNO ARNALDO FLEITAS manifestaron aftherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos Lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ant certifico quedando acordada la sentencialque inmediatamente sigue: Ante mí lew! Secretaria Judicial - C.S.J. R/A Simon Luis Marta Benítez Riera Ministro •r. Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Ata Sala - Capital ACUERDO Y SENTENCIA N°....5.9.* Asunción, de setiemb'de 2.022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la aclaratoria solicitada por Ramón Mario González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Mario Anibal Elizeche Baudo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 593 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, porlos fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado
contra el Acuerdo y Sentencia N°593 de fecha 2 de setiembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los fundamentos expuestos en presente fallo. 3) ANOT AR, notificar y registrar. Ante mí: Alberto M Min Luis Maria Benítez Riera Miniati . Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 4ta Sala - Capital ecretaria Judicial - C.S.l OMISION TE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.