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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL /SEP. 2022 Iba Gonzalez Expediente: "FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ C/ RES. Nº 12 DEL 20/AGOSTO/2018 DICT. POR EL MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL". ...... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. quinientos noventa y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los... de setiembredel año do dos mil ver estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA у MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ C/ RES. Nº 12 DEL 20/AGOSTO/2018 DICT. POR EL MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos en estos autos por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 12 de enero de 2021 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de
ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. Abog. Kan ptintera cuestión planteada, el Dr: BENÍTEZ RIERA dijo: De las constancias de las actuaciones en esta instancia, se desprende que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social no ha fundamentado en forma expresa e individualizada el recurso de nulidad, y la Procuraduría General de la República ha desistido expresamente de dicho recurso.- Por lo cual, no observando en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten La declaración de oficio de su nulidad en Vos términos autorizados por las Arts. 113 y 404 Luis María Benítez Riera Ministro Vauel Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Dr. Manuel Dejecúc Ramírez Candii MINISTRO del C.P.C., corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y tener por desistido el interpuesto por la Procuraduría General de la República en estos autos. Es mi voto. - A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. - A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de
Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 12 de enero de 2021, que rola a fs. 204 vlto. de autos, hicieron lugar a lo solicitado por la parte actora, en los siguientes términos: "1.- HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, promovida por el Sr. Fernando Raúl Rojas Giménez.... 2. REVOCAR, la Res. N° 12 del 20 de agosto de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en consecuencia, ordenar la reposición del señor Fernando Raúl Rojas Giménez al lugar de trabajo en el mismo cargo y jerarquía que ocupaba al momento de sus destitución, con el pago de los salarios caídos. 3.- IMPONER, las costas a la parte perdidosa...". El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Procuraduría General de la República se han alzado en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia y, al expresar sus agravios, han manifestado, en lo medular, que el Sr. Fernando Raúl Rojas fue nombrado en forma directa en el cargo de Director, que depende jerárquicamente de la Máxima Autoridad Institucional y, por tanto, es de confianza y sujeto a libre disposición, procediendo su desvinculación también en forma
directa, de conformidad a las previsiones de la Ley N° 1626/00 y Ley N° 5115/13. A su vez, se han contestado los respectivos traslados que se han corrido, conforme a fs. 257/290 de autos.- En este sentido, analizando los agravios descriptos, es preciso pasar a examinar las constancias de autos, y así se verifica que por Res. N° 186/15 del 06 de marzo el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha resuelto: "...NOMBRAR al Señor FERNANDO RAÚL ROJAS GIMÉNEZ ...como funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el cargo de Director, Categoría B27... DESIGNAR al Señor FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ... en el cargo de Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social..." (fs. 135); por Res. Nº 730/16 del 03 de noviembre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CI 6 //SE Alba Goozález Expediente: "FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ C/ RES. Nº 12 DEL 20/AGOSTO/2018 DICT. POR EL MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL". .....- Social se ha resuelto: "..Art. 20 DESIGNAR al Señor Fernando Raúl Rojas Giménez....como Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social..." (fs. 122); y por Res. Nº 12/18 del 20 de agosto la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha resuelto: '..DAR por terminadas las funciones del Señor Fernando Raúl Rojas Giménez... como funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el cargo de Director, Categoría B23..." (fs. 12), esta última es impugnada en estos autos. En efecto, cotejando lo transcripto con las mismas aseveraciones de la parte actora en su contestación de agravios y las Liquidaciones de su Salario de 2018 obrantes a fs. 2/8 de autos en las que figura que su función era la de Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social con la Categoría de Director, se determina que el actor se desempeñaba como Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social durante toda su estadía en el ente estatal demandado, por ende, esta Magistratura considera
que en este caso de marras se debe analizar si constituye o no cargo de confianza el de Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, esto conforme al criterio sostenido de que debemos sujetarnos en estos casos, en que hay diferencia entre la denominación de la función efectivamente realizada y el rubro presupuestario asignado (Categoría), a lo que prescribe el "Principio de Primacía de la Realidad" según la cual: "... en caso de discordancishfintre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debemos dar preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos, Esto equivale a afirmar la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o apariencias. En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos expresa o solemne, o lo que luzca de documentos, formularios o instrumentos de contratos...", tal como lo expresa el Dr. Jorge Darío Cristaldo en su obra apopicien a lurisprudencia de Trabaja (Pag 65/67) pres las decisiones jurisdiccionales para su mayor justicia no pueden soslayar los hechos que ocurren en la aull Luis María
Benftez Rier Ministi Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra 9r Mandel Dejesúe Ramírez Candid práctica. - En esta tesitura, es preciso traer a colación lo que dispone la Ley Nº 5115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" en su Art. 10: '..Los/las Secretarios/as Generales y los/las Directores/as de Gabinete del Ministerio y de los Viceministerios; los Directores/as de la Dirección Administrativa, Finanzas y Control Presupuestario; de la Dirección de Asuntos Jurídicos; de la Dirección de Inspección y Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social; de la Dirección de Auditoría Interna y el Director del Trabajo serán designados por resolución del/la Ministro/a y estarán sujetos a su libre disposición, conforme con la Ley de la Función Pública...", lo cual concuerda y complementa con lo dispuesto en lo pertinente en la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", Art. 8, por consiguiente, se llega a la conclusión que el Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social es de confianza, por disposición expresa de la ley, sumado ello a que conforme a las citadas Liquidaciones de Salario de 2018 obrantes a fs. 2/8 de autos figura que el demandante ha venido percibiendo en concepto de gastos de representación
lo que implica que su cargo tiene fuerza de representación a la Institución lo cual es propio de los cargos de confianza, y, por ende, se encuentra sujeto a libre disposición, con arreglo a lo previsto tanto en el citado Art. 10 de la Ley N° 5115/13 y 8 de la Ley N° 1626/00. Así, no cabe más que confirmar la resolución administrativa impugnada, Res. Nº 12/18 del 20 de agosto dictado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ya que al ocupar el accionante un cargo de confianza durante toda su permanencia en la Institución estatal empleadora corresponde conforme a derecho lo resuelto en la susodicha resolución. En base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas precedentemente, corresponde hacer lugar los Recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Procuraduría General de la República en estos autos y, en consecuencia, Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 12 de enero de 2021 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmando la Res. N° 12/18 del 20 de agosto de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En cuanto a las costas,
de conformidad con lo establecido en el Art. 193 del C.P.C. y atendiendo que la
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 6/ Alba D. 202 7. 2022 Expediente: "FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ C/ RES. N° 12 DEL 20/AGOSTO/2018 DICT. POR EL MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL".-..... parte actora actuó con una razonable convicción acerca del derecho que le asistía para litigar, considero que deben ser impuestas en el orden causado en ambas instancias. Es mi voto. A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA dice que: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 12 de enero de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, agregando las consideraciones siguientes: Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia N° 04/2021 que hacen lugar a la demanda se resumen en los siguientes términos, que el funcionario accionante gozaba de estabilidad definitiva, y por consiguiente sólo se podía poner fin al vínculo laboral por sumario administrativo o por no haber superado dos veces las pruebas exigidas, de conformidad a las disposiciones contenidas en los Artículos 19, 20 y 47 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública". - Contra
la citada resolución se agravian la Procuraduría General de la República y la entidad pública, coincidiendo que el Señor Fernando Raúl Rojas ingresó a la función pública en un cargo de confianza, de forma directa, y que por lo tanto no gozaba de estabilidad de ningún tipo. Asimismo manifiestan que, el cargo de DIRECTOR ocupado por el accionante es de libre disposición, que no requiere sumario administrativo previo, por ser un cargo de conducción superior, de alta confidencialidad, establecido en el inciso e) del art. 8 de la Ley Nº 1626/40 Abos esta resolución administrativa impugnada N° 12 de fecha 20 de agosto de 2018 resuelve en su parte pertimente:....Dar por terminadas las funciones del Señor Fernando Raúl Rojas Giménez, con Cédula de Identidad Civil N° 1.354.059, como funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el cargo de Director, Categoría B23..' EL referido acto administrativo se justifica en que el citado funcionario ocupaba un cargo de confianza dentro de laiustitución estatal, de conformidad a las disposiciohes del Art. 8° Luis María Beaftez Riera Misisto aull Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Dr Manuel Bejesús Ramírez Gandi MINISTRO de la Ley "De la Función Pública" y en la
Resolución MTESS Nº 793/16 "Por la cual se aprueba a la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social"....... La presente causa tuvo sus orígenes en los siguientes actos administrativos: - Resolución MTESS Nº 186/15 de fecha 06 de marzo de 2015, por la cual se dispone: "...1) Nombrar al Señor Fernando Raúl Rojas Giménez como funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el cargo de Director, Categoría B27; 2) Designar al Señor Fernando Raúl Rojas Giménez, en el cargo de Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con vigencia a partir de la firma de la presente resolución.." - Resolución N° 730/16 de fecha 03 de noviembre de 2016, por la cual se designan a Directores Generales y Directores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se asignan rubros vacantes dictada por el Ministro del MTESS, que en el Art. 20 dispuso: "Designar al señor Fernando Raúl Rojas Giménez, como Secretario General del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016" de conformidad el Art.
8 de la Ley "De la Función Pública", y al Decreto N° 6157/2016 (fs. 29/38).-........ Establecidos los principales antecedentes administrativos, la cuestión a resolver radica en determinar, si la desvinculación del funcionario Fernando Raúl Rojas Giménez se ajusta a derecho. Al efecto, corresponde determinar si el cargo de Secretario General asignado al actor es un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley N° 1626/00, y en su caso el cumplimiento del Art. de la mencionada Ley.- En efecto, el cargo que ocupaba el accionante en el MTESS era el de Secretario General, dicho cargo es de confianza por las siguientes razones: 1) El art. 08, inc. "e" de la Ley Nro. 1626/2000 califica de cargo de confianza a los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no son solamente los cargos de director jurídico o económico los de confianza, sino también los que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de esta cláusula abierta de "similares" cabe incorporar al funcionario que ejerce cargo de Director de Desarrollo del Personal,
por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL. 6/ Expediente: "FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ C/ RES. N° 12 DEL 20/AGOSTO/2018 DICT. POR EL MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL". -....- la jerarquía y responsabilidad similar a los que ejercen cargos de dirección; 2) El cargo de Secretario General cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre disposición, esta situación se confirma en el presente expediente porque no consta que el actor haya ingresado a la función pública por el procedimiento de concurso público de mérito y oposición. - Por tanto, teniendo en cuenta que el actor ha ingresado y permanecido en un cargo de confianza no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al beneficio de la indemnización prevista en el Art. 45 de la Ley N° 1626/2000. Por otro lado, si bien no fue objeto de reclamo corresponde verificar el cumplimiento del Art. 9º de la Ley de la "Función Pública" que dispone: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupado un cargo de confianza, el afectado podrá optar
por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa". Que, conforme a la Resolución N° 186/15 de fecha 06 de marzo de 2015 obrante a fs. 37/38 de autos, se le nombra al Señor Fernando Rojas como Director, categoría B27 (y se le designa a cumplir funciones de Secretario General). Según surge del acto administrativo por el cual se dispuso el nombramiento, el mismo se halla motivado en el Art. 8º de la lay Nro. 1626/2000 y en las atribuciones legales conferidas al Ministro del denominados de confianza las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye que corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 12 de enero de 202/1, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas aull Luis María Benítez Riera Lidadiad Dra. Ma. Carolina Llanes O. Manuel Dejeele benites Candi MVS, deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad al principio general establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. Es mi voto.-.. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS dice que: se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- Can lo que
se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedango acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Benítez Riera® Caus Ante mí: • Kariana Penoni Dr, Manuel Dejesún Fal Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minietra Asunción, os de setiembre de 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Procuraduría General de la República en estos autos. 2) HACER LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo у Seguridad Social y la Procuraduría General de la República en estos autos y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 12 de enero de 2021 dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmando la Res. N° 12/18 del 20 de agosto de 2018 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 6/ -22 Alba Goazález Expediente: "FERNANDO RAÚL ROJAS GIMENEZ C/ RES. N° 12 DEL 20/AGOSTO/2018 DICT. POR EL MTRIO. DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL". - 3) COSTAS a la parte perdidosa 4) ANOTESE, regístrese y Luis María Benítez Riera hotinquese. Clames Dra. Ma. Carolina Llanes O. vinistru Bs: leznuel Dejeste hatirea Candly Karinna Penoni | Secteieria SEGRETRIA LUCICIAL N CONTENCIOSO _ADMINISTRATIVO PREMA DE
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